Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0121-2017), 07-09-2017

Fecha07 Septiembre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0121-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-121/2017
PROMOVENTE:

BRENDA VELÁZQUEZ VALDEZ

PARTES INVOLUCRADAS:

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ

COLABORÓ:

SUSANA C. LOERA RISUEÑO

SENTENCIA por la que se determina la INEXISTENCIA de la infracción electoral atribuida a las Partes Involucradas, con motivo de la denuncia por el cambio de programación de la estación de radio correspondiente al 102.1 de FM, con cobertura en Nuevo León, que dio origen a la tramitación del procedimiento especial sancionador con clave UT/SCG/PE/BVV/CG/145/2017.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciante:

La ciudadana Brenda Velázquez Valdez, en su calidad de diputada federal integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes Involucradas:

Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, gobernador del Estado de Nuevo León.

Diana Luisa Adame Castillo, titular de la Coordinación de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León.

Osvaldo Antonio Robles López, titular de la Dirección de Televisión Estatal y Radio del Estado de Nuevo León.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

1. Todos los hechos que a continuación se narran ocurrieron en 2017.

2. 1. Denuncia. El 2 de agosto, la diputada federal Brenda Velázquez Valdez denunció a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, actual gobernador constitucional del Estado de Nuevo León, con motivo del cambio de programación de la estación de radio de dicha localidad conocida como "Opus", de la cual el gobierno del Estado es titular.1

1 Localizada en el cuadrante 102.1 de frecuencia modulada.

3. En términos generales, la diputada sostiene que dicho cambio tiene como finalidad la propaganda de la imagen y persona del gobernador con miras a la elección presidencial de 2018, por lo que estimó que tal hecho debe catalogarse como actos anticipados de precampaña y campaña, así como difusión de propaganda gubernamental personalizada.

4. 2. Recepción y admisión de la denuncia. El 4 de agosto, la Unidad Técnica recibió la denuncia y la registró con el número de expediente UT/SCG/PE/BVV/CG/145/2017. Una vez llevada a cabo una investigación preliminar de los hechos, admitió formalmente la denuncia a trámite el 14 del mismo mes.

5. 3. Resultados de la investigación. De la información obtenida como resultado de la investigación de la conducta denunciada, la Unidad Técnica advirtió que tanto el titular de la Coordinación de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno como el titular de la Dirección de Televisión Estatal y Radio, ambas autoridades del Estado de Nuevo León, pudieran ser considerados responsables del contenido que se difunde en la referida estación de radio.

6. 4. Audiencia. El 28 de agosto, la Unidad Técnica ordenó citar, por una parte, a Brenda Velázquez Valdez, en su carácter de denunciante, y por la otra, tanto al gobernador como a los titulares de las dependencias gubernamentales ya referidas, en su carácter de denunciados, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por ley para los procedimientos especiales sancionadores, la cual se celebró el 1 de septiembre.

7. Particularmente, se denunció a cada una de las Partes Involucradas en los siguientes términos:

- A Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, gobernador constitucional del Estado de Nuevo León, por la presunta violación a lo previsto en los artículos 3, párrafo 1, inciso b), 442 incisos c y f); 445, párrafo 1, inciso a) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como a los artículo 41 base III y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 470 párrafo 1, incisos a) y c); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; con motivo de la presunta difusión de propaganda gubernamental en la que se promociona su persona e imagen con motivo del cambio de programación de la estación de radio 102.1 FM, con la finalidad de posicionarse ante el electorado, con miras el proceso electoral federal 2018, lo que pudiera constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña en relación a la próxima renovación del titular de la Presidencia de la República.

- Al titular de la Coordinación de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nuevo León, por la presunta violación a lo previsto en los artículos 3, párrafo 1, inciso b), 442 incisos c y f); 445, párrafo 1, inciso a) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como a los artículo 41 base III y 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal,; 470 párrafo 1, incisos a) y c); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; con motivo de la presunta difusión de propaganda gubernamental en la que se promociona a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón a través de la nueva programación de la estación de radio 102.1 FM, lo que pudiera actualizar promoción personalizada del Gobernador de dicha entidad federativa y presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña relacionados con la próxima renovación del titular de la Presidencia de la República.

- Al titular de la Dirección de Televisión Estatal y Radio del estado de Nuevo León, por la presunta violación a lo previsto en los artículos 3, párrafo 1, inciso b), 442 incisos c y f); 445, párrafo 1, inciso a) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como a los artículo 41 base III y 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal,; 470 párrafo 1, incisos a) y c); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; con motivo de la presunta difusión de propaganda gubernamental en la que se promociona a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón a través de la nueva programación de la estación de radio 102.1 FM, lo que pudiera actualizar promoción personalizada del Gobernador de dicha entidad federativa y presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña relacionados con la próxima renovación del titular de la Presidencia de la República.

8. Concluida la audiencia, la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada.

9. 5. Trámite ante la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cuenta con todos los requisitos que la ley exige, esta Sala Especializada lo registró con el número
SRE-PSC-121/2017. Hecho lo anterior, el 6 de septiembre se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA.

10. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña así como propaganda gubernamental personalizada, en relación con la elección presidencial del proceso electoral federal 2017-2018.2

2 Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO", así como la 25/2010, de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS". Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentran disponibles para consulta en www.te.gob.mx.

11. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. PROCEDENCIA.

12. En su escrito de comparecencia a la audiencia, el gobernador de Nuevo León, a través de su representante, solicitó el desechamiento de la denuncia por no actuarse dentro de un proceso electoral y por no tratarse de una violación en materia de propaganda político electoral.

13. Al respecto, esta Sala Especializada considera que su petición debe declararse como infundada.

14. En cuanto al primero de los argumentos, porque las infracciones a la normatividad electoral que están siendo denunciadas no deben ocurrir necesariamente dentro de un proceso electoral. En efecto, por cuanto hace a los actos anticipados de precampaña y campaña, pues esta anticipación se predica respecto de las etapas procesales electorales previstas para ello, lo que naturalmente puede ocurrir incluso antes de que inicie el proceso electoral como tal. En cuanto hace a la propaganda gubernamental personalizada, al ser una posibilidad siempre latente la vinculación de las comunicaciones gubernamentales con los servidores públicos.

15. Por otra parte, para determinar si se trata de una violación a las reglas de la propaganda político electoral, esta Sala Especializada debe revisar los argumentos de fondo de la controversia, por lo que no es posible, de antemano, desechar la denuncia omitiendo esta cuestión.

IV. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

16. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar se identificarán los...

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