Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas 145/2022, 146/ 2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022.

Fecha de publicación21 Marzo 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 142/2022 y sus acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2022 Y SUS ACUMULADAS 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 Y 151/2022
PROMOVENTES: PARTIDO LOCAL UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA, PARTIDO DEL TRABAJO, MORENA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO, BRUNO ALEJANDRO ACEVEDO NUEVO Y VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORADORES: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ
ANTONIO FLORES ARELLANO BERNAL
RODRIGO VALADEZ HITA
VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA
JUAN IGNACIO ALVAREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
36
II.
OPORTUNIDAD
Los escritos iniciales son oportunos.
37
III.
LEGITIMACIÓN
Los escritos fueron presentados por parte legitimada.
37
IV.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer causas de improcedencia ni este Alto Tribunal advierte alguna.
41
V.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados diversos artículos de la Constitución y del Código Electoral, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decretos 270 y 271 publicados los días veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veintidós, respectivamente, en el periódico oficial de la entidad federativa.
41
VI.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Falta de consultas indígena y a personas con discapacidad.
Se sostiene que el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza no cumplió su obligación constitucional de consultar a las personas con discapacidad y a los pueblos y comunidades indígenas y personas afromexicanas, previo a emitir los decretos impugnados.
Además, se invalidan en su integridad los decretos impugnados, pues aun cuando no todas las normas inciden en los derechos de esos sectores sociales, forman parte de un sistema normativo electoral.
44
VII.
EFECTOS
Se determina:
1) La invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila; y
2) La reviviscencia de la normatividad vigente con anterioridad a que se emitieran los decretos invalidados.
68
PUNTOS RESOLUTIVOS
Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad; se declara la invalidez de los Decretos 270 y 271, emitidos por el Congreso local; y se ordena la reviviscencia de la legislación derogada con motivo de la entrada en vigor de esos decretos.
70
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 142/2022 Y SUS ACUMULADAS 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 Y 151/2022
PROMOVENTES: PARTIDO LOCAL UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA, PARTIDO DEL TRABAJO, MORENA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: OMAR CRUZ CAMACHO, BRUNO ALEJANDRO ACEVEDO NUEVO Y VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORADORES: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ
ANTONIO FLORES ARELLANO BERNAL
RODRIGO VALADEZ HITA
VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA
JUAN IGNACIO ALVAREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 142/2022, promovida por el partido local Unidad Democrática de Coahuila (en adelante PUDC); y sus acumuladas 145/2022 y 146/2022, promovidas por el partido político nacional Partido del Trabajo (en adelante PT); 148/2022 y 150/2022, promovidas por el partido político nacional Movimiento Regeneración Nacional (en adelante MORENA); y 151/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (adelante CNDH) contra los Decretos 270 y 271 publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el veintinueve y treinta de septiembre de dos mil veintidós, respectivamente.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación de los escritos iniciales de demandas. Las acciones de inconstitucionalidad se presentaron ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal de la siguiente manera:
Fecha de presentación:
Promovente y Acción
Veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Partido local Unidad Democrática de Coahuila, por conducto de Evaristo Lenin Pérez Rivera, quien se ostentó como Presidente del partido referido.
Acción de inconstitucionalidad 142/2022
Veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Partido del Trabajo, por conducto de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del partido referido(1).
Acción de inconstitucionalidad 145/2022
Veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Partido del Trabajo, por conducto de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del partido referido.
Acción de inconstitucionalidad 146/2022
Veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Partido Movimiento de Regeneración Nacional, por conducto de Mario Delgado Carrillo, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido.
Acción de inconstitucionalidad 148/2022
Veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Partido Movimiento de Regeneración Nacional, por conducto de Mario Delgado Carrillo, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido.
Acción de inconstitucionalidad 150/2022
Veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de María del Rosario Piedra Ibarra, quien se ostentó como Presidenta de dicha comisión.
2. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan. Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila.
3. Normas generales cuya invalidez se combate. En los apartados de normas generales impugnadas de las acciones de inconstitucionalidad se señaló lo siguiente:
Acción de
inconstitucionalidad
Normas impugnadas
Publicadas en el
Periódico Oficial de la
entidad de fecha:
142/2022
- Artículos 35 y 37 de la ConstituciónPolítica del Estado de Coahuila, reformados mediante Decreto 270.
- Artículos 12, numeral 2, 12 bis, 18, inciso f), 71, numeral 13, 71 bis, 180, numeral 1, inciso b), 203, numeral 3, inciso g), 256, incisos c) y d), y 344, inciso v), del Código Electoral para elEstado de Coahuila, reformados mediante Decreto 271.
Veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
Treinta de septiembre de dos mil veintidós.
145/2022
Decreto 271 mediante el cual se aprueba la reforma y adición de diversos artículos del CódigoElectoral de Coahuila.
Treinta de septiembre de dos mil veintidós.
146/2022
Decreto 270, que reforma los artículos 27, numeral 6, párrafo segundo, 33, párrafos primero, segundo y tercero, 35, 76, fracción V, y la adición de un último párrafo al artículo 35, y un segundo párrafo al artículo 77 de la Constitución Políticadel Estado de Coahuila.
Veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
148/2022
Decreto 270, por el cual se reforma el artículo 27, numeral 6, segundo párrafo, 33, 35, párrafos primero, segundo y tercero, 76, fracción V, y se adiciona un último párrafo al artículo 35, y un segundo párrafo al artículo 77 de la ConstituciónPolítica de Coahuila.
Veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
150/2022
Decreto 271, por el cual se reforman y adicionan los artículos 4, numeral 2, 11 bis y 11 ter, 12, numeral 2, 12 bis, numeral 1, incisos a), b) y d), 18, numeral 1, incisos d), e) y f) en su primer párrafo, 116, numeral 1, incisos j), 134, numeral 1, incisos p) del Código Electoral para el Estadode Coahuila.
Treinta de septiembre de dos mil veintidós.
151/2022
- Decreto 270, por el cual se reforman y adicionan los artículos 33, fracciones II, III, IV, V, en la porción normativa "y de grupos en situación de vulnerabilidad", y VI, en la porción normativa "y de grupos en situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR