Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.P. J/19
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro18508
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Diciembre de 2004, 1227
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 2742/2004.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-En suplencia de la queja deficiente, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se advierte que la sentencia reclamada es violatoria de garantías del amparista, por las siguientes razones.


En primer lugar, porque la responsable ordenadora consideró que se abonaría el tiempo que el quejoso permaneció en prisión preventiva, contándola a partir del "veintiuno de octubre de dos mil tres", cuando de autos se advierte que fue privado de la libertad con motivo del proceso el veinte del citado mes y año, esto es, un día antes al que refiere el tribunal de apelación, pues consta en autos el oficio de puesta a disposición, del que se observa que la detención del amparista se efectuó el veinte del citado mes y año e inclusive en esa fecha la autoridad ministerial dio fe de los oficios de informe y puesta a disposición (fojas 53-55).


En consecuencia, la Sala responsable debió descontar a partir del veinte de octubre de la referida anualidad y no del veintiuno, por lo que tal determinación es violatoria de garantías del impetrante, puesto que no se contó un día de prisión preventiva, de acuerdo con los artículos 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, párrafo segundo, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.


También es violatorio de garantías la consideración de que el solicitante de amparo compurgue la pena privativa de libertad en el lugar que designe la Dirección General de Prevención y Readaptación Social con abono de la prisión preventiva, porque de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., fracciones IV y V, y 28, ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, corresponde a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales determinar el lugar y realizar el cómputo en que se compurgará la pena de prisión, por lo que la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, contrario a lo estimado por la autoridad responsable, carece de facultades para los efectos precisados, pues conforme al numeral 40 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a dicha dirección general le corresponde organizar la operación y administración de los reclusorios y centros de readaptación social, en cambio, la vigilancia y aplicación de la normatividad, en general, de la ejecución de sentencias dictadas por tribunales...

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