Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0031-2017), 13-09-2017

Número de expedienteSM-JRC-0031-2017
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JRC-0031-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-31/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN nacional

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL estado de COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: VÍCTOR MONTOYA AYALA

Monterrey, Nuevo León, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el juicio electoral 169/2017, toda vez que fue correcto que se asignara como regidora de representación proporcional en el municipio de Viesca a Ma. Elena Hernández Ortiz, pues de común acuerdo y de manera expresa se le registró con origen partidario del Partido Acción Nacional, instituto político al que le correspondía ocupar dicha asignación.

GLOSARIO

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Viesca, del Instituto Electoral de Coahuila

PAN:

Partido Acción Nacional

PPC:

Partido Primero Coahuila

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Jornada electoral. El cuatro de junio de este año se llevó a cabo la elección para la renovación de la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos del estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2 Cómputo Municipal. El siete de junio siguiente, el Comité Municipal llevó a cabo la sesión de cómputo correspondiente y asignó la sindicatura de primera minoría, así como las regidurías de representación proporcional en el municipio de Viesca.

1.3 Sentencia impugnada. Inconforme con lo anterior, el quince de junio, el PAN promovió el Juicio Electoral 169/2017, el cual resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, el veinticinco de agosto, en el sentido de confirmar la asignación de regidurías de representación proporcional en dicho municipio.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer el presente asunto, toda vez que se controvierte una sentencia relacionada con la asignación de regidurías de representación proporcional en el municipio de Viesca, en el estado de Coahuila de Zaragoza; entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Plurinominal, sobre la cual ejerce jurisdicción este órgano colegiado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, párrafo primero, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

En la elección para la renovación del Ayuntamiento de Viesca, el actor contendió en la coalición "Alianza Ciudadana por Coahuila", conformada por los partidos políticos: Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila, Primero Coahuila y Encuentro Social.

En lo que interesa, en el convenio modificatorio de la coalición se estableció que las candidaturas de la planilla correspondiente tendrían el siguiente origen partidario:1

MUNICIPIO 20

CARGO

PARTIDO POSTULANTE

VIESCA

PRESIDENTE MUNICIPAL

PPC

SÍNDICO

PPC

REGIDOR 1

PPC

REGIDOR 2

PAN

REGIDOR 3

PAN

REGIDOR 4

PAN

REGIDOR 5

PPC

Con base en esta distribución, la planilla con candidaturas propietarias se registró de la siguiente manera:

CARGO

CANDIDATURA

Presidente Municipal

Héctor Ordaz Jaramillo

Síndica

Blanca Zuleima Nava Rodríguez

Regidor 1

Fernando Alonzo Montoya Hernández

Regidora 2

Ma. Elena Hernández Ortiz

Regidor 3

Artemio Puentes García

Regidora 4

Guillermina Rodríguez Sánchez

Regidor 5

Armando Lira Rodela

Por su parte, el PAN y el PPC registraron estos nombres en su lista de regidurías por el principio de representación proporcional:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

.

HOMBRES

MUJERES

PROPIETARIO

Artemio Puentes García

.

SUPLENTE

.

.

PARTIDO PRIMERO COAHUILA

.

HOMBRES

MUJERES

PROPIETARIO

Fernando Alonzo Montoya Hernández

Ma. Elena Hernández Ortiz

SUPLENTE

...

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