Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.5o.P. J/5
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro22015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Marzo de 2010, 2792
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 162/2009. **********.


CONSIDERANDO:


SEXTO. En cuanto a la individualización de las penas, el tribunal de apelación expuso lo siguiente:


"... VIII. Individualización de la pena. Para tales efectos y por cuanto hace al tipo penal básico del delito de robo, habremos de estar al margen de la punibilidad establecido por el artículo 220, fracción II, del Código Penal, que es de 6 seis meses a 2 dos años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa; lo anterior, tomando en consideración que el valor de lo robado fue por la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.), que no excede de trescientas veces el salario mínimo; en el mismo sentido, por cuanto hace a la calificativa relativa a que el robo fue cometido respecto de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública, habrá de estarse al marco de punibilidad contemplado en el párrafo primero del artículo 224 del Código Penal, y que es de 2 dos a 6 seis años de prisión, incrementándose con lo que corresponde a la violencia moral, se estará a lo previsto por el artículo 225, párrafo primero, se impondrá de 2 dos años a 6 años de prisión; por lo que, en tal sentido, procede a razonarse las circunstancias previstas en los artículos 70, 71 y 72 del Código Penal, tomando en cuenta que estamos en presencia del delito de robo; ello sobre la base de las pautas siguientes: a) Que la naturaleza de la acción desplegada por los acusados fue de carácter doloso, esto es, conocían los elementos objetivos del tipo penal (el apoderamiento de cosa ajena mueble sin consentimiento del que puede otorgarlo y con ánimo de dominio). b) La magnitud del daño causado al valor jurídico del patrimonio; se observa que la misma es de mediana entidad, considerando no sólo el monto de lo robado ($100.00 cien pesos 00/100 m.n.), sino además, el desvalor propio de la acción con las circunstancias objetivas que lo rodearon, destacando que no causaron un mal sobre la persona del pasivo. c) En cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho delictivo perpetrado, se considera que los hechos acontecieron: El día 17 diecisiete de agosto del año 2007 dos mil siete, siendo aproximadamente las 17:55 diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos, al encontrarse el ofendido **********, esperando un pesero que lo llevara al metro Aeropuerto; momento en que pasa circulando por el arroyo lateral de dicha arteria vehicular, con dirección al poniente **********, mismo que detiene su marcha, bajándose el enjuiciado **********, quien se dirige hacia el pasivo, sacando de entre su ropa un arma de fuego tipo escuadra, con la cual le apunta y le dice ‘ya valió verga, saca el dinero que traigas si no te va cargar la chingada’, mientras que el otro sujeto activo ********** le revisaba las bolsas de su pantalón, sustrayéndole de la bolsa derecha dos billetes de cincuenta pesos, para inmediatamente abordar el vehículo de referencia, observando que el acusado ********** se subió del lado del copiloto, en tanto que el activo ********** era quien conducía el vehículo, y de esta manera emprender la huida; momento en que se percata de la presencia de dos unidades de la Secretaría de Seguridad Pública, a quienes les solicita su apoyo, y de esta forma logran darle alcance (sic) sobre la **********, los cuales, al ser asegurados, le encuentran al activo **********, oculta entre su ropa a la altura de la cintura, una pistola tipo escuadra, calibre 9 milímetros, marca B., con dos cargadores y cartuchos útiles; y por lo que respecta al acusado ********** le fue encontrado en el bolso derecho de su pantalón dos billetes de cincuenta pesos, los cuales el pasivo ********** reconoce como de su propiedad, así como el pleno reconocimiento que hace de los sujetos activos ********** y **********, como los mismos que lo despojaron de su numerario en los términos antes descritos, por lo que a petición del denunciante son trasladados ante la representación social. d) Que el grado de participación bajo la cual ********** y ********** produjeron el resultado, fue en calidad de coautores, en términos del artículo 22, fracción II, del Código Penal vigente, ya que lo realizaron conjuntamente, con pleno dominio y distribución de tareas sobre el suceso; de igual manera, se advierte que no tenían relación de parentesco o amistad con el pasivo del delito y, por último, en relación con el tipo penal respecto del cual se adecuó la conducta de los sentenciados, aquél no exige calidad alguna en relación con el autor y, menos aún, en torno al ofendido; ni tampoco concurren circunstancias personales accesorias y accidentales que deban influir en la determinación de la pena. e) Por cuanto a la edad, nivel de educación, costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales de los agentes conductuales ********** y **********, quien dijo ser el primero: ... el segundo: de ********** años de edad, vivir en unión libre, con instrucción de secundaria terminada; que labora como empleado particular; actividad por la que percibía **********; el motivo que los llevó a delinquir fue la fácil adquisición de bienes en detrimento del patrimonio ajeno. f) En lo que respecta a las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraban los activos, certificado (sic) de estado físico de los sentenciados ********** y **********, de fecha 17 diecisiete de agosto de 2008, a quienes se les encontró con aliento normal, conscientes, orientados, sin lesiones recientes externas; suscrito por el médico **********. Mismos dictámenes periciales a los que se les concede valor probatorio pleno en términos del artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, atendiendo al libre arbitrio concedido por la ley para su valoración, aun cuando de las constancias revisadas no se desprende dato alguno que haga dudar de la veracidad de la opinión especializada en el mismo contenida (sic) advirtiéndose que no existía obstáculo alguno para conducirse de manera diversa a como lo hicieron. g) Finalmente, se atiende que, con posterioridad al evento delictivo, la conducta de ********** y ********** fue la de negar los hechos y darse a la fuga. Así entonces, sobre la base de las directrices antes reseñadas y las circunstancias exteriores de ejecución que campearon en el desarrollo del hecho delictivo de robo calificado (al haberse cometido en contra de transeúnte con violencia moral), así como las peculiares de los sentenciados, esta S. considera que a los sentenciados ********** y ********** les corresponde un grado de culpabilidad de entre la mínima y la media, más cercana a la segunda en un tercer grado de división que, aritméticamente, corresponde a 1/8 (un octavo), el cual resulta acorde al determinado por el a quo. En las relatadas consideraciones, es de precisar que para la determinación del grado de culpabilidad fijado por esta S., se tomaron en consideración todas las circunstancias antes descritas, de las cuales destacaron las señaladas en los incisos b, c y g, esto es, que el daño ocasionado por los justiciables fue de mediana intensidad, toda vez que se apropiaron de la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.), y que para tal fin ejercieron la violencia moral con un arma de fuego, sin causar un daño en la persona del pasivo, y al ser asegurados negaron los hechos, y darse a la fuga (sic), en el mismo sentido, aun cuando no lo mencionan, se advierte que el motivo que los llevó a delinquir fue la fácil adquisición de bienes en detrimento del patrimonio ajeno. Por lo que, en tal orden de ideas, atendiendo al grado de culpabilidad señalado a ********** y ********** por la comisión del delito de robo (tipo básico), atento a la punibilidad prevista en la fracción II del artículo 220 del Código Penal vigente al momento de los hechos, una pena (sic) de 8 ocho meses 7 siete días de prisión y multa de 71 setenta y un días, que a razón de $50.57 (cincuenta pesos 57/100 moneda nacional), equivale a la cantidad de $3,590.47 (tres mil quinientos noventa pesos 47/100 m.n.). Considerando que los acusados ********** y **********, al momento de declarar ante el juzgado, en vía de declaración preparatoria, dijeron contar con ingresos de $1,000.00 mil pesos semanales y de $2,000.00 dos mil pesos mensuales, respectivamente; y toda vez que en el expediente no existe prueba alguna que demuestre que perciben algún ingreso, se les aplicará el salario mínimo vigente; ello, en términos del artículo 247 del Código Penal que, como regla especial, establece que la base para la determinación de la multa será el salario mínimo vigente que era de $50.57 (cincuenta pesos con cincuenta y siete centavos) al momento de los hechos (29 veintinueve de mayo de 2007 dos mil siete), prevaleciendo así sobre la regla general establecida en el artículo 38 del mismo ordenamiento; aumentándose a lo anterior la circunstancia cualificante a que se refiere el artículo 224, párrafo noveno, al haberse cometido el robo contra transeúnte; entendiéndose por éste a quien se encuentre en espacios abiertos, con fundamento en lo establecido en el párrafo primero del numeral 224 del Código Penal para el Distrito Federal; se incrementa la pena anterior con 2 dos años 6 seis meses más de prisión, e incrementándose por haberse perpetrado el ilícito de robo con la calificativa a que se refiere el artículo 225, fracción I (con violencia moral), con 2 dos años 6 seis meses de prisión, por lo que a los acusados ********** y ********** por el delito de robo calificado (al haberse cometido contra transeúnte y con violencia moral), se les impone la pena de 5 cinco años 8 ocho meses 7 siete días de prisión y 71 setenta y un días multa, que a razón de $50.57 (cincuenta pesos 57/100 moneda nacional), equivale a la cantidad de $3,590.47 (tres mil quinientos noventa pesos 47/100 m.n.). Pena de prisión que deberán compurgar en el lugar que al efecto determine la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito...

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