Decreto No. 160 que Modifica la Tarifa para El Cobro de Productos, para El Ejercicio Fiscal 2005

Fecha de disposición25 Diciembre 2004
Fecha de publicación25 Diciembre 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta59

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 160 QUE MODIFICA LA TARIFA PARA ELCOBRO DE PRODUCTOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.

PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que con fecha 15 de diciembre del año en curso mediante oficio OCG-251/04, se presentó a esta H. Soberanía, las Iniciativas suscritas por los CC. Profesor Gustavo Alberto Vázquez Montes, Profesor Arnoldo Ochoa González y Arquitecto Luis Ramón Barreda Cedillo, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, relativas a: 1.- La Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2005; 2.- Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado; 3.- Que contiene el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el ejercicio fiscal 2005; 4.- Que reforma las Tarifas de Productos; y 5.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio No. 0970/04 de fecha 16 de diciembre del presente año, los CC. Diputados Secretarios de este H. Congreso, Francisco Palacios Tapia y Ferdinando E. Martínez Valencia, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente las citadas Iniciativas, en particular la relativa a la reforma de la Tarifa para el Cobro de Productos señalados en la fracción V, incisos a), numeral 2 y b), numerales 6, 7 y 8, tal y como se acordó en sesión del H. Congreso celebrada en esa misma fecha.

TERCERO.-

Que la Iniciativa materia de este Decreto, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente lo siguiente: "PRIMERO.- Que mediante Decreto Número 12 publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Colima» el 31 de diciembre de 1997, se expidió la Tarifa para el Cobro de Productos, la cual entró en vigor a partir del 1º de enero de 1998.

SEGUNDO.- Que en la referida tarifa se establecen, en unidades de salarios mínimos, las cuotas que...

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