Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.P. J/11
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro18956
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Agosto de 2005, 1532
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 1466/2005.


CONSIDERANDO:


OCTAVO. No obstante que el quejoso no expresó conceptos de violación sobre el capítulo de la individualización de la pena, este Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis, segunda parte, de la Ley de Amparo, analizará de oficio dicho capítulo de la sentencia reclamada.


De la transcripción referente a la individualización de la pena, se advierte que la autoridad responsable para confirmar lo decidido por el Juez a quo y determinar el grado de culpabilidad del quejoso ... se apoyó correctamente en lo dispuesto por los artículos 70 y 72 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, e hizo uso prudente y adecuado del arbitrio judicial otorgado para imponer las penas correspondientes, esto es, consideró las circunstancias que rodearon al hecho delictivo, pues valoró la naturaleza de la acción desplegada por el quejoso, estimándola de carácter doloso, pues éste conocía los elementos objetivos del tipo penal al realizar su conducta consistente en apoderarse con ánimo de apropiación y sin consentimiento de la cámara digital propiedad del ofendido; que la magnitud del daño causado fue mínimo, atendiendo el desvalor propio de la acción con las circunstancias objetivas, toda vez que el monto total de dicho objeto material lo es de siete mil setecientos ochenta y nueve pesos, según el dictamen de valuación, mismo bien que fue recuperado y devuelto a su propietario; de igual forma, tomó en consideración las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de los hechos; y, que el grado de participación del activo en la comisión del delito lo fue en términos de lo previsto por el artículo 22, fracción I, del código punitivo citado.


Asimismo, se tomaron en consideración las características personales del quejoso, al considerar su edad, nivel de educación, costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir; las condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba ... en el momento de la comisión del delito; que negó la comisión del delito; y, que del informe de anteriores ingresos a prisión se desprendió que no cuenta con antecedentes penales, lo que se corroboró con su ficha signalética.


De igual manera, la autoridad responsable tomó en cuenta que con posterioridad al hecho delictivo la conducta del quejoso fue positiva; y, que el motivo que lo llevó a delinquir lo fue el obtener un lucro indebido.


Por lo que se considera correcto que la autoridad ad quem, calificara al quejoso ... con un grado mínimo de culpabilidad, confirmando lo decidido en primera instancia.


En este sentido, no obstante que en la especie, la autoridad responsable expuso las razones que motivaron el grado de culpabilidad estimado al quejoso, a mayor abundamiento, debe señalarse que cuando el juzgador, haciendo uso de su arbitrio, estima justo imponer como pena la mínima que contempla la ley para el delito que corresponda, es evidente que tal proceder no es violatorio de garantías, ya que en este caso ni siquiera es necesario razonar la imposición de la misma en base al grado de peligrosidad o circunstancias en que se efectuó el delito, en virtud de que estos elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una sanción mayor, pero no cuando se aplica la mínima, pues es inconcuso que no podría aplicarse una menor a ésta.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia VI.3o. J/14, publicada en la página 383, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice:


"PENA MÍNIMA, NO ES NECESARIO QUE SE RAZONE SU IMPOSICIÓN. Cuando el juzgador, haciendo uso de su arbitrio, estima justo imponer como pena la mínima que contempla la ley para el delito que corresponda, es evidente que tal proceder no es violatorio de garantías, ya que en este caso ni siquiera es necesario razonar la imposición de la misma en base al grado de peligrosidad o circunstancias en que se efectuó el delito, en virtud de que estos elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una sanción mayor, pero no cuando se aplica la mínima, pues es inconcuso que no podría aplicarse una menor a ésta."


Por lo anterior, se considera que no es violatorio de garantías el que la Sala ad quem, tomando en cuenta el grado de culpabilidad estimado, considerara justo y equitativo imponer al quejoso por la comisión del delito de robo (básico), en agravio de ... una pena privativa de libertad de seis meses de prisión y sesenta días multa, equivalente esta última a la cantidad de dos mil setecientos catorce pesos con cuarenta centavos, a razón de cuarenta y cinco pesos con veinticuatro centavos, que era el salario mínimo general vigente en el momento de los hechos.


Penas que se aumentan, en términos de lo previsto por el artículo 223 del Nuevo Código Penal local, al actualizarse la hipótesis de haberse cometido el ilícito por los empleados de empresa en lugares que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, usuarios o clientes, en una mitad, es decir, en tres meses de prisión y treinta días multa, equivalente a la cantidad de mil trescientos cincuenta y siete pesos con veinte centavos, resultando un quántum total de sanción, por la comisión del delito de robo agravado de referencia, de nueve meses de prisión y noventa días multa, equivalente esta última a la cantidad de cuatro mil setenta y un pesos con sesenta centavos.


Pena privativa de la libertad que deberá de compurgar en el lugar que determine la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, con reducción del tiempo que ha estado privado de su libertad en prisión preventiva, hasta antes de que se acogiera al beneficio de libertad provisional bajo caución otorgada por la representación social.


Por lo anteriormente señalado, este Tribunal Colegiado considera que la Sala responsable hizo una correcta individualización de la pena, al imponer una pena congruente con el grado de culpabilidad estimado.


Es aplicable la tesis de jurisprudencia 630, consultable en la página 392, Tomo II, Materia Penal, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:


"PENA. INDIVIDUALIZACIÓN CORRECTA DE LA. La pena impuesta es la adecuada cuando la responsable realizó una debida individualización de la misma atendiendo a las circunstancias externas del delito y a las peculiares del delincuente, relacionando el grado de peligrosidad del acusado en función del daño causado y a la consumación del ilícito."


Por otra parte, no es violatorio de garantías el que la autoridad responsable condenara al promovente del amparo a la reparación del daño derivada del delito, consistente en restituir al ofendido ... una cámara digital formato mini DV, marca Sony Handycam, modelo 120X, con lentes C.Z., V.S., funciones foto show, night shot, filma y fotografía, con chip, con puerto USV para computadora, pues la reparación del daño debe considerarse como pena pública de carácter general y, consecuentemente, siempre que se lesione el patrimonio ajeno con motivo de la comisión del delito, se impone la reparación que debe tener la amplitud del daño mismo.


Sin embargo la reparación por este concepto quedó...

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