Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 160/2021, así como los Votos Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.

Fecha de publicación21 Julio 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 160/2021, así como los Votos Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Particular de la se
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 160/2021, así como los Votos Particular y Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 160/2021
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA
Colaboradoras: Helena Catalina Rodríguez Ruan y María Fernanda Santos Villarreal
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El cuatro de septiembre de dos mil veintiuno se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima el Decreto número 490, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de dicha entidad federativa. En lo que interesa, la nueva Ley Orgánica estableció los siguientes artículos:
Artículo 17. La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión deberá reunir para su nombramiento, los siguientes requisitos: [...]
X. Poseer con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciatura en Derecho, legalmente expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.
Artículo 26. La persona titular de la Presidencia de la Comisión, designará a la persona titular del Órgano de Control Interno, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos al día de su designación: [...]
Diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima promovieron acción de inconstitucionalidad en la que demandaron la invalidez de los artículos señalados. Lo anterior, al considerar que las normas vulneran los derechos humanos de igualdad, no discriminación, libertad de trabajo y acceso a cargos públicos.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
9
II
PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados los artículos 17, fracción X, en la porción normativa "título profesional de licenciatura en Derecho", y la primera parte del artículo 26, ambas disposiciones de la LeyOrgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.
9
III
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
10 - 13
IV
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
13 - 17
V
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
La causal de improcedencia es infundada.
17 - 19
VI
ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Requisito de poseer título profesional de licenciatura en derecho para ocupar el cargo de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Colima.
Aplicando un escrutinio ordinario de razonabilidad, se declara la invalidez del artículo 17, fracción X, de la Ley Orgánica de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Colima en virtud de que no se advierte una inminente necesidad de contar con conocimientos jurídicos para desempeñar el cargo público.
19 - 44
VI.2. La designación de la persona titular del órgano de Control Interno por parte de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de Colima.
En atención a los artículos 102 y 109 constitucionales, se declara la invalidez del artículo 26 en las porciones normativas "La persona titular de la Presidencia de la Comisión, designará a" y "quien" de la Ley Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de Colima, porque el mecanismo de designación de la persona titular del Órgano de Control Interno de la señalada Comisión no garantiza un correcto funcionamiento del órgano contralor.
45-61
VII
EFECTOS
Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción X y 26, en las porciones normativas "La persona titular de la Presidencia de la Comisión, designará a" y "quien" de la Ley Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos de Colima, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el cuatro de septiembre de dos mil veintiuno.
61 - 63
VIII
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción X, y 26, en sus porciones normativas "La persona titular de la Presidencia de la Comisión, designará a" y "quien", de la LeyOrgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado Colima, expedida mediante el Decretonúmero 490, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, como se puntualiza en el apartado VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 160/2021
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA
Colaboradoras: Helena Catalina Rodríguez Ruan y María Fernanda Santos Villarreal
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 160/2021, promovida por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, en contra del artículo 17, fracción X, en la porción normativa "título profesional de licenciatura de derecho", y del artículo 26, en la porción que establece que la persona titular de la Comisión designará a la persona titular del Órgano de Control Interno, ambos de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos, de dicha entidad federativa(1).
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación de la acción de inconstitucionalidad. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez del artículo 17, fracción X, en la porción normativa "título profesional de licenciatura en Derecho", así como del artículo 26, en la porción que establece que la persona titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de Colima designará a la persona titular del Órgano de Control Interno de dicha comisión, ambos artículos de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.
2. Concepto de invalidez. En su escrito inicial, las personas diputadas accionantes expusieron un único concepto de invalidez, en el que alegaron lo siguiente:
a. Violación al derecho de igualdad y no discriminación. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de Colima no necesita ser licenciado en derecho para poder ejercer dicho cargo, pues basta que tenga pericia en materia de derechos humanos, misma que puede darse por activismo, promoción y educación en la materia. En ese sentido, debido a que su función es la de proteger, promocionar y educar los derechos humanos, para ejercer dicha función no es necesario contar con el título de licenciatura en derecho.
b. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha señalado que el mandato del ombudsperson debe contener la función de defender los derechos humanos, pues su creación obedece a la necesidad de incorporar a nivel estatal un mecanismo para la protección, promoción y educación de los derechos humanos que coadyuve en la democratización del Estado.
c. Vulneración a la libertad de trabajo y al derecho a ocupar un cargo público. Las actividades de la persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no se...

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