Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVIII. J/3
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro21172
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Octubre de 2008, 2289
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 238/2003.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-No se hace transcripción de la sentencia reclamada ni de los conceptos de violación, dado que previo al estudio de las cuestiones de fondo planteadas en ellos, este Tribunal Colegiado advierte la existencia de una violación manifiesta a la ley que afecta la validez de la resolución señalada como acto reclamado, violación que consiste en la falta de firma de uno de los Magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, señalado como autoridad responsable.


En el pie de la sentencia reclamada textualmente se expresa:


"Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Magistrados licenciados L.A.H. y R.J.C.M. supernumerario por excusa del Magistrado propietario M.T.P., integrantes de la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, toda vez que por acuerdo de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, la LVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, destituyó del cargo de Magistrado al licenciado R.E.P.Z., por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fecha once de noviembre del año dos mil dos, Tomo LXXXI, Segunda Época, número extraordinario, sin que hasta la fecha se haya designado al Magistrado respectivo. Lo anterior a fin de satisfacer lo previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 577 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, debido a que la ley no impide dejar de resolver controversia alguna, siendo ponente el segundo de los nombrados, ante el licenciado A.H.V., secretario de Acuerdos interino.-Doy fe."


De lo anterior se advierte, que la sentencia que constituye el acto reclamado, únicamente se encuentra firmada por dos de los integrantes de la Sala responsable, por lo cual su contenido carece de eficacia jurídica, de acuerdo con lo que a continuación se expone


En efecto, los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala establecen:


"Artículo 32. Cada Sala se integrará por tres Magistrados, quienes de manera rotativa y por el periodo de un año ejercerán la presidencia de la Sala de que se trate; a excepción de la Sala Laboral-Burocrática, que será unitaria."


"Artículo 33. El trámite en las S. Colegiadas, se regirá por las disposiciones siguientes:


"I. Los acuerdos de admisión o desechamiento de los recursos respectivos, se dictarán por todos los Magistrados;


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