Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVIII. J/6
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro21429
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Marzo de 2009, 2500
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN (IMPROCEDENCIA) 617/2006. **********


CONSIDERANDO:


SEXTO. El recurrente señala que le causa agravios el auto de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis, mismo que desechó su demanda de garantías, pues afirma que el J. Federal erróneamente considera que debió agotarse el recurso de revocación en contra del acto reclamado consistente en el desechamiento de la queja por parte de la Sala responsable.


Sin embargo, asevera que de la literalidad de los artículos 504 y 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, no se prevé que contra el auto que desecha un recurso de queja, debe promoverse el de revocación, así como en los artículos que regulan la mencionada queja, dentro del citado código, tampoco se establece en forma clara y precisa, que en contra de tal resolución proceda algún tipo de recurso.


Igualmente, señala que si se aplican los preceptos anteriormente mencionados, ello implicaría la creación de un nuevo recurso, o sea el de revocación contra "denegación de queja", siendo que no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro, si no está expresamente regulado en la ley.


Ahora bien, es infundado lo aseverado por el recurrente, pues los artículos 504 y 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala señalan:


"Artículo 504. La revocación procede contra los autos."


"Artículo 508. Contra el auto que niega la admisión de la revocación y contra el que la resuelva, cualquiera que sea su sentido, procede el recurso de queja si fueron dictados por un J. de primera instancia; pero no admiten recurso alguno si fueron dictados en segunda instancia."


De una interpretación armónica de los dos preceptos antes transcritos, se desprende que los autos dictados tanto en primera como en segunda instancia, son recurribles mediante la revocación, toda vez que el segundo de los numerales citados, claramente precisa que si no se admite la revocación en primera instancia, procede el recurso de queja, y si no se admite dicha revocación en segunda instancia, no procede recurso alguno; por tanto, tal artículo crea la convicción de que los autos dictados en segunda instancia pueden ser combatidos mediante el recurso de revocación.


Ahora bien, la determinación que desecha el recurso de queja es emitida a través de un auto y no mediante sentencia, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, las sentencias son definitivas o interlocutorias, siendo que las definitivas son las que resuelven el juicio en lo principal, y las interlocutorias las que deciden un incidente; por tanto, como la determinación que desecha la queja no está resolviendo el juicio en lo principal, ni está decidiendo un incidente, se concluye que la misma no puede considerarse una sentencia, sino un auto y, por ello, aun en segunda instancia procede el recurso de revocación.


De igual manera, el hecho de que proceda la revocación en contra del auto que desecha la queja, no significa que se esté creando un nuevo recurso como sería el de "denegada queja", como lo sostiene el inconforme, pues si bien es cierto que en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala no se contempla dicho recurso de "denegada queja"; también lo es que el artículo 504 de tal ordenamiento, establece en forma genérica la procedencia de la revocación en contra de los autos, siendo que el diverso numeral 508 del ordenamiento legal citado, da la pauta a establecer que todos los autos de segunda instancia también pueden ser impugnados a través de la revocación, por lo que si no existe disposición expresa relativa a que el desechamiento de la queja no es recurrible, entonces, debe estarse a la regla general que disponen los numerales en cuestión, por lo que en contra de los autos de segunda instancia que desechen una queja, cabe el recurso de revocación.


Cabe precisar que la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 3a./J. 8/92 sostuvo el criterio de que no puede existir la revocación por denegada apelación; sin embargo, el mismo ha sido superado por los diversos criterios emitidos por la Primera Sala de nuestro Alto Tribunal de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 8/2002 y 1a./J. 101/2001, la primera visible en la página 11 del Tomo XV, marzo de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:


"AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACIÓN. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICIÓN A QUE ALUDE LA LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS). Conforme a lo dispuesto en los artículos 156, 367 y 369 de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Sonora y Zacatecas (de...

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