Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1361-2017), 31-10-2017
Fecha | 31 Octubre 2017 |
Número de expediente | SUP-REC-1361-2017 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-1361/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: RODOLFO ARCE CORRAL |
Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
Sentencia que desecha de plano el recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia que dictó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, en el expediente
SX-JRC-107/2017. Lo anterior, porque no se actualiza el requisito especial de procedencia previsto en los artículos 61, párrafo 1, inciso b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA
4. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Constitución General: | |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
Sala Xalapa: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz |
Tribunal Local: | Tribunal Electoral del Estado de Veracruz |
1. ANTECEDENTES
1.1. Inicio del proceso electoral. El diez de noviembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral ordinario 2016-2017 para renovar a los integrantes de los doscientos doce ayuntamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
1.2. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente, entre otros, en el Municipio de Soteapan, Veracruz.
1.3. Cómputo municipal. El nueve de junio siguiente, en la sede del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, se llevó a cabo el cómputo de la elección municipal.
1.4. Declaración de validez y entrega de constancia. El diez de junio de dos mil diecisiete, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría correspondiente a los candidatos postulados por la Coalición “Veracruz el cambio sigue” conformada por el Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
1.5. Recurso de Inconformidad. El catorce de junio de la presente anualidad, el PRI promovió un recurso de inconformidad en contra del cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia respectiva. El recurso fue radicado en el Tribunal Local bajo la clave
RIN 172/2017.
1.6. Sentencia del Tribunal Local. El cuatro de agosto siguiente, el referido órgano jurisdiccional emitió la resolución en el recurso de inconformidad RIN 172/2017, en la cual, confirmó los resultados del cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, emitidos por el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz en Soteapan.
1.7. Juicio de revisión constitucional electoral. El diez de agosto de dos mil diecisiete, el representante del PRI ante el Consejo Municipal Electoral de Soteapan, Veracruz, promovió un Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la autoridad responsable. El juicio fue radicado en el Tribunal Local bajo la clave SX-JRC-107/2017.
1.8. Sentencia de la Sala Xalapa. El doce de octubre de dos mil diecisiete, la Sala Xalapa emitió la resolución en el juicio
SX-JRC-107/2017, en la cual, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Local.
1.9. Recurso de reconsideración. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el PRI interpuso el presente medio de impugnación para controvertir la sentencia de la Sala Xalapa.
2. COMPETENCIA
La Sala Superior es competente para resolver este recurso de reconsideración porque se impugna una sentencia dictada por la Sala Xalapa; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo...
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