Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0133-2017), 05-09-2017

Fecha05 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-REP-0133-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-133/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-133/2017

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA, PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO

1. Interposición del recurso. El tres de septiembre de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a fin de controvertir el acuerdo ACQyD-INE-105/2017, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral por la que declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas por el ahora recurrente en la denuncia que presentó en contra, entre otros sujetos, de Wendolin Toledo Aceves Diputada Federal del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. Turno. El cuatro de septiembre siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en un procedimiento especial sancionador, con motivo de la negativa de otorgar medidas cautelares.

SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 3, y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, en el que se hace constar el nombre y firma autógrafa del representante del partido político recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acuerdo impugnado; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que le causa, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, como se demuestra a continuación:

El acuerdo reclamado se emitió el uno de septiembre de dos mil diecisiete y notificó en la misma fecha a las diecisiete horas, en tanto que la demanda se presentó el siguiente tres de septiembre a las trece horas con treinta y cuatro minutos, esto es, dentro del plazo en comento, como se evidencia a continuación:

SEPTIEMBRE

Viernes

1

Sábado

2

Domingo

3

Martes

4

17:05 horas

Inhábil

Inhábil

(13:34 horas

Presenta demanda)

17:05 horas

Notificación del acuerdo impugnado

Vence del plazo

3. Legitimación y personería. El recurso fue interpuesto por parte legítima, esto es, el Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, en relación con el 110 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En cuanto a la personería, se tiene por satisfecha su acreditación, toda vez que, al rendir el respectivo informe circunstanciado, la autoridad responsable reconoce el carácter de Royfid Torres González como representante del citado partido, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Aunado a que fue quien presentó la denuncia que motivó el inicio del procedimiento especial sancionador, cuya negativa de medidas cautelares se impugna.

4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés para interponer el medio de impugnación, toda vez que controvierte el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual negó la adopción de las medidas cautelares que solicitó al presentar su denuncia en contra de la Diputada Federal Wendolin Toledo Aceves y del Partido Verde Ecologista de México.

5. Definitividad. Está colmada en el caso porque de la normativa aplicable no se advierte que exista algún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir a la presente instancia, a través del cual se pueda modificar o revocar el acuerdo controvertido.

En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado y, no advertirse alguna causa de notoria improcedencia, lo conducente es estudiar el fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen al acuerdo recurrido son medularmente los siguientes:

1. Denuncia del PRD. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, presentó denuncia en contra de la Diputada Federal Wendolin Toledo Aceves, del Partido Verde Ecologista de México, del Grupo Parlamentario de dicho instituto político en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y del canal de televisión abierta XHGC-TV, canal 5, de la empresa Televimex, S.A. de C.V.

Lo anterior, por la presunta vulneración a los artículos 41, fracción III, Apartado A y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haberse utilizado recursos públicos con la finalidad de posicionar al Partido Verde Ecologista de México ante la ciudadanía en vísperas del proceso electoral próximo...

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