Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.P. J/10
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro7487
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Diciembre de 2001, 1575
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 71/2001.


CONSIDERANDO:


IV.-En uso de la facultad que para suplir la deficiencia de la queja le confiere la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, este tribunal advierte que la sentencia reclamada transgrede en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, por las razones que se exponen a continuación.


… fue sentenciado por su responsabilidad penal en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, tipificado por la fracción II del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el inciso b) del artículo 11 del propio ordenamiento, habida cuenta que el tribunal de apelación estimó demostrados los elementos constitutivos del tipo penal de que se trata, porque de las pruebas que integran el sumario, valoradas al tenor de lo dispuesto por los artículos 279, 284, 285, 286 y 288 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales:


"… se obtiene, con garantía de certeza, que el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en las inmediaciones de las calles Río Reforma y D.R.M., colonia El Álamo, en Guadalajara, Jalisco, alguien portó la pistola marca B., calibre 9 milímetros, con número de matrícula 245PP75899, sin contar con la autorización que para el efecto expide la Secretaría de la Defensa Nacional, ni ser miembro de los institutos armados del país; conducta que atentó contra el bien jurídico protegido por la disposición legal relativa, como lo es la paz y tranquilidad de los gobernados, y paralelo a éste, el estricto control de las armas en general existentes en el país." (fojas 66 vuelta y 67 del toca de segunda instancia).


Ahora bien, una de tales pruebas, a la que se le concedió eficacia convictiva para acreditar el tipo penal, es el dictamen en balística e identificación de armas de fuego y explosivos, emitido por los peritos J.S.R. y E.G.R., designados por el agente del Ministerio Público Federal investigador, durante la etapa de averiguación previa, en el que textualmente establecen:


"… fuimos designados peritos en materia de identificación de armas de fuego, por esta representación social de la Federación, para dictaminar en relación a un arma tipo escuadra, marca B., calibre 9 milímetros, matrícula 245PP75899, con cachas de color negro de plástico con su respectivo cargador y 11 cartuchos útiles al calibre que se encuentra en buen estado de uso, misma que al tenerla a la vista nos permitimos dictaminar que dicha arma por sus características de funcionamiento y calibre es de las consideradas como del uso exclusivo del Ejercito (sic) Armada y Fuerza Aerea (sic) Nacionales, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.-Peritaje que rinden bajo protesta de decir verdad, y según su leal saber y entender en base a los conocimientos que en la materia poseen." (foja 19 del proceso).


Previamente a la emisión de este dictamen, el representante social federal dio fe del artefacto de fuego en los siguientes términos:


"… se da fe de tener a la vista en estas oficinas: una pistola tipo escuadra, marca B., calibre 9 milímetros, matrícula 245PP75899, con cachas de plástico color negro, que se encuentra en buen estado de uso, con su respectivo cargador y 11 cartuchos útiles al calibre." (foja 15).


Sin embargo, el peritaje transcrito no satisface los requisitos exigidos por el artículo 234 del enjuiciamiento penal federal, que al efecto dispone:


"Artículo 234. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión."


Como puede apreciarse, de conformidad con el precepto antes transcrito, los peritos deben expresar los...

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