Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.P. J/6
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro18387
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Octubre de 2004, 2251
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 1996/2004.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación expresados por el quejoso son infundados.


En efecto, el Tribunal Unitario señalado como autoridad responsable, sin vulnerar los principios reguladores del valor de la prueba, ajustándose a las constancias procesales existentes en autos y haciendo justa valoración de las mismas, correctamente tuvo por comprobado el cuerpo del delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, con los elementos de convicción en que dicha autoridad fundó su sentencia que ahora se reclama, valorados en términos de los artículos 284, 285, 287, 289 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, elementos dentro de los que destacan la denuncia de ... la puesta a disposición suscrita por los agentes de la Policía Preventiva ... y declaración de los aludidos elementos de policía; fe ministerial del arma de fuego marca Astra Unceta Cía. G., cargador color negro sin marca, con un casquillo percutido "U"; dictamen en materia de balística suscrito por los peritos oficiales ... en el que se concluye que el arma antes mencionada sí percutió el casquillo proporcionado como problema y por su calibre se encuadra en la fracción I del artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; diverso dictamen oficial en materia de balística, suscrito por ... quien concluyó que el arma en cuestión la contempla la fracción I del artículo 9o., en relación con el artículo 24 de la citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; declaración, en lo conducente, del quejoso ... y careo practicado entre el inconforme con el ... elementos de los que se desprende fehacientemente que el día diecinueve de mayo de dos mil dos, como a las diez horas con cincuenta minutos, el inconforme circulaba a bordo del taxi ecológico placas ... por avenida La Turba y Cenicienta, colonia M.H.; que portó el arma de fuego fedatada en autos sin contar con la licencia de la autoridad correspondiente, con lo que se lesionó el bien jurídico tutelado por la norma penal que lo es la paz y seguridad pública, así como el control y registro de las armas de fuego que requieren de licencia para su portación; de donde la responsable consideró que la conducta dolosa del activo era encuadrable al tipo previsto en la norma penal mencionada al acreditarse que tuvo conocimiento y voluntad del resultado típico producido, y dado que no aparece que exista alguna causa de justificación o inculpabilidad, está fundado el juicio de reproche en su contra.


El tribunal responsable, en la demostración de la culpabilidad justamente concedió, con base en el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, eficacia probatoria plena a la prueba circunstancial, por contar con indicios suficientes los que, adminiculados debidamente entre sí de manera lógica, armónica y natural, y apreciados en su conjunto, se desprende que el quejoso ciertamente perpetró el delito materia de su condena y, por ende, como ya se dijo, se encuentra justificado el juicio de reproche en su contra; en tal virtud, la sentencia reclamada no viola garantías, pues no hace otra cosa que ajustarse a lo dispuesto por el citado artículo 286, valorando conforme al mismo la prueba circunstancial.


En apoyo a lo anterior existe tesis jurisprudencial número 2342, visible a fojas 1096, Tomo II, Materia Penal, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que a la letra dice:


"PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA. Para que un conjunto de circunstancias haga prueba plena en relación con un acusado, se requiere que entre ellas exista una relación inmediata con el hecho imputado, y es indispensable el carácter unívoco de las mismas; de lo contrario, se llegaría a una conclusión históricamente indemostrable, y la declaratoria de culpabilidad debe tener una base no tan sólo de probabilidad, sino de certeza."


Por lo que ve al concepto de violación que el quejoso hace consistir en que las pruebas existentes son insuficientes para comprobar el cuerpo del delito y su responsabilidad penal, tal afirmación es inexacta e infundada, pues además de que tanto los policías captores como el denunciante coinciden en sus manifestaciones, respecto a la esencia de los hechos, por otra parte, todos identifican al inconforme como la persona que portaba la pistola, aclarando los policías captores que la portaba en la ingle derecha y el ofendido ... se refiere al arma como la que sacó debajo del asiento del automóvil de alquiler, para con ella amagarlo y desapoderarlo del automóvil de alquiler que conducía el pasivo.


También se cuenta con la fe de arma y cargador, así como con el dictamen en balística correspondiente, y lo declarado por los policías remitentes, quienes manifestaron coincidentemente que al tomar conocimiento de los hechos, porque recibieron instrucciones de trasladarse a la avenida Tláhuac y La Turba en la colonia Los Olivos, que al llegar a ese lugar se entrevistaron con los dueños del taxi ... quienes les dijeron que a su chofer ... le habían robado el automóvil taxi, placas de circulación ... para lo cual lo habían amagado con un arma de fuego, motivo por el cual radiaron el sector, siendo localizado el vehículo en la avenida La Turba esquina con Cenicienta, lugar en el que al hacer que bajaran los tripulantes, al chofer se le había encontrado el arma tipo pistola semiautomática, marca Astra Unceta Cía. G., calibre 22 y...

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