Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.5o. J/3
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro21541
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Mayo de 2009, 937
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 42/2008. **********


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación antes transcritos, una vez suplida su deficiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, resultan parcialmente fundados.


En efecto, son infundados los conceptos de violación que esgrime el quejoso en el sentido de que las pruebas aportadas al sumario resultan insuficientes para acreditar la existencia de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el diverso 11, inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de posesión de cartucho para arma de fuego del uso reservado a las fuerzas armadas nacionales, descrito y castigado por el numeral 83 Quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso c), ambos de la ley invocada.


Se afirma lo anterior pues, contrario a lo que sostiene el amparista, el tribunal responsable correctamente consideró que el material probatorio aportado al sumario era suficiente para demostrar la materialidad de los ilícitos en cuestión, así como su plena responsabilidad en los mismos.


Ciertamente, se estima apegada a derecho la determinación del Magistrado responsable, pues como bien lo consideró, la fe ministerial y el dictamen en materia de identificación de arma de fuego y balística practicados sobre el arma de fuego tipo fusil, calibre 7.62 x 39, marca Norinco, con matrícula ********** y un cartucho útil calibre .223", tipo bala de punta, son suficientes y eficaces para acreditar la existencia de los referidos artefactos, dado que en el desahogo de las probanzas en cuestión se observaron las exigencias previstas por los artículos 208 y 234 del Código Federal de Procedimientos Penales; por lo tanto, fue correcto que el tribunal de apelación les otorgara eficacia probatoria plena y de indicio, respectivamente, en términos de lo dispuesto por los numerales 284 y 288 de la legislación en comento, ya que en la diligencia de inspección se describieron los objetos materia de prueba (arma de fuego y cartucho); además, en el peritaje en comento, su suscriptor precisó la cuestión a dilucidar (determinar la naturaleza del fusil y cartucho materia de pericia), señaló la metodología aplicada (método analítico-descriptivo, lógico-deductivo y analógico), así como las técnicas que al efecto empleó (medición de la longitud del casquillo y diámetro de base de la bala, así como de la recámara y boca del cañón del fusil para la comprobación del calibre, utilizando para ello un vernier digital), operaciones que le permitieron arribar a la conclusión fundada de que el arma y cartucho asegurados eran del uso reservado a las fuerzas armadas nacionales, dado que sus calibres 7.62 x 39 y .223", respectivamente, permitían clasificarlos en lo dispuesto por el numeral 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; máxime cuando en el particular los medios de convicción en examen no fueron objetados, ni se aportaron datos de prueba tendentes a desvirtuar su contenido.


Además, el tribunal responsable acertadamente consideró que, en la especie, se acreditaba que el sujeto activo, concretamente el ahora quejoso ********** tuvo bajo su poder y control personal, esto es, bajo su radio de acción e inmediata disponibilidad el fusil afecto, así como el cartucho calibre .223", descrito con antelación, pues en el particular obraban en su contra las declaraciones ministeriales producidas por ********** y ********** quienes fueron acordes en manifestar que el doce de noviembre de dos mil siete *********** traía en sus manos un arma de fuego, que con ésta les infirió diversas lesiones y los amagó, que de tales hechos *********** dio noticia a elementos de la Policía Municipal, quienes arribaron al inmueble ubicado en la avenida ********** departamento ********** de la ciudad de Tijuana, en el que se encontraban el ahora quejoso y ********** señalando la testigo de referencia que los oficiales de policía ingresaron a su domicilio logrando la detención de ********** así como el aseguramiento de un arma de fuego larga que éste tenía envuelta en una camisa negra (fojas 28, 29 y 34 a la 36).


Testimonios que fueron correctamente justipreciados por el tribunal responsable, en la medida que su desahogo colmó las exigencias que al efecto establece el numeral 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues fueron emitidos por personas mayores de edad, con el criterio necesario para apreciar el acto, los hechos narrados les constan a título personal, su exposición fue clara y precisa, ya sobre la sustancia del hecho, como de las circunstancias esenciales del mismo, y no se aportaron medios de convicción tendentes a demostrar que los testigos de referencia se condujeron con falta de probidad o que por engaño, error o soborno fueron impulsados a declarar en los términos en que lo hicieron; por lo tanto, fue correcto que el tribunal responsable les otorgara valor indiciario a la luz de lo dispuesto por el artículo 285 de la citada legislación adjetiva.


Medios de convicción a los que se adicionan los señalamientos formulados por los oficiales de policía en su parte informativo, en el que relataron que el doce de noviembre de dos mil siete, aproximadamente a las diecinueve horas, fueron abordados por ********** quien presentaba lesiones en el rostro y les solicitó ayuda, ya que un sujeto al que conoce como ********** le había llamado por teléfono diciéndole que tenía secuestrada a su mamá y le pedía la cantidad de veinte mil pesos, moneda nacional, o de lo contrario la iba a matar y quemar en los departamentos donde vive la señora ********** se aproximaron a la avenida ********** y al llegar al departamento marcado con el número ********** se percataron de que una persona del sexo masculino amenazaba con seguir golpeando a una mujer; la puerta de dicho departamento se encontraba bloqueada con bultos de ropa, y al momento de identificarse como oficiales de policía e indicarle que abriera la puerta, observaron que el individuo brincó de la cama tratando de agarrar un objeto que se encontraba envuelto con una chamarra negra que se encontraba entre la cama y el sanitario; al derribar la puerta la de nombre ********** gritó que la persona estaba armada, logrando someter y asegurar a ********** el objeto envuelto en la chamarra que había tomado era un arma de fuego larga tipo rifle color negro, culata doble, al parecer calibre 7.62, conocidas como cuerno de chivo, con número de serie ilegible, misma que se encontraba abastecida con un tiro útil en la recámara y dos en el cargador del calibre 7.62 x 39; asimismo localizaron dos tiros útiles a un costado de la cama sobre el piso uno del calibre 7.62 x 39 y el otro calibre .223" (fojas 5 y 6).


Exposiciones que se valoraron acorde con las reglas de la prueba testimonial que refiere el numeral 289 del Código Federal de Procedimientos Penales y con la categoría de indicio en términos del precepto 285 del citado ordenamiento, ya que la información proporcionada por los agentes no sólo se rindió en un informe, sino que éste fue debidamente ratificado ante la autoridad ministerial y, posteriormente, reproducido su contenido al ser examinados en la instrucción del proceso y en las respectivas diligencias de careos con el sentenciado de que se trata, lo que hizo ponderarlo acorde con las consideraciones que expresó el Magistrado responsable, pues los hechos que narran los conocieron por sí mismos y no por referencias o inducciones de terceros en sus funciones de agentes preventivos, por lo cual la autoridad responsable constató que se condujeron con imparcialidad; además de que su versión es clara y precisa sobre las circunstancias del hecho y sus circunstancias esenciales.


También, el proceder del tribunal responsable se estima ajustado a derecho, puesto que los testimonios de cargo en mención se complementaron con las diligencias de examen de testigos y careos directos entre dichos oficiales preventivos y ********** diligencias en las que los elementos policiacos reiteraron los señalamientos formulados contra el ahora quejoso, al sostener su versión en el sentido de que ********** al ser detenido tenía en su poder el fusil y cartuchos relacionados en la indagatoria; actuaciones con las que se logró el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR