Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.A. J/4
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro18000
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Abril de 2004, 1310
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 434/2003. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Para mejor comprensión del problema jurídico planteado es necesario precisar los siguientes datos.


I. Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Arbitraje, M.P.V.G., L.G.G., J. de D.L.Á., R.D.S.H., J.A.G.B., J.J.d.T.R., B.A.R., O.P.S., M.G.L.M., G.M.M., J.Á.T.R. y L.A.A., demandaron al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León, los conceptos que en su demanda precisaron (fojas 70 a la 87).


II. Por auto del veintidós de julio de dos mil dos, el Tribunal de Arbitraje se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió los autos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado (foja 339).


III. El veintiuno de agosto de dos mil dos, la Magistrada de la Segunda Sala del indicado tribunal tuvo por recibidos los autos, a los actores promoviendo juicio contencioso administrativo contra el Gobierno del Estado y el referido instituto; además, estableció que antes de acordar lo que en derecho correspondiera, previno a los comparecientes para que en el término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificara el proveído, adecuaran su demanda a lo dispuesto por los artículos 45 y 47 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, y allegaran una copia más de su escrito para correr traslado al subprocurador jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien también es parte en el procedimiento, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendría por no presentada su demanda.


IV. Luego presentaron demanda de amparo indirecto, en la que señalaron como acto reclamado la expedición del Decreto Número 383 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, que en su artículo 17, fracción VII, otorga competencia al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Nuevo León para la resolución de los asuntos relativos a pensiones con cargo al erario estatal o de las instituciones estatales de seguridad social, decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, y su primer acto de aplicación, pues en su concepto se transgreden en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque dicho numeral se encuentra en contravención al artículo 123 de la referida N.F..


V. El Juez Federal en la sentencia combatida concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.


VI. Contra dicho fallo, las autoridades recurrentes combaten el fondo del asunto y hacen valer diversas causas de improcedencia cuyo estudio es oficioso y preferente a las de fondo que hagan valer las partes.


En efecto, alegan que en el caso se actualiza la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con el diverso 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado no tiene sobre las personas o cosas una ejecución que sea de imposible reparación, máxime que ni siquiera se ha admitido a trámite la demanda respectiva. Ahora, en lo conducente, los preceptos en cita son del tenor literal siguiente:


"Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:


"...


"XVIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley."


"Artículo 114. El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito:


"...


"IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación."


Así, contrario a lo afirmado por las recurrentes, se considera que la autoridad emisora del auto reclamado implícitamente hizo declaración en relación con la competencia que le planteó el Tribunal de Arbitraje del Estado.


Esto se desprende del acto que señalan los quejosos como de aplicación del artículo 17, fracción VII, de la Ley de Justicia Administrativa, que tildan de inconstitucional, el que es del tenor literal siguiente:


"Monterrey, Nuevo León, a 21 de agosto del año 2002 (dos mil dos). Con el oficio número P-195/02, el día 13 trece de agosto del año en curso, téngase a los CC. C.J.G.V. y H.G.A., en sus respectivos caracteres de presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado y secretario auxiliar de dicho tribunal remitiendo a este tribunal el expediente original registrado ante el Tribunal de Arbitraje con el número P-(1/44/02) y anexos, formado con motivo de la reclamación laboral promovida por la C.M.P.V.G. y coactores en contra del Gobierno del Estado de Nuevo León e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, lo anterior por haberse declarado la incompetencia. Por lo que en atención a su escrito, téngase a los CC. M.P.V.G., L.G.G., J. de D.L.Á., R.D.S.H., J.A.G.B., J.J.d.T.R., B.A.R., O.P.S., M.G.L.M., G.M.M., J.Á.T.R. y L.A.A., promoviendo juicio contencioso administrativo en contra del Gobierno del Estado e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Al efecto y antes de acordar lo conducente, prevéngase a los comparecientes para que dentro del término legal de 5 cinco días hábiles siguientes al en que se les notifique el presente proveído, adecuen su demanda a lo establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado, los cuales a la letra dicen: ‘Artículo 45. La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante el tribunal, o por correo certificado cuando el actor tenga su domicilio fuera del área metropolitana de Monterrey, en cuyo caso se tomará como fecha de presentación de la demanda, la del depósito de la misma ante la oficina de correos. La demanda deberá llenar los siguientes requisitos: I. El nombre y domicilio del actor o, en su caso, de quien promueva en su nombre; II. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado en el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 46 de esta Ley; III. El acto, el procedimiento o la resolución que se impugnen; IV. La fecha de notificación o en la que se tuvo conocimiento de la existencia del acto impugnado; V. El nombre y domicilio del tercero perjudicado; VI. Los hechos en que apoye la demanda, y los agravios que le causa el acto, el procedimiento o la resolución impugnados; VII. Las pruebas que el actor ofrezca y que sustentan la demanda; y, VIII. La pretensión que se deduce. Cuando se omitan estos requisitos, el Magistrado que conozca del asunto requerirá mediante notificación personal al demandante para que los proporcione en un plazo de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Cuando no obstante el apercibimiento omitiere ofrecer o acompañar pruebas, solamente se le tendrá por perdido el derecho de ofrecerlas.’. ‘Artículo 47. El demandante deberá adjuntar a su demanda: I. El documento que acredite su personalidad cuando no gestione a nombre propio, a menos que comprueba que dicha personalidad le fue reconocida por la autoridad demandada dentro del procedimiento del que emanó el acto impugnado; II. El documento en que conste el acto impugnado, así como el acta de su notificación. Copia de la instancia no resuelta por la autoridad demandada, cuando se impugne la negativa ficta; III. Las pruebas documentales que ofrezca. Cuando las pruebas no obren en poder del actor o cuando no hubiere podido obtenerlas y las tenga alguna autoridad, bastará con que señale el lugar donde se encuentran y que demuestre que las solicitó oportunamente, para que el tribunal solicite su remisión; IV. El cuestionario que deba desahogar el perito o el interrogatorio que deberán contestar los testigos, debidamente firmados por el oferente, asimismo señalará los nombres y domicilios de los peritos y testigos. Cuando el actor amplíe la demanda, al escrito de ampliación deberán acompañarse los documentos y pruebas a que se refiere este artículo en lo conducente; y, V.U. copia de la demanda y de los documentos anexados a ella, para cada una de las partes, siempre que éstos no pasen de veinticinco fojas, pues si se exceden, los documentos quedarán en la secretaría para que se impongan de ellos las partes. Cuando el actor no acompañe los documentos a que se refiere este artículo, dará lugar a que se le requiera en los términos establecidos en el artículo 45, pero por lo que hace al acto o resolución impugnados o al acta de notificación, bastará que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se levantó o que no se le dejó copia de ellos, para que se tenga por presentada la demanda.’. Debiendo además, allegar una copia de traslado más del escrito mediante el cual se dé cumplimiento al presente proveído, tomando en consideración que el subprocurador jurídico de la Procuraduría General de Justicia en el Estado es parte dentro del presente juicio, de conformidad con el artículo 33, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado, apercibiéndoseles que de no hacerlo así, se les tendrá por no presentada su demanda. Téngaseles señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle M.d.L.9., al oriente, en el centro de esta ciudad, y por autorizados a los CC. M.M.G., J.C.R. y A.R.G., por tener debidamente registrada su cédula profesional que los acredita como licenciados en derecho en el libro que para tal efecto lleva este tribunal, y en cuanto a las otras personas que pretenden autorizar, dígaseles que no ha lugar en virtud de no cumplir con el requisito mencionado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado. N. personalmente a los promoventes. Así, con fundamento además de los dispositivos invocados, en los artículos 25, 35 y 38, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado, lo acuerda y firma la licenciada A.G.C., Magistrada de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, ante la presencia de la C. Secretario que autoriza. Doy fe."

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