Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0033-2017), 21-09-2017
Número de expediente | SM-JRC-0033-2017 |
Fecha | 21 Septiembre 2017 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-33/2017 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN COAHUILENSE RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA |
Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del expediente 175/2017, al estimar que los agravios planteados por el actor son ineficaces, pues omitió controvertir las razones que el tribunal responsable dio en el fallo combatido.
GLOSARIO
Instituto Electoral Local: | Instituto Electoral de Coahuila |
Tribunal Electoral Local: | Tribunal Electoral del estado de Coahuila de Zaragoza |
Reglamento: | Reglamento para el Procedimiento de Pérdida de Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral de Coahuila |
PRC: | Partido de la Revolución Coahuilense |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. ANTECEDENTES
Los antecedentes que dan origen al acto impugnado ocurrieron en el año dos mil diecisiete.
1.1. Reglamento para el Procedimiento de Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales. El veintitrés de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el acuerdo IEC/CG/171/2017, mediante el cual aprobó el Reglamento.
1.2. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la jornada electoral en Coahuila de Zaragoza, para renovar la Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos.
1.3. Cómputos de los Comités Electorales. El siete junio dieron inicio los cómputos en los Comités Electorales, correspondientes a las elecciones antes precisadas, concluyendo el once de junio con la aprobación de los cómputos estatales por parte del Consejo General del Instituto Electoral Local.
1.4. Inicio del procedimiento de pérdida de registro. El doce de junio, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del referido Instituto, aprobó el acuerdo IEC/CPPP/55/2017, en el cual decretó el inicio de la fase preventiva del procedimiento de pérdida de registro del PRC, en el que, entre otras cosas, designó a Jorge Luis Aguirre Cabello como interventor.
1.5. Medio de impugnación. El diecisiete de junio, el PRC promovió Juicio Electoral para controvertir los acuerdos IEC/CG/171/2017 y IEC/CPPP/55/2017, antes precisados.
1.6. Sentencia impugnada. El treinta y uno de agosto, el Tribunal Electoral Local determinó, entre otros aspectos: confirmar el acuerdo IEC/CG/171/2017; y revocar el diverso acuerdo IEC/CPPP/55/2017, en la parte referente a la designación del interventor en el procedimiento de liquidación del PRC, al no haber acreditado que contaba con la experiencia en materia concursal de cuando menos tres años y ordenó designar a un nuevo interventor. 1
El tres de septiembre, el Tribunal Electoral Local tuvo por cumplida la sentencia descrita, ya que por acuerdo IEC/CPPP/57/2017 de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el Instituto Electoral Local, se designó un nuevo interventor.
1.7. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución anterior, el cuatro de septiembre, el PRC interpuso el presente juicio.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, en virtud de que el partido actor controvierte una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba