Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.A. J/24
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro18839
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Mayo de 2005, 1356
MateriaDerecho Constitucional

AMPARO EN REVISIÓN 2747/2004. J.G.R.R..


CONSIDERANDO


QUINTO. Son infundados los agravios expresados, que se dirigen a impugnar la negativa del amparo decretada por el Juez de Distrito respecto de la promulgación, expedición, orden de publicación y publicación del decreto promulgatorio de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, respecto de los artículos 2o., 3o., fracción I, 13, 14, 16, y 20, según se verá a continuación:


Señala en síntesis que en la sentencia impugnada se consideró que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para expedir leyes, aun cuando en su concepto, la propia Ley General de Salud, en su artículo 188, establece que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa de tabaquismo, de suerte que con ello se contraviene una ley federal.


Que el juzgador confundió los términos de salubridad general de la República y el de competencia federal, perdiendo de vista que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar lo concerniente a salubridad general de la República.


Manifiesta que la Asamblea Legislativa en ningún momento inició el procedimiento legislativo del decreto de ley tildado de inconstitucional en el juicio de origen.


Que en la sentencia impugnada se determinó que la falta de refrendo por parte de la autoridad responsable, secretario de Seguridad Pública no es causa suficiente para otorgarle la protección constitucional aun cuando, en su concepto, para la aplicación de la ley de que se trata es necesario que esa secretaría le dé cumplimiento en términos de su artículo 8o., de suerte que sí contiene cuestiones que corresponden a la esfera de competencia de esa autoridad y que sin fundamento alguno se determinó que no debe exigirse tal refrendo.


Indica que con la expedición de la ley en cita se dan efectos retroactivos a normas con las cuales, en su momento cumplió y había adquirido derechos jurídicos que le permitieron tener el establecimiento mercantil correspondiente, estimando que la publicación y vigencia del decreto afecta sus garantías individuales por hacerlo responsable en forma subsidiaria con el infractor.


Son infundados los conceptos de agravio expresados por la empresa quejosa, relativos a la inconstitucionalidad de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de esta entidad federativa el veintinueve de enero de dos mil cuatro, bajo la óptica de que su proceso legislativo se encuentra viciado, desde el momento en que no fue iniciada a través de un decreto o iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión; porque se invadió la esfera de competencia de la Federación, atento a que la Asamblea Legislativa no tiene atribuciones para dictar leyes en materia de salud y medio ambiente.


No asiste razón a la quejosa, en razón que las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para emitir leyes en materia de medio ambiente y salud, se apoya en los artículos 73, fracción XVI y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos i) y j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En principio es de mencionarse que el artículo 4o. constitucional refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, para lo cual la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución; de igual forma tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.


Por su parte, la fracción XVI del numeral 73 de la Constitución Federal, señala:


"Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.".


Los referidos preceptos legales consagran como derecho de las personas, un medio ambiente adecuado así como de protección a su salud, para lo cual el Congreso de la Unión deberá emitir las leyes necesarias que se encaminen a proteger tales derechos, a efecto de que se garantice su debido cumplimiento.


Ahora bien, cuando esas leyes regulen esas materias para toda la República, será atribución del Congreso su dictado; pero cuando el propio ordenamiento constitucional delega ciertas atribuciones al ámbito local, ello implica que no se invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión como lo pretende la peticionaria de amparo.


En efecto, la referida ley, expedida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en uso de la facultad que le otorgan los incisos i) y j) de la fracción V del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consigna la facultad de este órgano de emitir disposiciones que tengan por objeto establecer y reglamentar las acciones de protección civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas, su salud, medio ambiente y su entorno ecológico, no invade la esfera de facultades de la Federación, porque la facultad para legislar en materia de salubridad no es exclusiva del Congreso de la Unión, pues si bien el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Federal consigna la atribución a favor de dicho órgano legislativo para dictar leyes sobre salubridad general de la República, indicando cuáles reglas deben seguirse para su control y regulación, de su texto no se infiere que sea una facultad privativa legislar en dicha materia, ya que también los Estados de la Federación pueden decretar disposiciones en cuanto a la salubridad local.


Además, conforme al contenido del artículo 124 de la Ley Fundamental, las facultades no otorgadas expresamente a los funcionarios federales se entienden reservadas a los funcionarios estatales, por lo que si la facultad mencionada se encuentra reservada en forma expresa sólo en el renglón de salubridad general, es inconcuso que corresponde a los funcionarios estatales legislar sobre salubridad local.


Los referidos numerales son del tenor siguiente:


"Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. ... C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases: Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa: ... V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: ... i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social; j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal."


"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."


Los preceptos aludidos señalan en forma expresa la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de emitir la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, pues al efecto los numerales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR