Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.A. J/1
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de registro6960
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 2001, 1692
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 45/2000. J.A.J.O. ÁNGELES.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Dado el sentido del presente fallo, se estudian previamente los agravios hechos valer por la recurrente Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala, resultando sustancialmente fundado el cuarto agravio hecho valer por la autoridad, y suficiente para revocar la sentencia sujeta a revisión, acorde a los siguientes razonamientos:


En síntesis, dicha recurrente dice: "C) Conceptos de violación. Pasa desapercibido por el Juez Primero de Distrito en el Estado, que contra el acto que se reclama en el juicio de garantías, procede el recurso de reconsideración, previsto por la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado en su artículo 51, y la resolución que se pronuncie al efecto, puede revocar, modificar o nulificar, y es entonces cuando posiblemente se afectaría el interés jurídico del quejoso, en caso de que la resolución le resultara desfavorable ...".


Es sustancialmente fundado el cuarto agravio hecho valer por la autoridad recurrente en el que medularmente señala la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.


Primeramente, conviene precisar que de las constancias que conforman el sumario de donde deviene la sentencia recurrida, se advierte a foja tres, que el quejoso J.A.J.O.Á. en su demanda de garantías señaló como acto reclamado: "b) Del ciudadano secretario de Comunicaciones de (sic) Transportes del Estado de Tlaxcala la resolución de fecha veinticinco de julio del año dos mil, y que me fue notificada el uno de agosto del mismo año, dictado dentro del expediente número 5153WWA.".


Ahora bien, no obsta que la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo no haya sido propuesta por la autoridad recurrente al Juez de garantías, toda vez que la improcedencia en el juicio de amparo es una cuestión de orden público y, por ende, debe estudiarse en primer término, más aún cuando la a quo no se pronunció sobre esa causal y ahora se hace notar por parte de la autoridad inconforme.


Sirve de apoyo a lo anterior el criterio de jurisprudencia número P./J. 122/99, sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página veintiocho, Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA.-Es cierto que las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida, que no son impugnadas en vía de agravio por el recurrente a quien perjudican, deben tenerse firmes para seguir rigiendo en lo conducente al fallo, pero esto no opera en cuanto a la procedencia del juicio de amparo, cuando se advierte la existencia de una causa de improcedencia diferente a la que el juzgador de primer grado estimó actualizada o desestimó o, incluso, de un motivo diferente de los apreciados en relación con una misma causa de improcedencia, pues en este caso, el tribunal revisor debe emprender su estudio de oficio, ya que sobre el particular sigue vigente el principio de que siendo la procedencia de la acción constitucional de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no, y en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. Este aserto encuentra plena correspondencia en el artículo 91 de la legislación de la materia, que establece las reglas para resolver el recurso de revisión, entre las que se encuentran, según su fracción III, la de estudiar la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito y, de estimarla infundada, confirmar el...

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