Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 102/2020, así como los Votos Particular del señor Ministro Javier Laynez Potisek y Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación07 Febrero 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 102/2020, así como los Votos Particular del señor Ministro Javier Laynez Potisek y Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 102/2020, así como los Votos Particular del señor Ministro Javier Laynez Potisek y Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 102/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: MARCELA CAMACHO MENDIETA
Colaboró: Zulma Marlene Lara Ceballos
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del asunto.
16
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados los artículos 6, 23, fracción II, y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.
17
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
18
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
18-20
V.
SOBRESEIMIENTO
Se sobresee respecto del artículo 23, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.
20-32
VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Análisis de la constitucionalidad del artículo 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
El Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México es quien se encuentra facultado para solicitar la autorización de las comunicaciones privadas a la autoridad judicial federal, en caso de delitos locales, y no el Fiscal Especializado.
Se declara la invalidez del artículo 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.
32-38
VI.2. Análisis de la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
El poder legislativo local tiene competencia para llevar su actividad respecto de la normatividad complementaria que permita la implementación del Código Nacional deProcedimientos Penales, pero no tiene atribución para prever a dicha codificación o a la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas como normas de aplicación supletoria al ordenamiento impugnado.
Se declara la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas "la Ley General, el Código Nacional deProcedimientos Penales, la Ley General de Víctimas", así como "y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte" de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.
38-48
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez
Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas "la Ley General, el CódigoNacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas", así como "y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte", y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.
48-49
Retroactividad
La invalidez surtirá efectos retroactivos al uno de enero de dos mil veinte, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado.
49
Fecha a partir de la que surtirá efectos la declaratoria general de invalidez
La declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Poder Legislativo de la Ciudad de México.
49
Notificaciones
También deberá notificarse a la Jefa de Gobierno, al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General De Justicia de la Ciudad de México, así como a los Tribunales Colegiados y Unitarios en materia penal del Primer Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en materia penal en la Ciudad de México.
49-50
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 23, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas la Ley General, el CódigoNacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas', así como y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte', y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en atención a los apartados VI y VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
50-51
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 102/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: MARCELA CAMACHO MENDIETA
Colaboró: Zulma Marlene Lara Ceballos
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de julio dos mil veintidós.
VISTOS los autos para resolver la acción de inconstitucionalidad 102/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. PRIMERO. Publicación del Decreto. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se abrogó la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México y se expidió la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.
2. SEGUNDO. Presentación de la demanda. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del citado decreto, por escrito que depositó el treinta de enero de dos mil veinte en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En particular, impugnó los artículos 6, 23, fracción II, y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México que establecen:
Artículo 6. En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley General, el Código Nacional de ProcedimientosPenales, la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas, la legislación civil de la Ciudad de México y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 23. La Comisión de Búsqueda está a cargo de una persona titular nombrada y removida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Gobierno.
Para el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Gobierno realizará una consulta pública previa a los colectivos de Víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Para ser titular se requiere: [...]
II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público; [...]
Artículo 45. La Fiscalía Especializada tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: [...]
VII. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables; [...]
3. TERCERO. Artículos constitucionales violados. En la demanda señaló como preceptos constitucionales transgredidos los artículos 1, 5, 14, 16 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicó que se vulneraron los preceptos 1, 2 y 8 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.
4. CUARTO. Conceptos de invalidez. En su demanda, la promovente formuló tres conceptos de invalidez, en los que expresó los argumentos siguientes:
a) Primer concepto de invalidez. El artículo 6 de la ley impugnada transgrede la garantía de seguridad jurídica y el principio de legalidad, contenidos en los...

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