Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0609-2017), 05-10-2017

Fecha05 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0609-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-609/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-609/2017

RECURRENTES: MORENA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

COLABORÓ: MÓNICA DE LA MACARENA JUÁREZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-609/2017, interpuesto por los partidos políticos MORENA, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Encuentro Social, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG399/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.

1. Acuerdo impugnado. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG399/2017, relativo a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018.

SEGUNDO. Recursos de apelación.

1. Demanda. Inconformes, los partidos políticos MORENA, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Encuentro Social interpusieron recurso de apelación.

2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de catorce de septiembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-609/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor emitió el acuerdo correspondiente.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recurso de apelación promovido para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

El medio de impugnación que se analiza reúne los requisitos de procedibilidad en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se razona a continuación:

1. Requisitos formales. La demanda cumple lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, de la citada ley de medios de impugnación, dado que se presentó por escrito; consta el nombre y firma de quien promueve y, en su caso, la denominación de los partidos políticos recurrentes, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basan la impugnación, los agravios que les causa el acto reclamado y los conceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El escrito fue presentado dentro del plazo de cuatro días, porque el acuerdo impugnado se emitió el cinco de septiembre de dos mil diecisiete y el escrito de demanda se presentó el nueve siguiente; esto es, al cuarto día del plazo legal.

3. Legitimación. Los medios de impugnación se promueven por parte legítima, toda vez que lo interponen los partidos políticos nacionales MORENA, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Encuentro Social.

4. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Eduardo Aguilar Sierra, Royfid Torres González, Juan Miguel Castro Rendón, Horacio Duarte Olivares, Pedro Vázquez González y Ernesto Guerra Mota, representantes propietario o suplente, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de los partidos políticos recurrentes, en términos del reconocimiento hecho por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

5. Interés jurídico. En este particular está acreditado que los partidos políticos apelantes tienen interés jurídico para interponer el recurso de apelación, porque controvierten un acuerdo relacionado con la regulación de actividades en materia de capacitación y asistencia electoral para el proceso electoral en curso.

6. Definitividad y firmeza. También se cumple este requisito, porque los recursos en que se actúa son interpuestos para controvertir tres resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las cuales son definitivas y firmes, dado que no existe otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, que pudiera tener como efecto revocar, anular, modificar o confirmar las resoluciones controvertidas.

TERCERO. Estudio de fondo.

I. Materia de la controversia.

La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018, aprobada por el Instituto Nacional Electoral establece bases conceptual y normativa a partir de la cual se planean, desarrollan, supervisan y se da seguimiento a las actividades operativas de apoyo que realizan directamente las y los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE).

La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018 está conformada por dos ejes fundamentales:

o Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla, y

o Programa de Asistencia Electoral.

Se integra por el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral; el Programa de Asistencia Electoral, así como el Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y el Programa de Capacitación.

En la especie, los partidos políticos apelantes controvierten dos aspectos relacionados con la citada estrategia, a saber:

La contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes-electorales en el ámbito local (capítulo 7 del manual la de contratación).

Método para realizar las visitas a la ciudadanía sorteada en cada una de las secciones electorales.

En ese contexto, quedan intocadas las demás consideraciones del acuerdo impugnado, al no ser objeto de impugnación; de manera que, esta Sala Superior procede al análisis de los disensos formulados para controvertir los temas precisados.

II. Análisis de agravios.

1. Contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes-electorales del ámbito local.

Los partidos políticos sostienen que el acuerdo impugnado transgrede los principios de legalidad y certeza jurídica, porque trasladó a los Organismos Públicos Electorales Locales la facultad de contratar a los supervisores electorales y a los capacitadores asistentes-electorales del ámbito local.

Al efecto, los apelantes exponen que de conformidad con el artículo 41, apartado D, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad del Instituto Nacional Electoral la designación y, por tanto, contratación de los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales y no de los Organismos Públicos Locales Electorales como indebidamente lo sostuvo la autoridad responsable en la estrategia aprobada.

Consideran que la responsable transgredió el principio de legalidad, al trasladar la contratación y administración de la nómina de tales cargos a los OPLES, ya que tal circunstancia, en opinión de los partidos, genera incertidumbre jurídica porque al ser contratados por los organismos electorales locales se corre el riesgo que los capacitadores y supervisores electorales no se apeguen a la estrategia y lineamientos emitidos por la autoridad administrativa electoral.

Agregan que el acuerdo impugnado no se apega a lo establecido en el Reglamento de Elecciones, porque en él se prevé que la estrategia de capacitación, así como la asistencia electoral que corresponde al Instituto Nacional Electoral incluye las líneas estratégicas de capacitación y contratación de los supervisores y capacitadores electorales y que el acuerdo únicamente se hace cargo de la selección y capacitación del personal que ocupará tales cargos, dejando indebidamente a los OPLES la responsabilidad de contratarlos.

Por ello, los apelantes consideran que la estrategia, en el apartado de asistencia electoral contraviene diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones relacionadas con las actividades de mecanismos de recolección, conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como la distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes y presidentas de las mesas directivas de casilla.

Son infundados los motivos de agravio.

Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral publicada el catorce de febrero de dos mil catorce, se modificó sustancialmente el sistema electoral de nuestro país, con una distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Electorales Locales, lo cual ha generado nuevas formas y reglas para desarrollar la función electoral para la organización de proceso electorales en nuestro país.

El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Federal establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, cuyas actividades están guiadas por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En materia de capacitación y asistencia electoral para los procesos electorales, el citado precepto constitucional, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, atribuye responsabilidad directa al Instituto Nacional Electoral la...

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