Sentencia TEDF-JEL-283/2013

Fecha de sentencia23 Septiembre 2013
Número de expedienteTEDF-JEL-283/2013
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE. TEDF-JEL-283/2013

ACTORA: ROSAURA CUEVAS PARDO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL XVI DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: DARÍO VELASCO GUTIÉRREZ.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ADRIÁN BELLO NAVA

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Este Tribunal Electoral, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar el cómputo y asignación que llevó a cabo la Dirección Distrital XVI del Instituto Electoral del Distrito Federal, (en lo sucesivo IEDF), en la colonia Reforma Iztaccihuatl Norte, Delegación Iztacalco, Distrito Federal.

A N T E C E D E N T E S

1. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Consejo General del IEDF aprobó la "Convocatoria para la Elección de los Comités Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos 2013", misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el cuatro de junio del año que transcurre.

2. De conformidad con la Base Séptima de la Convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013, del veinticuatro al veintinueve de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la emisión y recepción del voto a través del Sistema Electrónico por Internet.

De igual forma, el uno de septiembre de este año, se llevó a cabo la emisión del voto presencial respecto a la elección ciudadana antes citada.

3. El dos de septiembre de dos mil trece, la Dirección Distrital XVI del IEDF, realizó el cómputo total de la votación y asignación del Comité Ciudadano en la colonia Reforma Iztaccihuatl Norte, Delegación Iztacalco del Distrito Federal, con base en los resultados de la jornada electiva por ambas modalidades de votación, los cuales son los siguientes:

FÓRMULAS

VOTACIÓN

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA MRVyO

(sumatoria de los votos registrados en las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a esa colonia o pueblo)

(con número)

CÓMPUTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET

(sumatoria de los votos registrados en el acta de cómputo emitida correspondiente a esa colonia o pueblo)

(con número)

TOTAL CON NÚMERO

CON LETRA

1

15

8

23

Veintitrés

2

189

22

211

Doscientos once

3

40

4

44

Cuarenta y cuatro

4

52

24

76

Setenta y seis

5

97

2

99

Noventa y nueve

VOTOS NULOS

8

8

ocho

TOTAL

401

60

461

Cuatrocientos sesenta y uno

4. Mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil trece, la hoy actora, en representación de la fórmula 4, en la colonia citada en el apartado que antecede, promovió demanda de juicio electoral para inconformarse por diversas irregularidades suscitadas durante la etapa de la jornada electiva.

Previos los trámites de ley, el medio de impugnación fue remitido a este órgano jurisdiccional.

5. Mediante acuerdo de diez de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-283/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado D.V.G., para que lo instruyera y, en su momento, presentara al Pleno el proyecto de sentencia.

6. Por acuerdo de doce de septiembre siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia.

Posteriormente, mediante acuerdo de doce de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor admitió la demanda, y al estar debidamente integrado el expediente determinó el cierre de instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones derivadas de actos, resoluciones u omisiones de los Órganos, Unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del IEDF, por violaciones a las normas de participación ciudadana.

Lo anterior, tiene su fundamento en los ordenamientos y artículos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En adelante Constitución Federal): 17, 122, párrafo quinto, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos b), c), y l).

Tratados Internacionales.

a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.[1] Artículos 8o., párrafos primero y segundo, y 25.

[1]Ratificada por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la propia Constitución.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[2] Artículos 2o., párrafo tercero, incisos a) y b), y 14, párrafos primero y segundo.

[2]Í..

Legislación del Distrito Federal:

a) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (En lo sucesivo el Estatuto): 128, 129, fracción VI, 130 y 134, párrafo primero.

b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en lo sucesivo el Código): 143 y 157, fracción II.

c) Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal): 5, 7, párrafo segundo, 11, fracción I, 76 y 77, fracción II, párrafo segundo.

d) Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (En lo sucesivo Ley de Participación Ciudadana): 91, 92, 106 a 111, 118, 119, 121, 125, 141, 142.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. El medio de impugnación reúne los requisitos generales de procedencia, como a continuación se indica.

I.E. de procedencia.

a) Requisitos generales. La demanda reúne los requisitos generales de procedencia establecidos en el artículo 21 de la Ley Procesal.

b) Oportunidad. Este Tribunal estima que la demanda que nos ocupa fue presentada oportunamente.

Esto es así, ya que tal y como se advierte de autos, el cómputo total de la elección en la colonia Reforma Iztaccihuatl Norte, Delegación Iztacalco del Distrito Federal, fue realizado el pasado dos de septiembre de este año.

Con base en lo anterior, si la demanda que dio origen al juicio que nos ocupa se presentó en las oficinas de la Dirección Distrital XVI del IEDF el día seis del mismo mes y año, es indudable que su promoción se ajustó al término de cuatro días establecido en los numerales 15 y 16 de la Ley Procesal Electoral local.

c) Legitimación y personería. La ciudadana R.C.P. cuenta con legitimación para promover el presente juicio, en razón de que de conformidad con el Acuerdo de recepción emitido por la Coordinadora de la Dirección Distrital XVI y el S. Técnico Jurídico de la Dirección Distrital XVI, ambos del Instituto Electoral del Distrito Federal, visible a fojas quince y dieciséis del presente expediente, se tiene reconocida su personería como representante de la fórmula No. 4 (cuatro) de la Colonia Reforma Iztaccihuatl Norte, Clave 06-027, Delegación Iztacalco del Distrito Federal. Lo anterior se confirma con el informe circunstanciado emitido por el licenciado Alfredo Hernández Pérez, S. Técnico Jurídico de la XVI Dirección Distrital del IEDF, en donde se reconoce la personería con que se ostenta la actora, según se aprecia en la foja veintiuno del expediente en que se actúa.

Por tanto, se concluye que cuenta con la legitimación suficiente para comparecer al presente juicio.

d) Definitividad. Este requisito se analiza más adelante (en las causales de improcedencia), en atención a que la responsable alega su incumplimiento, lo que en su opinión debe dar lugar al desechamiento de la demanda.

e) Reparabilidad. El acto que se combate aún puede ser revocado, modificado o confirmado por este órgano jurisdiccional, y es factible ordenar la reparación de la violación alegada.

II. Causas de improcedencia.

La autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, hace valer las siguientes causales de improcedencia:

a) Extemporaneidad en la presentación de la demanda.

Este Tribunal considera que no se actualiza la causal invocada en atención a lo siguiente.

Esta causal de improcedencia se encuentra prevista en el artículo 23, fracción IV de la Ley Procesal, en donde se refiere que el medio de impugnación resulta improcedente si se presenta fuera de los plazos señalados por la Ley.

Sobre el particular, la responsable señala que la ciudadana R.C.P. al ser representante de la fórmula 4 (cuatro) de la colonia Reforma Iztaccihuatl Norte, clave 06-027, en la Delegación Iztacalco, "tuvo acceso total a la Mesa Receptora de Votación y Opinión 1, sin embargo no asistió a la misma que se instaló en su colonia, …con lo cual tuvo conocimiento de los supuestos hechos que señala desde el día primero de septiembre del año en curso, y sin embargo su demanda se presentó hasta el día seis de septiembre del presente año…".

Al respecto, es de señalar que la sola afirmación de la responsable resulta incongruente, pues por una parte refiere que la actora no asistió a la mesa receptora de votación y opinión y, por otra, que aun así, tuvo conocimiento de los supuestos hechos del día primero de septiembre de dos mil trece, por lo que el plazo para la impugnación debe correr al día siguiente de esa fecha.

Así, no obstante lo señalado por la responsable, si la actora no acudió a la Mesa Receptora de Votación y Opinión, no podía conocer el resultado de la votación, máxime que el artículo 121 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, establece que "El cómputo total de la elección e integración del Comité Ciudadano por colonia, se efectuará en las Direcciones Distritales en la semana...

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