Sentencia TECDMX-JEL-022/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-JEL-022/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: TECDMX-JEL-022/2018 Y ACUMULADOS TECDMX-JEL-023/2018, TECDMX-JEL-024/2018, TECDMX-JEL-026/2018, TECDMX-JEL-027/2018, TECDMX-JEL-028/2018, TECDMX-JEL-029/2018, TECDMX-JEL-030/2018, TECDMX-JEL-031/2018, TECDMX-JEL-032/2018, TECDMX-JEL-033/2018, TECDMX-JEL-035/2018 Y TECDMX-JEL-036/2018

ACTORES: R.V.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:

J.C.S. LEÓN

SECRETARIA Y SECRETARIO:

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos de los juicios electorales al rubro indicados, promovidos respectivamente por las y los ciudadanos R.V.M., P.C.M.C., O.A.R.H., L.T., M.Á.S.M., A.I.G.O., Ó.A.S., S.O.S., M. de la Luz M.B., C.G.G.H., E.P.A., E.K.R.S. y S.K.R.T., por su propio derecho, a fin de impugnar la Base Décimo Cuarta de la Convocatoria para participar en el concurso de oposición abierto para seleccionar al personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral en actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, aprobado mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (En adelante Consejo General), el trece de marzo de dos mil dieciocho.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Acto impugnado.

El trece de marzo del año en curso, el Consejo General emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018, por el que se aprobó la Convocatoria para participar en el concurso de oposición abierto para seleccionar al personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral en actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019 (En adelante Convocatoria), mismo que fue publicado en la página electrónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México1, el trece de marzo del año dos mil dieciocho fue publicado.

1Instituto Electoral de la Ciudad de México, visible en la página electrónica (http://www.iecm.mx/noticias/2a-convocatoria-personal-eventual/), consultado el dos de abril de dos mil dieciocho.

II. Juicio electoral.

1. Inconformes con el contenido del acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018, particularmente a la base DÉCIMO CUARTA de la Convocatoria, los días quince, dieciséis, diecisiete, veintiséis y veintinueve de marzo del presente año, los promoventes presentaron sendos medios de impugnación en la oficialía de partes del Instituto Electoral local.

2. El veinte, veinticinco, veintiséis de marzo y tres de abril, todos del presente año, se recibieron en este Tribunal Electoral las demandas y sus anexos que dieron origen a los presentes juicios, los que fueron recibidos por la autoridad responsable, con diversa documentación.

3. Los días veinte, veintidós y treinta de marzo; y tres de abril, todos del año que transcurre, la Magistrada en funciones de P. y el Magistrado Presidente Titular, respectivamente, ordenaron integrar los medios de impugnación bajo los números de expediente TECDMX-JEL-022/2018, TECDMX-JEL-023/2018, TECDMX-JEL-024/2018 TECDMX-JEL-026/2018 TECDMX-JLDC-032/2018, TECDMX-JLDC-035/2018, TECDMX-JLDC-036/2018, TECDMX-JLDC-037/2018, TECDMX-JLDC-038/2018, TECDMX-JLDC-043/2018, TECDMX-JLDC-044/2018, TECDMX-JLDC-052/2018 y TECDMX-JEL-035/2018 mismos que fueron turnados a la ponencia del Magistrado J.C.S.L. para su instrucción.

III. Rencauzamiento a Juicio Electoral.

1. El veintidós y veintiséis de marzo, así como el dos de abril, del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios en la ponencia a su cargo.

2. Radicados los juicios, a efecto de comenzar con las diligencias tendientes a sustanciar los asuntos y realizado el estudio de las constancias correspondientes, propuso los Acuerdos Plenarios de reencauzamiento de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a Juicio Electoral, los que fueron aprobados el veintisiete de marzo y el seis de abril, ambos del año en curso de los expedientes TECDMX-JLDC-032/2018, TECDMX-JLDC-035/2018, TECDMX-JLDC-036/2018, TECDMX-JLDC-037/2018, TECDMX-JLDC-038/2018, TECDMX-JLDC-043/2018, TECDMX-JLDC-044/2018 y TECMDX-JLDC-052/2018.

3. En consecuencia, el veintisiete de marzo y seis de abril, ambos del año en curso, el Magistrado Presidente en funciones y Titular respectivamente, de este Tribunal Electoral, ordenaron la integración de los expedientes TECDMX-JEL-027/2018, TECDMX-JEL-028/2018, TECDMX-JEL-029/2018, TECDMX-JEL-030/2018, TECDMX-JEL-031/2018, TECDMX-JEL-032/2018, TECDMX-JEL-033/2018 y TECDMX-JEL-036/2018, y turnarlos nuevamente a la ponencia del Magistrado Instructor para sustanciarlos y elaborar los proyectos de resolución correspondientes. La determinación en comento fue realizada por el S. General en las mismas fechas citadas.

4. El dos y seis de abril del presente año, el Magistrado Instructor radicó los juicios electorales en la ponencia a su cargo.

5. El primero de abril del año que transcurre, la y el actor M. de la Luz M.B. y S.O.S., presentaron ante este órgano jurisdiccional sendos escritos, aduciendo la ampliación de demanda, con el objeto de impugnar el Acuerdo CECyCC.1ª.Urg.1.3.2018, en su punto de acuerdo SEGUNDO, en donde "…se cancela el registro de las personas aspirantes señaladas en los numerales 28 y 29… por ubicarse en el impedimento señalado en la Base Décima Cuarta de la Convocatoria".

6. El pasado cuatro de abril de la presente anualidad, el Magistrado Instructor, realizó diversos requerimientos para mejor proveer, los cuales fueron desahogados en tiempo.

7. En su oportunidad, el Magistrado Instructor al advertir que las demandas reúnen los requisitos generales de procedencia, establecidos en el artículo 47 de la Ley Procesal Electoral dela Ciudad de México, las admitió y declaró cerrada la instrucción.

Así, en términos del artículo 80, fracción VIII de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, dicho Magistrado Instructor procedió a formular el proyecto de resolución que sometió a la consideración de este Tribunal Pleno, a efecto de resolver conforme a Derecho los asuntos en cuestión, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de Juicios Electorales promovidos por ciudadanas y ciudadanos, que controvierten determinaciones de la autoridad administrativa electoral en la Ciudad de México que, consideran, les depara perjuicio a su derecho de formar parte del personal eventual para el proceso electoral ordinario local 2017-2018; y para la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2019.

Lo anterior, con fundamento en los artículos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal). Artículos 1, 17 y 122 Apartado A, fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV, incisos b) y c), y 133.

Constitución Política de la Ciudad de México (en adelante Constitución local). Artículos 38 y 46, apartado A, inciso g).

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (en adelante Código Electoral). Artículos 1, 2, 165, 171, 179 fracción VII y 182 fracción II.

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (en adelante Ley Procesal). Artículos 1 párrafo primero, 28 fracciones I y II, 30, 31, 32, 37 fracción I, 43 párrafo primero, fracciones I y II, 46 fracción IV, 85, 88, 91, 102 y 103 fracción III.

Lo anterior, porque este Tribunal Electoral en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en esta Ciudad de México, tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones en la materia se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; de ahí que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones que planteen las y los ciudadanos cuando consideren que un acto, resolución u omisión de las autoridades electorales es violatorio de sus derechos.

Dicha hipótesis se actualiza en la especie, habida cuenta que la parte actora controvierten la Base Décima Cuarta de la Convocatoria aprobada mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018 emitido por el Consejo General.

SEGUNDO. Acumulación. Este Tribunal Electoral considera que deben acumularse los juicios TECDMX-JEL-023/2018, TECDMX-JEL-024/2018, TECDMX-JEL-026/2018, TECDMX-JEL-027/2018, TECDMX-JEL-028/2018, TECDMX-JEL-029/2018, TECDMX-JEL-030/2018, TECDMX-JEL-031/2018, TECDMX-JEL-032/2018, TECDMX-JEL-033/2018, TECDMX-JEL-035/2018 y TECDMX-JEL-036/2018, al TECDMX-JEL-022/2018 por ser este el más antiguo.

Lo anterior, porque del estudio realizado a las demandas se advierte que las y los actores controvierten el mismo acto, existe coincidencia respecto de la autoridad responsable y su pretensión es la misma, ya que en todas se cuestiona la Base Décima Cuarta de la Convocatoria aprobada mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018 emitido por el Consejo General, por tanto, tienen una pretensión última de idéntica naturaleza, consistente en que se les permita registrarse y participar en el concurso de oposición abierto para seleccionar al personal eventual.

En este sentido, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de no dictar sentencias contradictorias y resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados, este Tribunal decreta la referida acumulación de conformidad con el artículo 82 de la Ley citada.

Es dable precisar que la acumulación de expedientes solo trae como consecuencia que la autoridad lo resuelva en una misma sentencia, sin que...

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