Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 297/2020, así como los Votos Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 297/2020, así como los Votos Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Concurrente del señor Ministro Presidente
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 297/2020, así como los Votos Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Concurrente del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 297/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VO. BO. DE
LA MINISTRA
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA
COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HERNÁNDEZ
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil veintidós.
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 297/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto número 009, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de octubre de dos mil veinte.
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
II. COMPETENCIA
III. OPORTUNIDAD
IV. LEGITIMACIÓN
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
VI. CUESTIÓN PRELIMINAR
VII. ESTUDIO DE FONDO
A. Sobre la procedencia de la consulta previa en materia de discapacidad
B. Sobre la realización de la consulta en el caso concreto.
VIII.EFECTOS
IX. RESUELVE
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación,(1) María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante la CNDH), promovió la presente acción de inconstitucionalidad.
2. SEGUNDO. Autoridades demandadas. La ley impugnada se emitió por el Poder Legislativo y se promulgó por el Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Chiapas.
3. TERCERO. Norma general impugnada: El Decreto número 009 por el que se reformaron los artículos 9, 10, 11, 15, párrafo primero, 20, 21, 22, 23, 27, párrafo primero, 29, párrafo primero, 31, 32, párrafo primero, 33, 36, 37, 38, 46, fracción IV, y se adicionó la fracción XXXI al artículo 2, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, señalan lo siguiente:
"Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
[...]
XXXI. Espacios privados de uso público: Son espacios abiertos o cerrados, de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público."
"Artículo 9. Es obligación de todo ciudadano denunciar ante la Fiscalía General del Estado o ante la autoridad correspondiente, la comisión de conductas que puedan ser constitutivas de delitos en contra de las personas con discapacidad, así como la omisión y falta de atención en su cuidado que pueda significar un riesgo en su vida, integridad física o patrimonio."
"Artículo 10. La Fiscalía General del Estado, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como los órganos de procuración de justicia, deberán elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo dirigido a las personas con discapacidad para hacer de su conocimiento los procedimientos que se pueden iniciar en caso de violación a alguno de sus derechos fundamentales, así como qué autoridades son competentes para conocer de dichas violaciones."
"Artículo 11. La Fiscalía General del Estado deberá aplicar criterios de sensibilización en todas las diligencias y actuaciones en las que intervengan personas con discapacidad."
"Artículo 15. La Secretaría de Economía y del Trabajo conjuntamente con el Consejo Estatal, promoverá el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, y para tal efecto formulará políticas públicas, mecanismos y estrategias para su incorporación al empleo, capacitación y readaptación laboral, considerando las siguientes acciones: [...]."
"Artículo 20. La Secretaría de Obras Públicas, el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas y las direcciones de desarrollo urbano o dependencias afines en los municipios, vigilarán que las construcciones o modificaciones públicas y privadas que se realicen en los espacios públicos y privados de uso público, cuenten con las facilidades arquitectónicas y de desarrollo urbano, adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia."
"Artículo 21. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano, contendrá lineamientos generales que establezcan la obligatoriedad de incorporar facilidades arquitectónicas y de señalización en la planificación, construcción y remodelación de la infraestructura urbana de carácter público y privado de uso público a fin de facilitar el tránsito, libre acceso, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad."
"Artículo 22. Las personas con Discapacidad Visual acompañadas de perros guías tendrán libre acceso a todos los lugares públicos y privados de uso público, a los servicios públicos y de transporte y establecimientos comerciales, sin restricción alguna.
El acceso del perro guía a los lugares con pago de entrada o de peaje no implicará un pago adicional, salvo que su movilización constituya la prestación de un servicio agregado."
"Artículo 23. Los municipios, a través de sus áreas correspondientes, al autorizar los proyectos para la construcción, adaptación o remodelación, así como la apertura de espacios destinados a la prestación de servicios en los espacios públicos y privados de uso público, vigilarán que los mismos cuenten con instalaciones, servicios y señalamientos adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad."
"Artículo 27. La Secretaría de Movilidad y Transporte establecerá acciones, mecanismos, facilidades y preferencias, que permitan a las personas con discapacidad el acceso al transporte y libre desplazamiento, contemplando como mínimo lo siguiente:
[...]".
"Artículo 29. La Secretaría de Bienestar incidirá positivamente en la elevación del nivel de la calidad de vida de las personas con discapacidad, así como el de sus familias, para lo cual deberá realizar como mínimo las siguientes acciones:
[...]."
"Artículo 31. La Secretaría de Igualdad de Género establecerá estrategias para la orientación de recursos a proyectos para contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales de las mujeres con discapacidad."
"Artículo 32. Para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres con discapacidad la Secretaría de Igualdad de Género y las autoridades competentes en el ámbito
municipal, adoptarán como mínimo las siguientes medidas:
[...]."
"Artículo 33. El Instituto del Deporte y las dependencias municipales afines, en coordinación con el Consejo Estatal, establecerán acciones para que las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las actividades deportivas en condiciones de igualdad."
"Artículo 36. La Secretaría de Educación, el Instituto del Deporte y el Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, en coordinación con el Consejo y las autoridades competentes, formularán y aplicarán acciones que otorguen las facilidades administrativas y los apoyos técnicos y humanos requeridos para la práctica de actividades deportivas y artísticas de las personas con discapacidad, que incluyan el otorgamiento de becas."
"Artículo 37. El Instituto del Deporte promoverá y difundirá las actividades de Deporte adaptado, así como la conformación de equipos deportivos representativos."
"Artículo 38. El Instituto del Deporte deberá contar, por lo menos, con un traductor-interprete de la Lengua de Señas Mexicana, que auxilie a las personas con discapacidad en los servicios que requiera."
"Artículo 46. El Consejo Estatal estará integrado por:
[...]
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2020)
IV. Fungirán como vocales:
a) El titular de la Secretaría de Economía y del Trabajo.
b) La titular de la Secretaría de Igualdad de Género.
c) El titular de la Secretaría de Obras...

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