Sentencia TEDF-JLT-2/2016

Fecha de sentencia15 Enero 2018
Número de expedienteTEDF-JLT-2/2016
Año2016
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ESPECIAL LABORAL ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: TEDF-JLT-002/2016

ACTOR:

DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCERX INTERESADX:

PONENTES: LA COMISIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS

SECRETARIA TÉCNICA: O. KAT CANTO

Ciudad de México, a quince de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio especial laboral promovido por , en contra del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, otrora Tribunal Electoral del Distrito Federal, del cual reclama la reinstalación en el puesto que venía desempeñando como , así como el pago de diversas prestaciones, originadas con motivo del despido injustificado del que dice fue objeto, del cual se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Contrato de prestación de servicios. El demandante, (en adelante el actor) manifestó en su escrito de demanda que ingresó a trabajar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (en adelante el Tribunal) el dieciséis de septiembre de dos mil siete, con el cargo de , adscrito a la Secretaría Administrativa.

II. Despido. Según lo expuesto por el actor, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se le notificó un escrito (sin número de oficio que lo identifique) fechado el treinta y uno de marzo de este mismo año, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal, D.A.H.C., mediante el cual se le comunicó que a partir del primero de abril del año en curso, se da por terminado su nombramiento, sin que se especifiquen los motivos o razones que originan tal determinación, violentando con ello sus derechos laborales y humanos. Por lo que según manifestó el actor en su escrito de demanda el cese del que fue objeto se trató de un despido injustificado.

III. Juicio Especial Laboral entre el Tribunal Electoral del Distrito Federal y sus servidores (en adelante el juicio laboral).

1. Demanda. El doce de mayo de dos mil dieciséis, el actor presentó demanda de juicio laboral, ante la Oficialía de Partes de este Tribunal, para controvertir el despido injustificado del que dice fue objeto, y solicitó la reinstalación al puesto que venía desempeñando, así como el pago de diversas prestaciones legales y extralegales.

2. Turno. El trece de mayo siguiente, por Acuerdo del Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JLT-002/2016, y turnarlo al Magistrado E.A.M., Coordinador de la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas (en adelante la Comisión), para que se instruyera el procedimiento, y en su oportunidad, presentara al Pleno la propuesta de sentencia.

El dieciséis inmediato, el Coordinador de la Comisión lo remitió a la Secretaría Técnica para su instrucción.

3. Radicación y Admisión. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión acordó radicar y admitir a trámite la demanda y ordenó correr traslado para emplazar al Tribunal en su calidad de demandado, y se fijaron las doce horas, del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, para celebrar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (en adelante la audiencia).

IV. Audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

En las fechas y horas señaladas, y con la asistencia de las partes, se dieron todas y cada una de las etapas contenidas en la audiencia.

1. Etapa conciliatoria. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, y una vez que se tuvo por reconocida la personalidad de las partes, el apoderado legal del Tribunal demandado solicitó se emplazara a la persona que ocupaba la plaza que dejó vacante el actor, a fin de ser llamada a juicio en su calidad de tercero interesado, acordándose favorablemente, por lo que se suspendió la audiencia, y previo acuerdo de quince de julio siguiente para su llamamiento, se reanudó la audiencia el nueve de agosto de dos mil dieciséis a las once horas, fecha en la cual la Comisión tuvo por reconocida la personalidad de XxxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxxx, en su carácter de tercera interesada en el presento juicio.

Hecho lo anterior, la Comisión exhortó a las partes para llegar a un acuerdo conciliatorio, suspendiendo ésta para que las partes tuvieran pláticas conciliatorias.

2. Etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, y sin que se haya dado arreglo conciliatorio, la Comisión cerró la etapa, continuando con la de demanda y excepciones, en la cual el apoderado legal del actor ratificó la demanda y presentó ampliación a la misma, acto seguido el Tribunal demandado y la tercera interesada dieron contestación en tiempo y forma a la demanda y a la ampliación entablada en su contra, haciendo valer las excepciones y defensas que a su juicio destruirían la acción principal, y todas las prestaciones reclamadas.

Así mismo, cada una de las partes ofrecieron las pruebas que estimaron suficientes para sustentar su acción o desvirtuar ésta, y en su oportunidad fueron objetadas por las partes; admitiéndose las pruebas que así procedieron mediante acuerdo de nueve de septiembre del año citado, señalando fecha y hora para el desahogo de la prueba confesional ofrecida por el demandado y se ordenó diversos requerimientos a la Secretaría Administrativa para conocer el sueldo del actor, entre otros, y a la persona moral denominada "" para que indicara si el actor cobró su seguro de separación individualizado, los cuales se desahogaron oportunamente.

3. Audiencia de desahogo de pruebas. El once de octubre de dos mil dieciséis, se desahogó la prueba confesional a cargo del actor, quedando diligencias pendientes por desahogar, y que fueron atendidas por la Secretaría Administrativa oportunamente, por lo que por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, la Comisión declaró que no habían más pruebas pendientes por desahogar y otorgó el plazo a las partes para la formulación de alegatos.

V.A.. El día trece de febrero de dos mil diecisiete el demandado presentó sus alegatos ante la Comisión, sin que el actor exhibiera los suyos dentro del plazo concedido, según consta en la certificación de veinte de los mismos mes y año, suscrito por el S. General del Tribunal1.

1Visible a fojas 254 y 255 del expediente principal en que se actúa.

VI. Sustitución de Tercera Interesada. Derivado de la notificación personal a la tercera interesada, del acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, y de la razón actuarial por la que el Director de Recursos Humanos informó que la C. (tercera interesada en el juicio) había dejado de prestar servicios, por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, la Comisión requirió a la Secretaría Administrativa para que informara quién ocupaba actualmente la plaza del actor.

Por lo que, el treinta inmediato, mediante oficio TEDF-SA/817/20162, el Secretario Administrativo desahogó requerimiento, señalando que a partir del dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, , era la persona que ocupaba dicha plaza.

2Oficio visible a foja 164 del expediente en que se actúa.

Por lo que por acuerdo de doce de octubre la Comisión solicitó llamar a juicio a la tercera interesada referida, para que manifestará lo que a su derecho conviniera, mismo que desahogó por escrito de quince de los mismos mes y año, recibido en la Comisión el dieciocho inmediato, en el que decía que hacía suyas las excepciones y defensas, así como las pruebas hechas valer por el demandado, nombrando mediante carta poder a los licenciados y y , para que actuaran en el presente juicio, los cuales fueron reconocidos en su oportunidad, dándose vista a las partes del escrito de referencia, por acuerdo de veinticinco de octubre siguiente.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad los Magistrados integrantes de la Comisión acordaron el cierre de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competente para conocer y resolver el presente juicio, mediante el cual el actor solicitó la reinstalación en el puesto de adscrito a la Secretaría Administrativa, en este órgano jurisdiccional electoral local, así como el pago de diversas prestaciones legales y extralegales, con motivo del despido injustificado del que dice fue objeto, controversia sobre la cual este Tribunal tiene competencia por tratarse de un conflicto laboral suscitado entre el Tribunal y uno de sus servidores públicos.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal): Artículos 17, y 116, fracción VI.

Constitución Política de la Ciudad de México (en adelante Constitución) Artículos 38, numerales 1 y 4; 46, y Primero Transitorio.

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal3 (en adelante Código Electoral): Artículos 157, fracción IV, y 160, fracción III.

3En término del artículo quinto transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el siete de junio de dos mil diecisiete, el presente juicio se resuelve conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal4 (en adelante Ley Procesal Electoral): Artículos 99; 143; 144, y 145.

4En término del artículo quinto transitorio de la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el siete de junio de dos mil diecisiete, el presente juicio se resuelve conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores, además del Código Electoral, la Ley Procesal Electoral y la...

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