Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 106/2022, así como el Voto Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Fecha de publicación24 Agosto 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 106/2022, así como el Voto Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 106/2022, así como el Voto Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA
ÍNDICE TEMÁTICO
TEMA: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estima que el artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación del Estado de Durango transgrede el derecho humano de consulta previa porque, con anticipación a su expedición, no se llevó a cabo el procedimiento de consulta al grupo de personas con discapacidad aun cuando prevén cuestiones relacionados con ellas.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
7
II.
OPORTUNIDAD
La presente acción de inconstitucionalidad es oportuna.
7
III.
LEGITIMACIÓN
La CNDH es parte legitimada.
8
IV.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA
Las partes no plantearon ninguna causal de improcedencia.
10
V.
ESTUDIO DE FONDO
Regularidad constitucional del artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación delEstado de Durango, en su texto derivado del decreto151 publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós.
10
VI.
EFECTOS
Se declara la invalidez únicamente del artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley deEducación del Estado de Durango, en su texto derivado del decreto 151 publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós.
29
PUNTOS RESOLUTIVOS
Los puntos resolutivos son congruentes con las decisiones alcanzadas.
33
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2022
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA
Vo.Bo.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS los autos para resolver el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro, y
RESULTANDO:
I. Presentación de la demanda
1. Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil veintidós mediante el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación del Estado de Durango, en su texto derivado del decreto 151 publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós; señalando como órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las mencionadas normas al Congreso y al Gobernador Constitucional de ese Estado.
II. Preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados y concepto de invalidez
2. La accionante estimó violados los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y V de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
3. Asimismo, expuso como concepto de invalidez que el artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación del Estado de Durango transgrede el derecho humano de consulta previa porque, con anticipación a su expedición, no se llevó a cabo el procedimiento de consulta al grupo de personas con discapacidad aun cuando prevén cuestiones relacionados con ellas, habida cuenta de que:
a. El artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados de celebrar consultas previas con las personas con discapacidad, incluidos niños y niñas, a través de las organizaciones que los representan, para la elaboración de legislación sobre cuestiones relacionadas con ellas; deber que tiene que ser cumplido por las autoridades mexicanas al tenor de los artículos 1 y 133 de la ConstituciónFederal, pues se trata de una medida obligatoria prevista en un instrumento internacional que opera de manera previa a la aprobación de normas generales legales, reglamentarias y administrativas, así como de políticas públicas vinculadas con la discapacidad.
b. La observación general 7 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estableció que las consultas deben materializarse antes de aprobar leyes, reglamentos y políticas sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, entendiéndose por esto último toda lo que pueda afectarlas de forma directa o indirecta.
c. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 68/2018, sostuvo que esta consulta a las personas con discapacidad tiene como finalidad superar el modelo rehabilitador para dar paso a un modelo social, que permita su intervención en la definición de sus necesidades y abandonando su condición como sujetos pasivos de la ayuda que se les brinda.
d. El Alto Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, definió que la consulta debe ser previa, abierta y pública, abierta y regular; estrecha y con participación directa de las personas con discapacidad; accesible; informada; significativa; con participación efectiva; y transparente.
e. La disposición legal impugnada incide en la situación de las personas con discapacidad, porque establece las facultades de la Secretaría de Educación del Estado de Durango para llevar a cabo acciones tendientes a impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal; para promover un programa estatal de becas para personas con discapacidad; para implementar programas de formación y certificación de intérpretes estenógrafos del español, del uso conjunto de éste y la lengua de señas, y del sistema de escritura Braille y otras tecnologías; y para celebrar convenios con los ayuntamientos para que las bibliotecas y salas de lectura sean dotadas de equipos que permitan el acceso a las personas con discapacidad.
f. Las porciones normativas impugnadas tienen repercusión en la situación de las personas con discapacidad, en la medida en que contienen medidas que les permiten integrarse a la vida social, en especial en el ámbito educativo y cultural, a partir de la eliminación de obstáculos y barreras en el sistema educativo; además de que se trata de hipótesis legales que contribuyen al ejercicio de los derechos de expresión y acceso a la información, pues fomenta la profesionalización de la lengua de señas y la escritura Braille.
g. De un análisis del proceso legislativo que dio origen a la norma impugnada, se aprecia que no existió consulta previa, estrecha y activa a las personas con discapacidad, a través de sus representantes o con las asociaciones que fungen para ese efecto; de ahí que su contenido no atiende ni fue diseñado a partir de la particular perspectiva de ese sector de la población.
III. Admisión de la acción de inconstitucionalidad
4. Mediante proveído de dos de agosto de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente...

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