Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1484-2017), 10-01-2018
Número de expediente | SUP-REC-1484-2017 |
Fecha | 10 Enero 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-1484/2017 Y ACUMULADOS RECURRENTES: ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN TLÁHUAC Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA |
Ciudad de México, a diez de enero de dos mil dieciocho
Resolución mediante la cual se determina la improcedencia de las impugnaciones presentadas por el Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México en Tláhuac y por Valentín Aguirre Magaña en contra de la sentencia dictada en el asunto SCM-JDC-1645/2017.
Esta decisión se sustenta en que: 1) el Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México en Tláhuac no tiene legitimación para interponer el recurso de reconsideración; 2) el primer recurso de reconsideración de Valentín Aguirre Magaña se interpuso de manera extemporánea; y 3) el derecho de Valentín Aguirre Magaña de recurrir la sentencia SCM-JDC-1645/2017 precluyó mediante la interposición de su primer recurso de reconsideración.
CONTENIDO
GLOSARIO……………………………………………...........................................................................................................................……..2
1. ANTECEDENTES…………………………………...........................................................................................................................…….3
2. COMPETENCIA……………………………………..........................................................................................................................…….5
3. ACUMULACIÓN……………………………………..........................................................................................................................…….5
4. ESTUDIO DE PROCEDENCIA……………......................................................................................................................................…….6
4.1. La Delegación y el Jefe Delegacional no tienen legitimación para interponer el recurso de reconsideración…....................….11
4.2. El primer recurso de reconsideración interpuesto por Valentín Aguirre Magaña se presentó fuera del plazo legal……………13
4.3. El derecho de Valentín Aguirre Magaña para impugnar la sentencia de la Sala Ciudad de México precluyó……................…..15
5. RESOLUTIVOS……………
GLOSARIO
Comisión: | Comisión encargada de la organización y desarrollo de la Consulta Pública para la designación de quien ejercerá la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán |
Coordinación: | Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán |
Delegación: | Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México en Tláhuac |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Ciudad de México: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Tribunal Local: | Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
1. ANTECEDENTES
1.1. Reposición de consulta pública para la elección del titular de la Coordinación. El veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, la Delegación –en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Local– difundió la reposición del procedimiento para elegir al titular de la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán. Convocó nuevamente a quienes contaban con su registro desde el nueve de junio de dos mil dieciséis –incluyendo al ciudadano Valentín Aguirre Magaña– y a la población del Pueblo de Santiago Zapotitlán para participar en la consulta que tendría lugar el diez de septiembre próximo.
1.2. Desarrollo de la etapa de campañas. Del tres al ocho de septiembre se llevaron a cabo las campañas de las postulaciones.
1.3. Realización de la jornada consultiva. El diez de septiembre de dos mil diecisiete, se realizó de nuevo la jornada de la consulta pública para la designación de quien sería titular de la Coordinación. El ciudadano Rosalio Rincón Rodríguez recibió un mil setecientos setenta y nueve votos, mientras que Valentín Aguirre Magaña obtuvo ochocientos ochenta y cinco.
En consecuencia, el once de septiembre la Comisión le entregó la constancia de mayoría al primero de los ciudadanos.
1.4. Presentación y resolución de medios de impugnación en el ámbito local. Valentín Aguirre Magaña y la representante común del Consejo del Pueblo Zapotitlán presentaron –de manera respectiva– juicios ciudadanos locales con el objeto de controvertir los resultados de la consulta.
El veintinueve de noviembre, el Tribunal Local emitió la sentencia TECDMX-JLDC-0584/2017 y acumulado, a través de la cual declaró la nulidad de la consulta y, en consecuencia, revocó la constancia de mayoría que se otorgó a Rosalio Rincón Rodríguez.
1.5. Presentación y resolución de un medio de impugnación federal. El cinco de diciembre...
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