Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0093-2017), 10-05-2017

Número de expedienteSUP-REP-0093-2017
Fecha10 Mayo 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-93/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-93/2017

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA, CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Guadalupe Acosta Naranjo, quien se ostenta como Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, contra el Acuerdo ACQyD-INE-80/2017, de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave alfanumérica UT/SCG/PE/PRD/CG/110/2017, que decretó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, y

RESULTANDO

De los hechos narrados por el recurrente en la demanda, y de las constancias que obran en el sumario, Se advierte lo siguiente:

1. Interposición del recurso. El seis de mayo de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador, ante el referido Instituto.

2. Remisión del expediente. El siete mayo siguiente, el secretario técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. Turno del expediente. El siete de mayo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello es así, porque se impugna la determinación emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro de un procedimiento especial sancionador, con motivo del no ejercicio de las medidas cautelares encomendadas al Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Quejas y Denuncias.

SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 3, y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, en ella se hacen constar el nombre y firma autógrafa de quien acude en representación del partido político recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acuerdo impugnado, se mencionan los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General aplicable, en atención a lo siguiente:

La determinación impugnada fue emitida el cuatro de mayo de dos mil diecisiete y notificada al recurrente el mismo día a las veintitrés horas con veintiún minutos, por lo que, si el recurso fue presentado a las veinte horas del seis de mayo del mismo año, es evidente que el medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal establecido para ello.

c. Legitimación. Este requisito se encuentra satisfecho en términos de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso fue interpuesto por el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, carácter que le fue reconocido por la autoridad responsable en el informe circunstanciado, atento al contenido del numeral 18 párrafo 2, inciso a), de la propia legislación.

d. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el medio de impugnación, toda vez que controvierte el Acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual negó la adopción de las medidas cautelares que solicitó al presentar su denuncia en contra la Coalición conformada por el Partido de la Revolución Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social.

e. Definitividad. Se cumple con el requisito en comento, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, apartado 1, de la ley procesal electoral, los actos relacionados con las medidas cautelares que emita el Instituto Nacional Electoral, son impugnables en única instancia a través del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

TERCERO. Estudio de fondo.

Hechos relevantes

1. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El dos de mayo de dos mil diecisiete, Fernando Vargas Manríquez, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de queja ante la Oficialía de Partes del mismo, por la presunta comisión de conductas infractoras a las disposiciones electorales, por parte de la Coalición Electoral integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza, así como la solicitud del dictado de medidas cautelares, desde un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, por la infracción a la obligación del artículo 91, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos-

2. Registro, reserva de admisión y requerimiento de información. Mediante proveído de tres de mayo siguiente, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, ordenó entre otras cuestiones, el registro de la queja, requirió diversa información y reservó acordar lo conducente respecto a las medidas cautelares solicitadas.

3. Admisión. El tres de mayo del año en curso, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral admitió a trámite la denuncia, reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación y acordó remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias la propuesta atinente a las medidas cautelares.

4. Ampliación de la denuncia. El cuatro de mayo de la presente anualidad, Fernando Vargas Manríquez, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, presentó una ampliación de la denuncia y ofreció distintas probanzas.

5. Acuerdo de Medidas Cautelares (Acto impugnado). El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto, emitió el acuerdo ACQyD-INE-80/2017, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/110/2017, que decretó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, cuyos puntos resolutivos son:

"PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el quejoso, respecto de los promocionales Cambio coalición con número de folio RV00370-17 [versión televisión] y RA00344-17 [versión radio] y Seguridad coalición con folio RV00372-17 [versión televisión] y RA00345-17 [versión radio] en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO apartado I, del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática con relación al promocional denominado Oferta con folio RV00445-17 [versión televisión], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II, del presente acuerdo.

TERCERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática con relación al promocional denominado Salario Rosa coalición con folio RV00491-17 [versión televisión] y RA00492-17 [versión radio], y Seguridad 2 coalición con folio RV00569-17 [versión televisión] y RA00547-17 [versión radio], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III, del presente acuerdo.

CUARTO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática con relación a los promocionales denominados Salario Rosa Verde con folio RV00564-17 [versión televisión], Salario Rosa PRI con folio RV00492-17 [versión televisión] y Seguridad 2 PRI RV00568-17 [versión televisión] en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado IV, del presente acuerdo.

QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de...

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