Sentencia TEDF-JEL-344/2013

Fecha de sentencia23 Septiembre 2013
Número de expedienteTEDF-JEL-344/2013
Año2013
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-344/2013.

ACTORES: A.E.M.A. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL IX DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

TERCERO INTERESADO: NO EXISTE

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DELINT GARCÍA.

SECRETARIOS: JOSÉ MARIO ARIAS NORIEGA Y R.J.C.D..

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro, en el sentido de confirmar el resultado de la elección del Comité Ciudadano del año 2013, correspondiente a la colonia 10 de Abril, Delegación M.H..

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

1. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, mediante Acuerdo ACU-26-13, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió la "CONVOCATORIA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y LOS CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013" (en adelante la Convocatoria) siendo publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de junio siguiente.

2. El catorce de agosto de dos mil trece, este órgano jurisdiccional emitió el Acuerdo 002/2013, que establece las causales de nulidad aplicables a la utilización del sistema electrónico por internet, como modalidad alternativa para recabar los votos y opiniones en el citado procedimiento de participación ciudadana, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós siguiente (en adelante Acuerdo).

3. Del veinticuatro al veintinueve de agosto del año en curso, se llevó a cabo la votación mediante voto electrónico, en los módulos previamente establecidos por la autoridad administrativa electoral.

4. El primero de septiembre de dos mil trece, se efectuó la votación de forma presencial en las mesas receptoras de votación correspondientes a cada Colonia o Pueblo del Distrito Federal.

5. El dos de septiembre de dos mil trece, la Dirección Distrital IX del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante IEDF) emitió el Acta de Cómputo Total de la elección correspondiente a la colonia mencionada, en la que se asentaron los siguientes resultados:

FÓRMULAS

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

1

47

Cuarenta y siete

2

22

Veintidós

3

20

Veinte

4

51

Cincuenta y uno

Votos nulos

6

Seis

Votación total emitida

146

Ciento cuarenta y seis

II. Juicio Electoral.

1. Presentación de la demanda. El seis de septiembre del presente año, los actores presentaron ante la autoridad responsable el escrito de demanda del juicio que se resuelve.

2. Turno. Mediante acuerdo de once de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó la integración del expediente TEDF-JEL-344/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo para sustanciarlo y en su momento, formular el proyecto de sentencia.

3. Instrucción. El diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Magistrado instructor, acordó entre otras cosas; a) Radicar el expediente de mérito; b) Tener a los actores promoviendo el juicio en que se actúa; c) Tener por rendido el informe circunstanciado de ley y d) Reservar la admisión de la demanda y de las pruebas para el momento procesal oportuno.

4. Admisión y cierre de instrucción. El veinte de septiembre del año en curso, se admitió a trámite la demanda y, al encontrarse debidamente integrado el expediente en que se actúa, decretó el correspondiente cierre de instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, en términos de lo previsto por los ordenamientos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l).

Tratados Internacionales.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.1 Artículos 8o., párrafos primero y segundo, y 25.

1Ratificada por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la propia Constitución.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 Artículos 2o., párrafo tercero incisos a) y b), y 14, párrafos primero y segundo.

2Idem.

Legislación Electoral del Distrito Federal.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Artículos 128, 129, fracción VII, 130 y 134.

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Artículos 1, 18, 143, 157 fracción II y 163 fracciones III y IV.

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal. Artículos 2, 5, 6, 10, 11, fracción I; 59, 76 y 77, fracción III.

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Artículos 14 fracción V y 125.

Lo anterior, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en materia electoral y de participación ciudadana, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos y resoluciones u omisiones de las autoridades electorales del Distrito Federal, por violaciones a las normas de participación ciudadana, exclusivamente dentro de dichos procesos.

En el caso, se está en presencia de un medio de defensa por el que se impugna el resultado de la elección del Comité Ciudadano de la colonia 10 de Abril, D.M.H..

SEGUNDO. Procedencia del juicio. Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar que se cumplan los requisitos de la demanda, así como las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 54 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal), además, por ser principio general de derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Sirve de apoyo al argumento anterior el criterio obligatorio de jurisprudencia identificado con la clave 1EL3/99, emitido por este Tribunal, de rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL".3

3Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012. Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, p. 141.

En ese contexto, procede analizar si el escrito de demanda cumple con los requisitos de forma, y si se colman los presupuestos procesales necesarios para analizar los agravios expuestos por la actora.

1. Requisitos generales de la demanda. Se advierte que la demanda presentada por la parte actora reúne los requisitos de forma previstos en el artículo 21 de la Ley Procesal, pues la demanda fue formulada por escrito, se presentó ante el órgano responsable del acto impugnado, se hace constar en ella el nombre de los actores, se desprende el acto impugnado, mencionan los preceptos presuntamente violados y hechos en que se basa la impugnación y el escrito presenta su firma autógrafa.

2. Oportunidad en la presentación de la demanda. De las constancias de autos se acredita que el escrito de demanda fue presentado dentro de los cuatro días que establece el artículo 16, párrafo primero, de la Ley Procesal (al tratarse de un asunto que guarda relación con el proceso de participación ciudadana para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil trece), habida cuenta que el cómputo total de la elección del Comité Ciudadano de la colonia 10 de Abril tuvo verificativo el dos de septiembre del año en curso y los actores promovieron el medio de impugnación el mismo día.

3. Legitimación y personería de la parte actora. El actor A.E.M.A., se encuentra legitimado para promover el presente juicio electoral, pues lo hace en su calidad de representantes de la fórmula 1, en la colonia 10 de Abril de la Delegación M.H., en esta ciudad, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, fracción I; 20, fracción IV, y 77, fracción III de la Ley Procesal, en relación con el numeral 115 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (en adelante Ley de Participación Ciudadana); y tal personalidad le es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

No así, los ciudadanos M.M. de la Cruz, R.R.E., A.T.M. y José Luis Magallanes García, quienes no se encuentran legitimados, pues comparecen como integrantes de la fórmula 1 y no como representantes; situación que será objeto de análisis en las causales de improcedencia o sobreseimiento.

4. D.. El presente requisito se cumple toda vez que en la normativa electoral no existe otro medio de defensa que la parte actora estuviera obligada a agotar antes de acudir al presente juicio.

5. R.. El acto que se combate aún puede ser revocado, modificado o confirmado por este órgano jurisdiccional, y es factible ordenar la reparación de la violación alegada.

6. Causales de improcedencia o de sobreseimiento. La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado...

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