Sentencia TEDF-JEL-020/2016

Año2016
Número de expedienteTEDF-JEL-020/2016
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

TEDF-JEL-020/2016

ACTOR:

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE:

EDUARDO ARANA MIRAVAL

SECRETARIA:

MIRIAM MARISELA ROCHA SOTO

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente del juicio electoral citado al rubro, promovido por el Partido Encuentro Social para controvertir la Resolución RS-05-16 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el catorce de abril de dos mil dieciséis, respecto de las irregularidades acreditadas en el dictamen consolidado de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización derivado de la revisión a los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil catorce, y tomando en consideración los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.D. acto impugnado

1. Presentación de informes. El treinta y uno de marzo de dos mil quince, el Partido Encuentro Social (PES) presentó a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal (Unidad de Fiscalización) su informe anual del origen, destino y monto de los ingresos que recibió en dos mil catorce, cuya revisión inició el trece de abril de dos mil quince.

Asimismo, presentó sus informes trimestrales de gastos en actividades encaminadas a la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos y juveniles realizados del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

2. Omisiones. Mediante oficios IEDF/UTEF/617/2015 de veinticuatro de junio y IEDF/UTEF/626/2015 de veintinueve de junio, ambos de dos mil quince, la Unidad de Fiscalización notificó al PES los errores u omisiones detectados durante la revisión del Informe Anual de 2014, otorgándole diez días hábiles para que presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes. Lo que fue desahogado el nueve y trece de julio de dos mil quince.

3. Persisten omisiones. Del análisis realizado a las respuestas y documentación presentada por el PES, se determinaron errores u omisiones que no fueron aclarados o subsanados, los que le fueron notificados al partido político el treinta y uno de julio siguiente, mediante oficio IEDF/UTEF/680/2015, concediéndole un plazo de cinco días para que para que presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes, con el apercibimiento que de no solventarlos se podrían considerar como irregularidades subsistentes. El partido enjuiciante dio respuesta el siete de agosto de la misma anualidad y presentó a la Unidad de Fiscalización el Informe Anual modificado.

4. Observaciones. El veintinueve de junio de dos mil quince, la Unidad de Fiscalización concluyó la revisión del Informe Anual de 2014, y el treinta de septiembre siguiente se celebró la sesión de confronta en la que se entregó al PES el “Cuadro del Resultado de la Fiscalización al Informe Anual de 2014” que contiene las consideraciones de hecho, derecho y técnicas por las que los errores no solventados, se señalaron como irregularidades subsistentes.

5. Observaciones subsistentes. Mediante oficio IEDF/UTEF/792/2015 de treinta de septiembre de dos mil quince, la Unidad de Fiscalización notificó al PES las irregularidades subsistentes derivadas del proceso de fiscalización del informe anual, así como de los informes trimestrales de liderazgos femeninos y juveniles correspondientes a dos mil catorce,

para que en ejercicio de su garantía de audiencia manifestara lo que a su derecho conviniera. Lo que fue desahogado el catorce de octubre de dos mil quince.

6. Dictamen consolidado. El once de abril del año en curso, la Unidad de Fiscalización remitió a la Secretaría Ejecutiva los proyectos de dictamen consolidado y resolución, a efecto de que se sometiera a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General).

7. Resolución. El catorce de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General emitió la resolución RS-05-16, en la que respecto del PES, determinó que incurrió en cinco infracciones, al tenor de los resolutivos siguientes:

“…

PRIMERO. Ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en que incurrieron los partidos políticos … y Encuentro Social.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Se impone al PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL como sanción administrativa en términos del Considerando Décimo Quinto apartado A de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibía durante el año dos mil catorce, correspondiente a SEIS días de ministración cuya cantidad liquida es de $112,394.28 (ciento doce mil trescientos noventa y cuatro pesos 28/100 M.N.).

VIGÉSIMO TERCERO. Se impone al PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL como sanción administrativa en términos del Considerando Décimo Quinto apartado B de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil catorce, correspondiente a TRECE días de ministración cuya cantidad liquida es de $243,520.94 (doscientos cuarenta y tres mil quinientos veinte pesos 94/100 M.N.).

VIGÉSIMO CUARTO. Se impone al PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL como sanción administrativa en términos del Considerando Décimo Quinto apartado C de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil catorce, correspondiente a CUATRO días de ministración cuya cantidad liquida es de $74,929.52 (setenta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos 52/100 M.N.).

VIGÉSIMO QUINTO. Se impone al PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL como sanción administrativa en términos del Considerando Décimo Quinto apartado D de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil catorce, correspondiente a VEINTICUATRO días de ministración cuya cantidad liquida es de $449,577.12 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y siente pesos 12/100 M.N.).

VIGÉSIMO SEXTO. Se impone al PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL como sanción administrativa en términos del Considerando Décimo Quinto apartado E de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibía durante el año dos mil catorce, correspondiente a SEIS días de ministración cuya cantidad liquida es de $112,394.28 (ciento doce mil trescientos noventa y cuatro pesos 28/100 M.N.)

…”

La citada resolución le fue notificada al actor el veintidós de abril de dos mil dieciséis.

II. Juicio Electoral.

1. Demanda. Inconforme con tal determinación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el PES promovió demanda de juicio electoral, la que fue remitida a este Tribunal Electoral el dieciocho siguiente.

2. Turno. El diecinueve de mayo del presente año, el Magistrado Presidente ordenó la integración del expediente TEDF-JEL-020/2016 y turnarlo al Magistrado E.A.M. para la sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia atinente.

3. Radicación. El veinte de mayo, el Magistrado Instructor acordó radicar el juicio electoral en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de treinta de agosto del año en curso, el Magistrado instructor al advertir que la demanda reúne los requisitos generales de procedencia establecidos en el artículo 21 de la Ley Procesal, al haberse presentado oportunamente, esto es, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en la fue notificada la resolución impugnada; los cuales transcurrieron del lunes veinticinco de abril al miércoles cuatro de mayo de dos mil dieciséis, acorde con lo establecido en los artículos 4, 15, 16, 36 y 42 de la Ley Procesal; por escrito, firmada, exponiendo hechos y argumentos para demostrar las presuntas violaciones que le ocasionó el acto impugnado, en términos del artículo 54, fracción VIII de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, admitió la demanda, las pruebas ofrecidas y declaró cerrada la instrucción.

Atento a lo anterior, el Magistrado procedió a formular el proyecto respectivo, a efecto de resolver conforme a Derecho, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el juicio electoral en cuestión, con fundamento en la normativa siguiente:

·Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución federal). Artículos 122, Apartado A, fracción IX, en relación con el 116, fracción IV, incisos b), c), y l).

·Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno). Artículos 128, primer párrafo, 129, fracción VI, 130 y 134, párrafo primero.

·Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General). Artículos 105 y 111.

·Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código electoral). Artículos 1, 3, 143, 157, fracción V, 160, fracción II, y 163 fracciones III, IV y XVI.

·Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (Ley Procesal); Artículos 2, fracción I, 5, 11, fracción I, 62, 65, 76 y 77, fracción V.

Lo anterior, porque este Tribunal Electoral en su carácter de órgano jurisdiccional especializado en materia electoral en el Distrito Federal, tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones en la materia, se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; de ahí que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones presentadas en contra de actos y resoluciones dictadas por el Consejo General donde se impongan sanciones a...

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