Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1103-2017), 07-12-2017

Número de expedienteSUP-JDC-1103-2017
Fecha07 Diciembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-1103/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1103/2017

ACTOR: DAVID RAZU AZNAR

RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL, AMBAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil diecisiete

Sentencia que ordena a las comisiones Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y Nacional Jurisdiccional, ambas del Partido de la Revolución Democrática, tramitar y resolver la queja presentada por el actor, toda vez que se demostró la omisión reclamada.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.2. Existen las omisiones reclamadas

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión electoral:

Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Comisión jurisdiccional:

Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática

Estatuto:

Estatuto del Partido de la Revolución Democrática

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento:

Reglamento de Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática

1. ANTECEDENTES

1.1. Designación como consejero nacional. El veintisiete de septiembre de dos mil catorce, el actor fue seleccionado como integrante del Consejo Nacional del PRD, órgano encargado de, entre otras cuestiones, elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de las comisiones nacionales de ese partido, así como de las candidaturas de elección popular que dicho instituto político postula en las elecciones constitucionales.

1.2. Lista de consejerías nacionales para observaciones. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión electoral emitió el acuerdo ACU-CECEN/11/149/2017 mediante el cual difundió, con el fin de recibir observaciones la lista de consejerías nacionales que participarían como electores en las asambleas del Consejo Nacional del PRD de los días dieciocho y diecinueve de noviembre de este año.

El actor afirma que aparecía como consejero nacional en dicha lista preliminar.

1.3. Lista definitiva de consejerías nacionales. Al día siguiente, la Comisión electoral emitió el acuerdo ACU-CECEN/11/151/2017 relativo a la lista definitiva de consejerías nacionales que intervendrían en las asambleas antes mencionadas.

El actor señala que su nombre ya no aparecía en dicha relación definitiva de consejeros nacionales del PRD.

1.4. Queja contra órgano y solicitud de trámite. Inconforme con lo anterior, el veintidós de noviembre, el actor acudió a la Comisión electoral (órgano responsable en la instancia intrapartidista) a promover el medio de defensa antes mencionado.

En su escrito de demanda señaló que fue excluido de la lista definitiva de consejerías nacionales sin que mediara justificación para ello, no obstante que en la lista preliminar del día anterior sí figuraba como consejero nacional. Asimismo, expuso que dicha exclusión lo imposibilitaba para participar en la asamblea electiva del próximo nueve de diciembre en el que se renovaría la dirigencia nacional del partido.

Una semana después, es decir, el veintinueve de noviembre, el actor acudió a la Comisión jurisdiccional a solicitarle que requiriera a la Comisión electoral el trámite de la queja contra órgano, pidiendo además que dicho medio de defensa se resolviera antes del nueve de diciembre.

1.5. Juicio ciudadano. Al día siguiente, el actor acudió directamente a esta Sala Superior a demandar a las comisiones electoral y jurisdiccional, ambas del PRD, por la omisión de tramitar y resolver su queja partidista.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es la facultada para conocer del presente asunto, porque se cuestiona una omisión vinculada con el proceso de elección de diversos órganos de la dirigencia nacional de un partido político nacional.

Lo anterior de conformidad con los artículos 184; 186, fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafos, 1, inciso g) y 3; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

Se cumplen los requisitos para la admisión del juicio, en términos de lo señalado por los numerales 8, 9, párrafo 1; 79 y 80 de la Ley de Medios, tal como se detalla a continuación:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora; se identifica la omisión reclamada y a los órganos que presuntamente han incurrido en ella; se mencionan los hechos en que se basa la inconformidad, y se exponen los agravios, así como los preceptos presuntamente violados.

Además, si bien la demanda no se presentó ante alguno de los órganos partidistas cuestionados —tal y como lo ordena el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios—, debe entenderse como promovida en forma, pues se ha estimado que la dicha exigencia se tiene por satisfecha, entre otros supuestos, cuando el medio de defensa electoral se recibe en cualquiera de las salas de este tribunal, tal y como ocurrió en el presente asunto, pues el escrito respectivo se presentó directamente ante esta Sala Superior, la que junto con las salas regionales constituyen una unidad jurisdiccional.

3.2. Oportunidad. Se cumple esta condición pues lo que se controvierte es una omisión, es decir, una situación de tracto sucesivo que puede ser combatida en cualquier tiempo en tanto subsista.

3.3. Legitimación. Se satisface, pues el justiciable es un ciudadano que acude por sí mismo, de manera individual, a hacer valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

3.4. Interés jurídico. La parte actora cumple con este requisito pues solicita la resolución de un recurso partidista que él promovió.

3.5. Definitividad. Se satisface, pues la inacción reclamada no puede ser controvertida por algún otro medio de defensa.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El veintidós de noviembre el actor promovió una queja en contra de la Comisión electoral de su partido pues, supuestamente, dicho órgano lo excluyó de la lista de...

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