Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.P. J/28
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro17006
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Abril de 2002, 1134
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 532/2001.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Son infundados los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, sin que se advierta materia para suplir la deficiencia de la queja en términos de lo establecido por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.


Por razón de método habrán de analizarse, en primer término, los conceptos de violación en que se expresan violaciones a los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 constitucionales que argumenta el quejoso, en el entendido de que en su escrito de demanda no menciona en qué consisten tales violaciones, sin embargo, este órgano colegiado estima necesario el estudio de estos aspectos, ya que de resultar fundado alguno de éstos haría innecesario el estudio de los conceptos de violación que ven en cuanto al fondo del asunto.


Así tenemos que el quejoso ... refiere que la sentencia dictada por la Magistrada del Tribunal Unitario del Sexto Circuito va en contra de lo establecido en el artículo 14 constitucional.


Reza el artículo 14 de la Constitución Federal en sus párrafos segundo y tercero: "... Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.".


Ahora bien, del análisis del fallo impugnado no se advierte violación al numeral constitucional transcrito, toda vez que de los autos del sumario se conoce que el proceso seguido en su contra satisfizo todas y cada una de sus etapas, en atención a que, de inicio, fue detenido por elementos de la Policía Municipal de Amozoc, Puebla, quienes sin demora lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público adscrito al segundo turno de la Cuarta Agencia Investigadora, mismo que mediante oficio número 74 dejó a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación al ahora quejoso y una escopeta calibre 20, modelo 151, marca Brasil, con cuatro cartuchos útiles; asimismo, el agente del Ministerio Público de la Federación convalidó las diligencias practicadas por el representante social del fuero común, consistentes en la declaración de J.E.O.C., policía municipal de Amozoc, quien manifestó que el día diecisiete de enero de dos mil uno, al estar realizando su recorrido, se le informó por radio que se presentara a la colonia Casa Blanca a prestar auxilio a unas personas, a las cuales les habían robado unos sujetos que iban a bordo de una patrulla de color blanco con logotipos oficiales y al localizar dicha unidad les solicitó que se detuvieran, descendiendo del vehículo dos personas de nombres ... por lo que procedió a revisar el vehículo marca Volkswagen, tipo sedán, sin placas, con el logotipo de la Policía de Casa Blanca, donde encontró una escopeta calibre 20, modelo 151, marca Brasil, con cuatro cartuchos útiles; la declaración de los testigos C.D.L. y J.L.R.G.; la diligencia practicada por el agente del Ministerio Público del fuero común, quien dio fe de tener a la vista en el interior de un vehículo marca Volkswagen, tipo sedán, sin placas de circulación, debajo del asiento del copiloto una escopeta marca Brasil, calibre 20, con cuatro cartuchos útiles; el diecisiete de enero de dos mil uno el agente del Ministerio Público adscrito al segundo turno de la Cuarta Agencia Investigadora dictó acuerdo de detención en contra de ... asimismo, el diecisiete del mes y año anteriormente citados el agente del Ministerio Público de la Federación dictó acuerdo de retención en contra de ... una vez que el quejoso fue privado de su libertad le fue tomada su declaración ministerial debidamente asistido de un defensor, sin soslayar que el Ministerio Público, en su oportunidad, ejercitó acción penal en su contra como probable responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


Logrado lo anterior, el J. de la causa radicó la indagatoria respectiva, procediendo a ratificar la detención ministerial decretada en contra del aquí amparista, para enseguida tomarle su declaración preparatoria y, finalmente, resolver su situación jurídica pronunciando al efecto auto de formal prisión como probable responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


A la vez, durante el periodo de instrucción los impetrantes de garantías ofrecieron y rindieron a su favor los medios de prueba que estimaron pertinentes, mismos que se desahogaron y hecho lo anterior el J. natural declaró agotada la instrucción, misma que posteriormente cerró, pasando, en consecuencia, los autos a la vista de la representación social quien formuló acusación en contra de ... por su responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


Posteriormente, el propio J. de la causa señaló día y hora para la celebración de la audiencia de derecho, la cual se desahogó, para finalmente pronunciar en contra del quejoso sentencia condenatoria, misma que éste impugnó en apelación, por lo que en su oportunidad los autos fueron remitidos al Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla, el cual conoció y resolvió el medio de impugnación en cita, autoridad que emitió la resolución que ahora se reclama.


Como se lleva dicho, el procedimiento iniciado en contra del aquí amparista, que culminó con la resolución de segundo grado, fue legal y atento a ello no se viola en perjuicio de éste el artículo 14 constitucional.


Por otra parte, el impetrante de garantías argumenta que se viola en su perjuicio el artículo 16 constitucional.


Lo anterior es infundado, ya que de la lectura integral de la resolución en la que se consideró al quejoso ... responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por los artículos 11, inciso e) y 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que no viola lo establecido en el numeral de referencia por encontrarse debidamente fundada y motivada, ya que en la resolución pronunciada por el tribunal responsable citó los preceptos legales aplicables y expresó los...

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