Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.5o.P.31 P
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro17641
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Julio de 2003, 1012
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 325/2003.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-En el presente caso resulta innecesario narrar los elementos de prueba que obran en el sumario, así como analizar la sentencia reclamada y los conceptos de violación hechos valer por el quejoso ... en atención a que las causales de improcedencia del juicio constitucional son de estudio oficioso, cuestión de orden público y de análisis preferente, en términos del artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo.


Es aplicable la jurisprudencia 158, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 262, Octava Parte, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que a la letra dice:


"IMPROCEDENCIA.-Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías."


Efectivamente, para mejor comprensión de este asunto, es necesario narrar los antecedentes que a continuación se indican.


El dieciocho de marzo de dos mil dos, el Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en los autos de la causa penal 196/2001 dictó sentencia condenatoria al peticionario de garantías ... por considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de robo específico, previsto y sancionado por los artículos 367 y 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, anterior al vigente, así como del ilícito de homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado por los numerales 302, 315 (hipótesis de ventaja), 316, fracción II (superior por el número de los que lo acompañan), 317 y 320, en relación con los ordinales 12 y 63, párrafo tercero, todos del citado ordenamiento legal, y le impuso en total las penas de veintiséis años, cinco meses, quince días de prisión y ciento trece días multa, equivalentes a la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta pesos (fojas 437 a 499).


Inconformes con dicha determinación, el sentenciado ... y su defensor de oficio, así como el agente del Ministerio Público, como ya se indicó, interpusieron recurso de apelación y el diecinueve de junio de dos mil dos, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal modificó la sentencia de primera instancia en la que consideró al quejoso ... penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado previsto y sancionado en los artículos 367, 370, párrafo segundo, 372 y 373 (hipótesis de violencia física y moral), todos del Código Penal para el Distrito Federal, anterior al vigente, así como del ilícito de homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en los numerales 302, 315 (hipótesis de ventaja), 316, fracción II (cuando es superior por el número de los que lo acompañan), 317 y 320, en relación con los ordinales 12 y 63, párrafo tercero, todos del citado código sustantivo, y le aplicó las sanciones de veintidós años, diez meses, veinticinco días de prisión y ciento cinco días multa, equivalentes a la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta pesos (fojas 45 a 91 del toca).


Mediante escrito presentado ante el juzgado de primera instancia el dieciocho de noviembre de dos mil dos, el impetrante del amparo ... expresó lo siguiente:


"Que atento a la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre del presente año, mismo que fue aprobado el 30 de abril de 2002, en términos de los numerales 2o. y 10 de la citada legislación, solicito a este C.J. someta a un estudio técnico y jurídico mi asunto, a efecto de que esa ley tenga efecto retroactivo en todo lo que favorezca al suscrito y, por ende, se dé la...

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