Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 67/2021.

Fecha de publicación27 Octubre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 67/2021
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 67/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2021
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADO: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
Se impugna el Decreto 850, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En específico, se cuestionan: los artículos 3°, fracción IX; 3 Ter, fracción XV; 35, 63, 70, 72, 76, 77, 114, 131, y Quinto y Octavo Transitorios de esa Ley.
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III.
EXISTENCIA DE LAS NORMAS RECLAMADAS
La existencia de las normas reclamadas se encuentra acreditada, mediante copia certificada del Decreto 850 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
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IV.
OPORTUNIDAD
La demanda fue presentada de forma oportuna.
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V.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demanda fue presentada por parte legitimada.
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VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los órganos demandados tienen legitimación pasiva, así como el tercero interesado.
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VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
VII.1. [Primera causal de improcedencia.]
Oportunidad de la presentación de la demanda.
El poder Ejecutivo argumenta que es extemporánea la impugnación de las normas reclamadas, pues no hubo un cambio normativo que diera pie a la demanda de controversia.
Es infundada dicha manifestación de improcedencia. Sí existió un cambio normativo de todas las normas reclamadas, entendidas como un sistema.
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VII.2. [Segunda causal de improcedencia.]
Cesación de efectos.
La causal de improcedencia es parcialmente fundada.
Con posterioridad a la presentación de la demanda, se emitió una reforma a la respectiva ley.
En ese sentido, por cesación de efectos, únicamente se sobresee la acción de controversia por lo que hace a los párrafos primero y segundo del artículo 63 y el párrafo cuarto del artículo 70, así como por los artículos Quinto y Octavo Transitorios reclamados.
El resto de artículos impugnados no fueron modificados y, por ende, cabe su análisis de constitucionalidad.
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VIII.
ESTUDIO DE FONDO
El estudio de fondo se divide en tres secciones:
En la primera se describe el parámetro de regularidad y los precedentes aplicables (VIII.1.)
En la segunda, se analizan los artículos 3°, fracción IX; 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72; 76 y 131 de la Ley Ganadera reclamada (VIII.2.).
Por último, se hace el examen de constitucionalidad de los artículos 35, 77 y 114 reclamados (VIII.3.).
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VIII.1. Parámetro de regularidad y precedentes aplicables.
Se define el parámetro de regularidad constitucional. Para ello, se hace alusión a la salubridad general y a los precedentes aplicables.
En concreto, se trató lo relativo al control sanitario de productos y servicios, prevención de enfermedades, vigilancia y medidas de seguridad sanitaria
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VIII.2. Análisis de los artículos 3°, fracción IX; 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72; 76, y 131.
Se estima que los conceptos de invalidez son parcialmente fundados.
Por ende, se declara la inconstitucionalidad sólo de los artículos 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72; 76, y 131, fracciones X, XVIII, XX, XXII, en la porción normativa que dice "en la guía de tránsito o", y XXIII reclamados de la Ley Ganadera de Veracruz.
En cambio, se reconoce la validez de los artículos 3°, fracción IX, y 63, párrafo tercero, reclamados.
Las declaratorias de invalidez responden a que, como parte de un subsistema, en esos preceptos se regulan los puntos de verificación estatales o los requisitos y condiciones de aplicación de la guía de tránsito local. Si bien su contenido es complejo, se insiste, la invalidez total de todos estos contenidos obedece a que no se acepta la propia
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razonabilidad de existencia de esos puntos de verificación estatales o esas guías de tránsito locales. Por ende, no es necesario particularizar el análisis respecto a cada porción normativa, párrafo o precepto para efectos de su declaratoria de invalidez.
Aunque, en relación con el artículo 131, que es el que establece las sanciones, lógicamente sólo se decreta la invalidez de las fracciones que están vinculadas con las reglas de movilización, los puntos de verificación y/o las guías de tránsito; lo cual equivale a invalidar únicamente las fracciones X, XVIII, XX, XXII (en la porción normativa que dice "en la guía de tránsito o"), XXIII y XXIV de dicho artículo 131. El resto del precepto no tiene incidencia a lo que ahora se analiza y debe reconocerse su validez.
Por su parte, en torno al otro contenido impugnado que se examina en esta sección: se reconoce la validez de la fracción IX del artículo 3, pues se trata de una mera norma definitoria sobre el ganado mostrenco, cuya operatividad no es exclusiva en torno a los supuestos invalidades de la ley.
También se reconoce la validez del párrafo tercero del artículo 63, ya que a pesar de integrar el capítulo de inspección y estar inmerso en contenido normativo vinculado con los puntos de verificación, su regulación es autónoma a los mismos. En este párrafo se dice que deberán llevarse a cabo las acciones para la vigilancia encomendada por la LeyFederal de Sanidad Animal. Ello, si bien es redundante (pues tal obligación ya se encuentra en la normatividad federal), no genera una violación competencial al coincidir con la propia legislación federal y estar inmersa la facultad de vigilancia prevista en la Ley General de Salud.
VIII.3. Análisis de los artículos 35, 77 y 114.
Se reconoce la validez de los artículos 35, 77 y 114 reclamados.
En relación con estas disposiciones normativas, el Poder Ejecutivo Federal no presentó argumentos particularizados; simplemente los indicó al inicio de su demanda como preceptos impugnados. En ese sentido, advirtiendo la causa de pedir, se considera que su razón de invalidez debe apreciarse a partir de los razonamientos genéricos del poder actor: violación a la salubridad general y a las prohibiciones establecidas en el artículo 117 constitucional.
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IX.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
En primer lugar, en atención a las consideraciones desarrolladas, se declara la invalidez de los artículos 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72; 76, y 131, fracciones X, XVIII, XX, XXII, en la porción normativa que dice "en la guía de tránsito o", XXIII y XXIV de la Ley Ganadera de Veracruz.
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Extensión de efectos
Por su parte, cabe extender la invalidez a los artículos 3º, fracción X; 27, párrafo tercero, en la porción normativa que dice "la guía de tránsito y"; 28, fracción I, en la porción normativa que dice "y la guía de tránsito correspondiente"; 74, en la...

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