Ley para la Inclusion de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas

LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2023.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el lunes 21 de septiembre de 2015.

Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 315

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 315

La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O...

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DEL ESTADO DE CHIAPAS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Capítulo Único Artículos 1 a 11

Generalidades

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general en el Estado de Chiapas, y tiene por objeto garantizar las medidas y acciones a través de las cuales se promuevan, protejan y aseguren el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como su inclusión social dentro de un marco legal que fomente el respeto y garantice la igualdad de oportunidades.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Accesibilidad: A las medidas que se creen y se incorporen a las ya establecidas que permitan a las personas con discapacidad estar en igualdad de condiciones para el ejercicio pleno y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, a través de las cuales se logre su inclusión a la sociedad.

  2. Ayudas Técnicas: A los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten o ayuden a mejorar las limitaciones funcionales de las personas con discapacidad.

  3. Barreras Físicas: A todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento e interacción en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, sí (sic) como el uso de los servicios comunitarios.

  4. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad.

  5. Deporte Adaptado: A todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo de Discapacidad.

  6. Derecho de Uso Exclusivo: A los lugares y servicios que son de uso único y exclusivo para personas con discapacidad, los cuales en ningún momento podrán ser utilizados por otras personas como es el caso de los cajones de estacionamiento, los baños públicos entre otros. Dichos lugares deberán estar señalados por el logotipo internacional de la discapacidad.

  7. Discapacidad: A la deficiencia física, mental o sensorial, congénita o adquirida, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita en las personas la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria e impide su inclusión plena y en igualdad de condiciones a la sociedad.

  8. Discapacidad Auditiva: A la disminución o pérdida auditiva total de la capacidad auditiva.

  9. Discapacidad Intelectual: Al impedimento permanente en los procesos mentales de las personas que imposibilitan su desarrollo de habilidades, destrezas hábitos y actitudes adaptativas que se esperarían para su edad y entorno.

  10. Discapacidad Motora: A las dificultades o impedimentos de la actividad motora de las personas.

  11. Discapacidad Visual: A la disminución o pérdida de la percepción y agudeza visual.

  12. Discriminación contra las Personas con Discapacidad: A Toda distinción o restricción basada en una condición de discapacidad, que tenga el propósito o efecto de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

  13. Igualdad de Oportunidades: Al proceso mediante el cual las personas con discapacidad, tienen las mismas posibilidades de disfrutar y ejercer sus derechos políticos y civiles así como de acceder y beneficiarse de las políticas públicas.

  14. Lenguaje: Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

  15. Lengua de Señas Mexicana: Al (sic) consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

  16. Ley: A la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas.

  17. Ley General: A la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

  18. Logotipo Internacional de la Discapacidad: A la figura estilizada de una personal en color blanco y fondo color azul, en la que se señale el tipo de discapacidad, ya sea física, intelectual o sensorial.

  19. Organizaciones: A todas aquellas organizaciones sociales legalmente constituidas, cuyo objeto sea el de salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad.

  20. Persona con Discapacidad: A la persona que presenta de manera temporal o permanentemente una discapacidad.

  21. Perro guía: A aquellos perros que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad.

  22. Prevención: A la adopción de medidas encaminadas a impedir que en una persona se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales.

  23. Programa Estatal: Al Programa Estatal para el Desarrollo e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

  24. Registro Estatal: Al Sistema Estatal de Registro e Identificación de personas con Discapacidad.

  25. Rehabilitación: Al proceso de duración limitada y con un objetivo determinado, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida o la falta de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

  26. Rehabilitación Laboral: Al proceso por el cual una persona con discapacidad logra compensar, con el mayor grado posible, las desventajas originadas por su propia Discapacidad, que afectan su desempeño laboral.

  27. Sensibilización: Al proceso de concientización dirigido a la sociedad en general para fomentar la adopción de actitudes receptivas e incluyentes, así como percepciones positivas de las personas con discapacidad, y el respeto a sus derechos y libertades fundamentales.

  28. Sistema de Escritura Braille: Al sistema para la Comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas.

  29. Sistema DIF-Chiapas: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

  30. Trabajo Protegido: Al trabajo que realizan las personas con discapacidad que tienen un grado tal de limitación en sus capacidades que les impide cubrir los requerimientos mínimos de inserción laboral por lo que requiere la tutela de la familia, el sector público y privado para su desempeño en instalaciones apropiadas.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 14 DE JUNIO DE 2023)

  31. Espacios Privados de uso público: Son espacios abiertos o cerrados, de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público.

Artículo 3 La observancia de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo, a través de las dependencias y entidades que lo integran, los poderes Legislativo y Judicial del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
Artículo 4

Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, los Tratados Internacionales y la presente Ley, sin distinción alguna motivada por el origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Artículo 5 Los padres, quienes ejerzan la patria potestad, tutela, familiares y en general aquellas personas que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad, están obligados a:
  1. Conocer y respetar los derechos de las personas con discapacidad previstos en la Ley General, la presente Ley y demás ordenamientos legales.

  2. Procurarles las atenciones médicas especializadas, así como los requerimientos especiales que por su Discapacidad requieran.

  3. La creación de un espacio y ambiente familiar idóneos que fomenten una adecuada integración en la familia y la comunidad.

  4. La búsqueda de actividades encaminadas a fomentar una convivencia incluyente con el colectivo social.

  5. Erradicar cualquier práctica que propicie acciones de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o en general cualquier acto que ponga en peligro la vida, integridad física, seguridad y sus bienes.

  6. El cumplimiento de la Ley General, la presente Ley...

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