Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0079-2017), 25-05-2017

Fecha25 Mayo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0079-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-79/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADO:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

AARÓN ALBERTO
SEGURA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Sentencia relativa al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/104/2017 y su acumulado UT/SCG/PE/PRI/CG/106/2017, con la que se determina que los promocionales materia de la denuncia no constituyen un uso indebido de la pauta, pues la crítica hacia una de las candidaturas opositoras es un contenido válido en el marco de las campañas electorales. Además, en el contexto específico, el uso de la expresión "transa" para referirse al candidato Miguel Ángel Riquelme Solís no puede considerarse como propaganda calumniosa, al tratarse de una mera opinión crítica.

GLOSARIO

Coahuila

Coahuila de Zaragoza

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES.

A. Proceso electoral en Coahuila.

1. Inicio. El 1 de noviembre de 2016 comenzó el proceso para elegir a quien habrá de renovar, entre otros cargos, la gubernatura.

2. Campañas. De conformidad con el calendario electoral,1 la etapa de campañas se fijó para celebrarse del 2 de abril al 31 de mayo de 2017.2

1 Al respecto, véase el acuerdo IEC/CG/063/2016, emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral de Coahuila el 30 de septiembre de 2016, disponible para su consulta en http://iec.org.mx/.

2 Todos los hechos que a continuación se narran ocurrieron en 2017.

B. Procedimiento especial sancionador.

1. Primera denuncia. Mediante escrito que se presentó ante la Unidad Técnica el 28 de abril, el PRI denunció al PAN y a su candidato a gobernador, José Guillermo Anaya Llamas, por la difusión en radio y televisión del promocional "Político de siempre Coahuila"3 durante la etapa de campañas.

3 Identificado con las claves RA00498-17 (radio) y RV00498-17 (televisión).

A juicio del PRI, con ello se generó un uso indebido de la pauta, pues no se promociona de manera directa al candidato del PAN, no se hace referencia a la plataforma electoral del partido, a su plan de gobierno ni se abona al debate político.

Con motivo de lo anterior, el PRI solicitó el dictado de medidas cautelares para suspender la difusión del promocional.

2. Radicación y admisión. En esa misma fecha, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/104/2017 y la admitió a trámite.

3. Medida cautelar. El 29 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-71/2017 con el que declaró improcedente la medida cautelar solicitada, al considerar, sustancialmente, que la propaganda electoral puede válidamente tener como propósito el desalentar las preferencias electorales de la ciudadanía en relación con alguna candidatura.

4. Segunda denuncia. Mediante diverso escrito que se presentó ante la Unidad Técnica el 30 de abril, el PRI denunció al PAN y a su candidato a gobernador por la difusión en radio y televisión del promocional "Político de siempre Coahuila v2"4 durante la etapa de campañas.

4 Identificado con las claves RA00523-17 (radio) y RV00529-17 (televisión).

A juicio del PRI, con ello se generó un uso indebido de la pauta, pues no se promociona de manera central al candidato del PAN, no se hace referencia a la plataforma electoral del partido ni a su plan de gobierno.

Además, también alega que se trata de propaganda calumniosa al calificar de "transa" a su candidato a la gubernatura, Miguel Ángel Riquelme Solís.

Con motivo de lo anterior, el PRI solicitó el dictado de medidas cautelares para suspender la difusión del promocional.

5. Radicación y admisión. En esa misma fecha, la Unidad Técnica radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/106/2017 y la admitió a trámite.

6. Medida cautelar. El 2 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-73/2017 con el que declaró improcedente la medida cautelar solicitada, al considerar, nuevamente, que la propaganda electoral puede válidamente tener como propósito el desalentar las preferencias electorales de la ciudadanía en relación con alguna candidatura.

Además, refirió puntualmente que la "centralidad del sujeto" en la propaganda electoral es un término que se acuñó para resolver si la aparición de un dirigente partidista en un promocional era o no una conducta lícita, por lo que no resultaría aplicable al caso.

Por cuanto hace a la supuesta calumnia, argumentó, entre otras cosas, que el término "transa" es una expresión coloquial que se usó a manera de crítica aguda a una persona con proyección pública, y no como imputación de un hecho verificable o de un delito.

7. Impugnación de la medida cautelar. Inconforme con la decisión, el PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que la Sala Superior resolvió el 10 de mayo en el sentido de confirmar el acuerdo.5

5 SUP-REP-86/2017.

Como argumento de fondo, sostuvo que de un análisis preliminar, el promocional constituye un auténtico acto de campaña dirigido a reducir las preferencias electorales hacia el PRI y su candidato, en el que además se presenta la plataforma electoral del partido político denunciado, siendo innecesaria la aparición del candidato del PAN, en tanto que la propaganda en campañas puede ser tanto propositiva como disuasiva, por lo que no habría un uso indebido de la pauta.

Por cuanto hace a la calumnia, consideró que el calificativo de "transa" no constituye la imputación de un hecho o delito falso, porque dicha expresión es usada en el lenguaje coloquial para referirse a las personas mentirosas o tramposas, lo cual no se traduce necesariamente en la comisión de una conducta ilegal; además, por su naturaleza subjetiva, no puede ser objeto de un análisis sobre su veracidad, al ser producto del convencimiento interior de quien la expresa.

8. Acumulación. Al advertir la similitud entre los promocionales denunciados en los procedimientos especiales sancionadores ya referidos, la Unidad Técnica acordó acumular el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/106/2017 al diverso UT/SCG/PE/PRI/CG/104/2017.

9. Emplazamiento y audiencia. El 12 de mayo, la Unidad Técnica acordó citar al PRI y al PAN a la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 16 siguiente.

C. Trámite ante Sala Especializada.

1. Cierre de instrucción. Concluida la audiencia, la Unidad Técnica cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a esta Sala Especializada, el cual se recibió el 16 de mayo.

2. Preparación del proyecto de resolución. El 25 de mayo se turnó el presente expediente a la Magistrada Ponente, el cual se radicó el mismo día. Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, pues trata sobre la posible difusión de propaganda calumniosa, así como el posible uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión en radio y televisión de promocionales durante la etapa de campañas del proceso electoral para elegir titular de la gubernatura en Coahuila.

Lo anterior, acorde con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 192 y 195, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470, incisos a) y b) de la Ley Electoral, así como con la jurisprudencia 25/2010 de la Sala Superior, de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES."6

6 Todos los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx.

III. PROBLEMÁTICA DEL CASO.

1. Planteamiento de la controversia. Del análisis integral de los escritos del Promovente, este órgano jurisdiccional advierte que en el primero de ellos denuncia el promocional ""Político de siempre Coahuila", mientras que en el segundo, el diverso "Político de siempre Coahuila v2".

Casi de manera idéntica, en ambos escritos sustenta que la difusión de dichos promocionales constituye un uso indebido de la pauta, con base en la siguiente argumentación:

- Durante la etapa de campañas de los procesos electorales, la normatividad exige que la propaganda electoral se encuentre dirigida a promocionar las candidaturas y a presentar la plataforma del partido postulante.

- Ello implica, en la confección de los promocionales, la precisión del candidato y el cargo por el cual contiende, vinculándolo con el proceso electoral de que se trate.

- Además, ello exige la aparición directa y central del candidato y la presentación de su plan de gobierno.

- En tanto los promocionales denunciados no cumplen con estos requisitos de presentación de la candidatura, inclusión del candidato, difusión de la plataforma electoral y plan de gobierno, no abonan al debate político, lo que acredita el uso indebido del pautado.

Por otra parte, en la segunda de las denuncias, el PRI además denuncia la...

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