Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 80/2022, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Javier Laynez Potisek.

Fecha de publicación24 Octubre 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 80/2022, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Javier Laynez Potisek
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 80/2022, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Javier Laynez Potisek. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 80/2022
PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
COLABORÓ: CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
16-17
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se tienen por impugnados los artículos 114, fracción III, en su Porción Normativa que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural'; y, 115 en su porción normativa observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no', de la Leydel Notariado para el Estado de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de abril de 2022.
17-18
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
18-19
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
19-20
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestima lo manifestado por el Poder Ejecutivo de Nayarit, al señalar que la promulgación y publicación del Decreto impugnado obedeció a las facultades constitucionales que tiene conferidas el titular del Poder Ejecutivo.
20-21
VI.
ESTUDIO DE FONDO
FALTA DE CONSULTA PREVIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En este apartado se analizan los precedentes de este Tribunal Pleno respecto a la necesidad de realizar una consulta previa en legislaciones que impactan en los derechos de personas con discapacidad.
Por tanto, al acreditarse que no se llevó a cabo la consulta referida, se declara la invalidez de las porciones normativas impugnadas.
21-35
VII.
EFECTOS
La invalidez decretada surtirá efectos a partir de la notificación de esta sentencia al Congreso del Estado de Nayarit.
Se hace del conocimiento del Congreso de Nayarit que, para el caso en que considere necesario legislar de nueva cuenta sobre la temática abordada en esta sentencia, en relación con la Ley del Notariado parael Estado de Nayarit, atienda los principios establecidos en materia de consulta a personas con discapacidad (plasmados en el párrafo 39 de esta ejecutoria), es decir, se deben contemplar que la consulta sea previa, pública, abierta y regular, entre otros aspectos; de tal suerte que dicho ejercicio consultivo impacte a todos los preceptos que pudieran llegar a repercutir en las personas con discapacidad.
35-37
VIII
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 114, fracción III, en su porción normativa que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural', y 115, en su porción normativa que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y', de la Ley delNotariado para el Estado de Nayarit, promulgada mediante el decreto publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de abril de dos mil veintidós, tal como se establece en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en términos del apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 80/2022
PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
MINISTRA PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
COLABORÓ: CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 80/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra los artículos 114, fracción III, en su porción normativa que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural', y 115, en su porción normativa observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no'; de la Ley delNotariado para el Estado de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintinueve de abril de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación del escrito inicial. Mediante escrito recibido el treinta de mayo de dos mil veintidós en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrado el día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 114, fracción III, en su porción normativa que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural', y 115, en su porción normativa observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no', de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintinueve de abril de dos mil veintidós.
2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La accionante estima violentados los artículos 1 de la Constitución Federal; 1, 2, 3 y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 1, 4, 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad y II y III de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad.
3. Conceptos de invalidez. En su único concepto de invalidez, la Comisión promovente expuso, esencialmente, lo siguiente:
· La Ley del Notariado para el Estado de Nayarit precisa los medios que tiene la persona titular de la Notaría para hacer constar la identidad de la persona otorgante y verificar su capacidad jurídica cuando intervenga en la elaboración de una escritura pública. Entre ellos se encuentra la previsión contenida en la fracción III del artículo 114 que permite que la identificación de los otorgantes sea por medio de dos testigos, quienes, entre otras cosas, deberán manifestar que no observan en la persona interesada señales de incapacidad natural; por su parte, el numeral 115 establece que el Notario deberá hacer contar que tampoco se advierta señal de incapacidad natural.
· De la interpretación de las normas controvertidas, se colige que aquellas se refieren a las personas que viven con alguna deficiencia mental, intelectual y/o psicosocial que con motivo de dicha situación no pueden gobernarse ni obligarse por sí mismas, ni manifestar su voluntad por algún medio.
· En ese sentido, los preceptos impugnados condicionan el reconocimiento de la capacidad jurídica de ese colectivo a un juicio de valor de los testigos y del titular de la Notaría, pues sólo a través de dicha apreciación subjetiva se reconocerá o no la capacidad jurídica de intervenir en el acto notarial, lo cual vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, así como el reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas, previstos en los artículos...

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