Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 18/12/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS COREESPONDIENTES.]
LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 15 de junio de 1983.
N. DE E. ES DE OBSERVARSE QUE EL DECRETO No. 139 SE PUBLICO EN EL P.O. DE 15 DE JUNIO DE 1983 CON MULTIPLES ERRORES DE IMPRENTA, POR LO CUAL FUE PUBLICADO NUEVAMENTE EL 22 DE JUNIO DE 1983, CORRIGIENDO ESAS ERRATAS; PRESENTANDO POR ESTE MOTIVO EL TEXTO PUBLICADO EN EL P.O. EN ESTA ULTIMA FECHA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.- TLAXCALA.
EL C. LIC. TULIO HERNANDEZ GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
NUMERO 139
UNICO.- Con fundamento en la fracción II del Artículo 54 de la Constitución Política Local, se aprueba
LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO DE TLAXCALA
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
DE LAS GENERALIDADES
(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2021)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
No se otorgarán concesiones o autorizaciones a personas que hayan sido condenadas como autoras de delito intencional con pena de prisión que exceda de dos años.
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
DE LAS COMUNICACIONES
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
-
El Gobernador del Estado.
-
El Secretario de Comunicaciones y Transportes.
El Gobernador podrá delegar al Secretario, las atribuciones específicas reservadas a él por esta Ley.
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
Compete al Secretario de Comunicaciones y Transportes, planear, organizar, integrar, controlar y coordinar la prestación de los servicios públicos a que se refiere esta Ley, vigilar el cumplimiento de la misma, de su Reglamento e imponer las sanciones por su inobservancia, desconcentrar o descentralizar funciones en esta materia y en general proveer lo necesario para llevar a cabo las normas, políticas, acuerdos y convenios que en esta esfera emita el Ejecutivo del Estado.
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
Concesión de un servicio público de transporte es el acto unilateral de derecho público, por medio del cual el Ejecutivo del Estado autoriza, con vigencia de un año fiscal, susceptible de renovación, a una persona física o jurídica, para prestar, mediante una remuneración, el servicio de transporte de personas o cosas, en las vías públicas de jurisdicción estatal y en vehículos autorizados de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
Autorización de servicio público de transporte es el acto unilateral, por medio del cual el Ejecutivo del Estado otorga autorización por un mes, susceptible de renovación, a una persona física o jurídica, para prestar, mediante una remuneración, el servicio de transporte de personas o cosas en las vías públicas de jurisdicción estatal y en vehículos autorizados conforme a esta Ley y su Reglamento.
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)
Las concesiones y autorizaciones otorgadas por la persona titular del Poder Ejecutivo por medios digitales, tendrán la misma validez que las otorgadas por medios físicos y presenciales.
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
En el caso de las personas jurídicas el número de concesiones o autorizaciones estará sujeto a las necesidades que determine el interés público.
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)
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