Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 16/2023 y su acumulada 17/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, Concurrente del señor Ministro Javier Laynez Potisek y Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Fecha de publicación31 Octubre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 16/2023 y su acumulada 17/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, Concurrente del señor Min
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 16/2023 y su acumulada 17/2023, así como los Votos Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, Concurrente del señor Ministro Javier Laynez Potisek y Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2023 Y SU ACUMULADA 17/2023
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
COLABORÓ: SOFÍA ESPINO HERNÁNDEZ Y GUADALUPE MONTSERRAT LARA MARTIÑÓN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por diversos Diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche y por el Partido Acción Nacional en contra del Decreto número 160, por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, y del Decreto número 162, por el que se expide la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
14-15
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se tienen por impugnados el artículo 2, párrafo segundo, punto tercero, de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche, para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, así como su ANEXO 2 GASTO ESTATAL EN SU CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (PESOS), apartado 2 1 1 1 4 23 01, referentes en exclusiva al Instituto Electoral de la entidad.
15-17
III.
OPORTUNIDAD
Los escritos iniciales son oportunos.
17-18
IV.
LEGITIMACIÓN
Los escritos iniciales fueron presentados por parte legitimada, respectivamente.
18-25
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se actualiza la aludida por el Poder Ejecutivo de Campeche prevista en el artículo 19, fracción IX, en relación con el 61, fracción V, y 65, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la materia, ya que los diversos Diputados integrantes del Congreso de la entidad, no hacen valer concepto de invalidez alguno en contra del Decreto 160, por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés.
No se actualizan las demás causas aludidas por las partes y no existe otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento que esta Suprema Corte advierta de oficio
25-30
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Los conceptos de invalidez resultan fundados, ya que el Poder Ejecutivo de Campeche, sin contar con facultades para ello, modificó el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés; siendo que dentro de la normativa que rige el procedimiento para la aprobación de la citada Ley de Presupuesto de Egresos en el Estado, se tiene que el Poder Ejecutivo local tiene como única facultad la de presentar al Congreso local la iniciativa de esa ley, la cual debe incluir no solamente la propuesta del propio Ejecutivo local, sino que tiene la obligación de incorporar aquella que deben elaborar los distintos entes estatales, entre ellos los órganos constitucionales autónomos, como en el caso del Instituto Electoral del Estado, quien tiene la facultad de elaborar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y remitirlo directamente al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Ley.
Además, existe violación al procedimiento legislativo respecto del principio de seguridad jurídica que debe regir, porque finalmente el Congreso local omitió el examen y discusión que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos que el Instituto está facultado para elaborar, a fin de que sea incorporado al Presupuesto de Egresos del Estado; y la violación deriva entonces de que el Poder Legislativo local al tomar en cuenta un proyecto no propuesto por el citado Instituto, desconoció la autonomía que le permite eso, responsabilizarse de la elaboración de su propio anteproyecto de presupuesto de egresos.
30-64
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez del artículo 2, párrafo segundo, punto tercero, de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, así como del ANEXO 2 GASTO ESTATAL EN SU CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (PESOS), apartado 2 1 1 1 4 23 01, siendo procedente que el Poder Legislativo de Campeche analice y determine, en sesión pública, lo que corresponda respecto al anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de Campeche para el referido ejercicio fiscal, para lo cual deberá determinar si es dable autorizar los recursos solicitados por el Instituto referido; y, de estimar, en uso de su facultad exclusiva, que autoriza recursos adicionales, deberá tomar las medidas indispensables para que se haga la transferencia efectiva de recursos al Instituto actor.
Empero, si la decisión que adopte el Poder Legislativo del Estado se define en el sentido de no aprobar la propuesta presentada por el Instituto, deberá presentar una motivación reforzada de su decisión, es decir deberá motivarse con el mismo rigor técnico que fue presentada la propuesta por el Instituto, atendiendo a la autonomía presupuestaria de la que goza el Instituto referido. Esta autonomía tiene como premisa que el Instituto Electoral del Estado de Campeche es el órgano técnico y especializado en la organización y ejecución de los procesos democráticos en la entidad y, por ende, tiene la posibilidad de determinar de manera precisa y con rigor técnico los recursos económicos que requiere para realizar tales funciones que constitucionalmente le confirieron.
Todo esto dentro del lapso de treinta días, debiéndose considerar los días hábiles correspondientes a los periodos ordinarios establecidos en la ConstituciónFederal, contados a partir de la fecha de notificación de esta ejecutoria. Además, deberá hacer del conocimiento de este Alto Tribunal la resolución que se emita en acatamiento de la presente ejecutoria.
64-67
Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos al momento de la notificación de sus puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Campeche.
67
VIII.
DECISIÓN
Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del DECRETO Número160, por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2023, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado II de esta decisión.
Se declara la invalidez del artículo 2, párrafo segundo, punto tercero, y anexo 2, apartado 2 1 1 1 4 23 01, de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de 2023, expedida mediante el DECRETO Número 162, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos y para los...

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