Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. I.7o.P.13 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.13 K
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro164587
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1947
MateriaComún

Acorde con los preceptos 73, último párrafo, 74, fracción III y 91, fracción III, de la Ley de Amparo, las causales de sobreseimiento, incluso las de improcedencia, deben examinarse de oficio, sin importar que las partes las aleguen o no y en cualquier instancia en que se encuentre el juicio, por ser éstas de orden público y de estudio preferente, sin que para ello sea obstáculo que se trate de la parte respecto de la cual no proceda la suplencia de la queja deficiente, pues son dos figuras distintas: el análisis oficioso de cuestiones de orden público y la suplencia de la queja. Lo anterior es así, toda vez que, se reitera, el primero de los preceptos, en el párrafo aludido, establece categóricamente que las causales de improcedencia deben ser analizadas de oficio; imperativo éste que, inclusive, está dirigido a los tribunales de segunda instancia de amparo, conforme al último numeral invocado que indica: "si...

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