Sentencia TEDF-AG-004/2014

Fecha de sentencia06 Enero 2015
Número de expedienteTEDF-AG-004/2014
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE:

TEDF-AG-004/2014

ACTORA:ELIZABETH MINERVA GALINDO VENTURA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA:MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil quince.

Este Tribunal resuelve DESECHAR DE PLANO la ACCIÓN DECLARATIVA presentada por ELIZABETH MINERVA GALINDO VENTURA, en su carácter de Directora Ejecutiva de Comunicación Social de la Delegación Miguel Hidalgo, en contra de los acuerdos de siete y veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictados por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, dentro del procedimiento especial sancionador IEDF-QCG/PE/038/2014, sustanciado en contra de D.R.A.; en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El cinco de noviembre del año dos mil catorce, A.V.R. interpuso, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Distrito Federal, queja en contra de D.R.A., D. General de Gobierno y Participación Ciudadana en la Delegación M.H., por la probable comisión de conductas violatorias de la Normatividad Electoral, consistentes en la colocación de lonas, pinta de bardas, reparto de volantes, periódicos, calcomanías y reuniones con vecinos, con el apoyo de la Asociación Civil “Construyendo Ciudadanía” y al amparo del programa denominado “adopta un funcionario”.

2. Procedimiento Especial Sancionador. Mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal,1 dio inicio al Procedimiento Especial Sancionador, en contra de D.R.A., asignándole el número de expediente IEDF-QCG/PE/038/2014, mismo que turnó a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para que llevara a cabo la sustanciación de éste.

1En adelante Comisión o Comisión Permanente.

3. Medidas C.. La Comisión Permanente el mismo siete de noviembre de dos mil catorce, ordenó como medidas cautelares el retiro de la propaganda denunciada, que fue localizada y constatada durante el desarrollo de las diligencias de inspección que se llevaron a cabo, previo al dictado de las mismas y la emisión del referido acuerdo.

4. Acción declarativa.

a) Presentación. El diez de diciembre posterior, la C. ELIZABETH MINERVA GALINDO VENTURA, en su carácter de Directora Ejecutiva de Comunicación Social de la Delegación Miguel Hidalgo, presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Distrito Federal, escrito mediante el cual promovió ACCIÓN DECLARATIVA, en contra de los acuerdos de siete y veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictados por la Comisión Permanente, dentro del procedimiento especial sancionador IEDF-QCG/PE/038/2014.

b) Recepción. El quince de diciembre, se recibió en la oficialía de partes de este Tribunal el oficio SECG-IEDF/3189/14, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el cual remitió a este Órgano Jurisdiccional el escrito referido en el párrafo anterior, así como su respectivo informe circunstanciado.

c) Turno. Mediante acuerdo de dieciséis de diciembre siguiente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional ordenó formar el expediente TEDF-AG-004/2014 y remitirlo a la Ponencia de la M.M.d.C.C.C., lo cual ocurrió el mismo día, por medio del oficio TEDF/SG/1533/2014, suscrito por el S. General de este Tribunal.

d) Radicación. Mediante acuerdo de veintidós de diciembre posterior, la Magistrada Instructora acordó, entre otros puntos: i) radicar el expediente en que se actúa en la Ponencia a su cargo; y ii) elaborar el proyecto de resolución, mismo que se emite al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los siguientes ordenamientos:

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 17, 116, fracción IV, inciso c), 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f).

· Tratados internacionales:

a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.2 Artículos 8º, numeral primero y; 25.

2Ratificada por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la propia Constitución.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.3 Artículos 2º numeral tercero, incisos a) y b), y 14, párrafo primero.

3Ídem.

· Legislación del Distrito Federal:

a) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 128, 129, fracción VII, 130 y 134.

b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal:4 143, 157, fracción V, 163, fracciones III, IV y XIII, 176, fracciones I y VII.

4En lo posterior, Código Electoral.

c) Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal: 2, 4, 5, 10, 11, fracción I, 36, 38, 48, 76 y 77.

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Si bien, en condiciones normales, lo procedente sería reencauzar la impugnación a juicio electoral, ya que la equivocación en la vía no origina necesariamente la improcedencia, en términos de la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,5 de rubro “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA”,6 lo cierto es que en nada beneficiará a los intereses de la promovente.

5En adelante Sala Superior.

6Compilación de jurisprudencia y tesis 1997-20013, páginas 342 y 343.

No obstante la existencia de una vía para cuestionar los actos controvertidos, lo cierto es que a juicio de este Tribunal, a ningún efecto práctico llevaría reencauzar la demanda, pues sería improcedente.

Por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, este Tribunal se avoca a analizar, en primer término, las causales de improcedencia hechas valer por el Instituto Electoral del Distrito Federal,7 al rendir su informe circunstanciado.

7En adelante el Instituto Electoral.

Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia emitida por este Tribunal, correspondiente a la Primera Época, identificada con la clave TEDF1EL J001/1999, de rubro “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.” 8

8Tesis de jurisprudencia identificada con la clave TEDF1EL J0001/1999 que se encuentra en la “Compilación de Jurisprudencias y tesis relevantes 1999-2012”, Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, página 15.

Asimismo, sirve de apoyo de manera analógica la tesis aislada de rubro “IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. LAS CAUSALES RELATIVAS DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN CUALQUIER INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN SEA LA PARTE RECURRENTE Y DE QUE PROCEDA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.” 9

9Tesis Aislada identificada con el registro 164587, de la Novena Época, Tesis I.7o.P.13 K, S.J.F.T.X., Mayo de 2010, Página 1947, visible a través de la página: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/Tesis.aspx

El Instituto Electoral, al rendir su informe circunstanciado, manifestó medularmente lo siguiente:

· Que se actualiza la causal de improcedencia señalada por la fracción V, del artículo 23 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, toda vez que la promovente,...

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