Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXII.3o. J/4
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro19391
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Marzo de 2006, 1916
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 471/2005. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE LOS SUBSECRETARIOS DEL RAMO, DE INGRESOS, DE EGRESOS, DEL OFICIAL MAYOR Y DEL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y OTRA.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Es innecesaria la transcripción y análisis tanto de los agravios hechos valer en la revisión principal, como la sentencia impugnada, en virtud de que se advierte que, en el caso, la autoridad recurrente carece de legitimación procesal para interponer el presente recurso.


Antes de precisar las consideraciones que llevan a estimar que el presente recurso debe desecharse, resulta necesario señalar que en la tesis de jurisprudencia P./J. 69/97, de rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. CUANDO EN SUS AGRAVIOS SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, ÉSTOS DEBEN ANALIZARSE PREVIAMENTE A LOS EXPRESADOS EN LA REVISIÓN PRINCIPAL.", el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que la regla general es que si los agravios de la revisión principal no prosperan, es innecesario el examen de los expresados en la revisión adhesiva, o bien que primero se estudien los agravios en la principal y luego, de haber prosperado aquéllos, los de la adhesiva, por tener ésta un carácter accesorio de aquélla; sin embargo, si en la revisión adhesiva se alegan cuestiones relativas a la improcedencia del juicio de garantías, éstas deben analizarse previamente a la revisión principal, por ser dicho estudio una cuestión de orden público, en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de A..


Por otra parte, el mismo Pleno del Máximo Tribunal de la República ha sostenido que el órgano revisor al resolver sobre la procedencia de un recurso de revisión, debe estudiar, de oficio, si quien promueve tiene personalidad para interponerlo, puesto que es de orden público en el juicio de garantías analizar si quien lo interpuso es parte o tiene personalidad acreditada, en particular en los amparos contra leyes en donde el artículo 87 de la ley de la materia establece expresamente, que sólo podrán interponer el recurso de revisión las autoridades responsables encargadas de su promulgación o quienes las representen.


Sobre este último punto, conviene citar la tesis que lleva por rubro, texto y datos de identificación, los siguientes: "REVISIÓN. LA LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO. El tribunal ad quem, al resolver la procedencia de un recurso de revisión debe estudiar, de oficio, si quien promueve tiene personalidad para interponerlo, puesto que es de orden público en el juicio de garantías analizar si quien lo interpuso es parte o tiene personalidad acreditada, en particular en los amparos contra leyes en donde el artículo 87 de la ley de la materia establece expresamente que sólo podrán interponer el recurso de revisión las autoridades responsables encargadas de su promulgación o quienes las representen." (Octava Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990. Tesis P. LIV/90, página 20).


Ahora bien, recogiendo esas ideas, este Tribunal Colegiado estima que si en la revisión adhesiva se alegan cuestiones relativas a la legitimación y personalidad de quien interpone el recurso de revisión, éstas deben analizarse previamente a la revisión principal, por ser dicho estudio una cuestión de orden público e incluso oficioso por el órgano revisor. De ahí que de acuerdo a un orden lógico-jurídico, deberán abordarse los argumentos de la adhesión en forma previa a los de la revisión principal.


En el caso a estudio, la parte quejosa, que fue quien interpuso la revisión adhesiva, aduce esencialmente que el S. de Hacienda y Crédito Público, carece de legitimación para interponer este medio de defensa, ya que no justificó debidamente ante el Juzgado de Distrito ni ante este Tribunal Colegiado, la representación presidencial con la cual se ostentó, pues del oficio suscrito por el director general de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, se desprende que hizo del conocimiento del citado secretario de Hacienda y Crédito Público, que en términos del artículo 19 de la Ley de A., el presidente de la República lo designó para que lo represente en todos los trámites del juicio de amparo número 191/2005, fundamentando su actuar en términos del artículo 32, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin embargo, que del contenido de dicho oficio no se aprecia que la comunicación la haya hecho en cumplimiento al acuerdo tomado por el procurador general de la República, lo que era menester para así tener por acreditada dicha representación, habida cuenta que el precitado oficio no lo suscribió el propio procurador general de la República, a quien correspondía realizarlo, en términos del artículo 19 de la Ley de A..


Dicho argumento resulta fundado.


En efecto, mediante oficio número 529-III-DGACP-DCA-(ERP)-1016741205027, recibido por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, el once de octubre de dos mil cinco, el subprocurador fiscal federal de A.s de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del presidente de la República, del secretario de Hacienda y Crédito Público y por ausencia de éste y de los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del oficial mayor y del procurador fiscal de la Federación, fundando su actuar en términos del artículo 19 de la Ley de A.; 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 105, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, promovió recurso de revisión en contra de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR