Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0364-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0364-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-364/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-364/2017

ACTOR: GUERREROS POR COAHUILA, A.C.

AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio al rubro indicado, promovido por la asociación civil Guerreros por Coahuila, para controvertir los siguientes actos: 1) Las resoluciones identificadas con las claves INE-CG140/2017 o INE-CG141/2017, relativas a la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades para la obtención de apoyo ciudadano del aspirante a candidato a Gobernador, Javier Guerrero García, atribuidas al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y, 2) La diligencia de notificación de las aludidas resoluciones, llevada a cabo por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen consolidado. El tres de mayo de dos mil diecisiete, se emitió el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Gobernador, Diputado Local y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza, identificado con la clave INE/CG140/2017.

  2. Resolución sancionadora. En la misma fecha, se dictó la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Gobernador, Diputado Local y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016- 2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza, identificada con la clave INE/CG141/2017.

  3. Diligencia de notificación. El seis de mayo de dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila, en auxilio de la autoridad electoral nacional, llevó a cabo la notificación de las resoluciones precisadas en los numerales 3 (tres) y 4 (cuatro) que anteceden.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con las resoluciones precisadas en los numerales 3 (tres) y 4 (cuatro) del resultando que anteceden, la asociación civil denominada Guerreros por Coahuila, por conducto de Luis Antonio Valdés Espinoza, quien se ostenta como su representante legal, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyo escrito presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Coahuila, el doce de mayo de dos mil diecisiete.

III. Remisión a la Sala Regional Monterrey. El dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, envió a la Sala Regional Monterrey, de este Tribunal Electoral, el informe circunstanciado, las constancias que consideró pertinentes, así como la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la asociación civil denominada Guerreros por Coahuila.

IV. Acuerdo de la Sala Regional Monterrey. El dieciséis de mayo siguiente, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de la referida Sala Regional, acordó remitir los autos a esta Sala Superior para que determine el órgano competente para resolver el juicio ciudadano incoado por la asociación civil Guerreros por Coahuila.

V. Trámite y sustanciación. En la misma fecha, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Monterrey remitió a esta Sala Superior las constancias correspondientes.

VI. Turno a ponencia. El dieciocho de mayo posterior, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-364/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

VII. Requerimiento. El veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor requirió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Presidente, para que de inmediato diera el trámite de ley a la demanda presentada por el "Guerreros por Coahuila, A.C.", además de rendir el respectivo informe circunstanciado.

El aludido requerimiento fue cumplimentado por el Secretario Ejecutivo del citado Instituido electoral, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el inmediato día veintitrés.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, porque el acto impugnado está vinculado, de forma directa con la elección de Gobernador del Estado de Coahuila.

SEGUNDO. Precisión de actos impugnados. Este órgano jurisdiccional considera pertinente señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los conceptos de agravio, así como realizar las precisiones atinentes, siempre y cuando éstas se pueden deducir claramente de los hechos expuestos.

En este sentido, de la lectura del escrito de demanda, se advierte que el actor impugna la "OMISIÓN SOBRE LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IDENTIFICADO CON LA CLAVE: INE/CG/141/2017 y/o INE/CG/140/2017 POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA Y/O RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL IDENTIFICADO CON LA CLAVE: INE/CG/141/2017 y/o INE/CG/140/2017".

Al respecto, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 82, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, el dictamen consolidado y la resolución correspondiente, pueden ser controvertidos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No obstante, atendiendo a los criterios sostenidos por este Tribunal Electoral, es que se debe tener como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano facultado de aprobar las resoluciones sobre los...

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