Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 93/2021, así como los Votos Particular, Concurrente y Aclaratorio de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Particulares de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Concurrentes de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación21 Octubre 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 93/2021, así como los Votos Particular, Concurrente y Aclaratorio de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Particulares de
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 93/2021, así como los Votos Particular, Concurrente y Aclaratorio de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Particulares de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Concurrentes de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021
PROMOVENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de abril del dos mil veintidós, emite la siguiente
SENTENCIA
Mediante la que se resuelven los autos relativos a la acción de inconstitucionalidad 93/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la demanda. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 4; 11, fracción IV; 21, fracción III; 38, 72 a 75, 80, 95, 98 y quinto transitorio, así como contra las omisiones o deficiencias legislativas alegadas en sus conceptos de invalidez, de la Ley de Archivos del Estado deTlaxcala, publicada en el periódico oficial de esa entidad el diez de mayo del dos mil veintiuno.
2. Radicación. Por auto de catorce de junio del dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 93/2021 y, por razón de turno, designó al Ministro Javier Laynez Potisek para que instruyera el procedimiento.
3. Admisión. En proveído de veintinueve siguiente el ministro instructor admitió la acción de inconstitucionalidad y, entre otras cosas, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala para que rindieran sus respectivos informes, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y al Fiscal General de la República para los efectos legales conducentes.
4. Informes. Por auto de seis de septiembre del año en cita, se tuvo por rendido el informe del Poder Legislativo del Estado y por ofrecidas las pruebas ahí relacionadas, con lo que se corrió traslado a las partes. Asimismo, se agregó el oficio a través del que el apoderado del Gobernador del Estado pretendió rendir su informe, personalidad que no le fue reconocida y, por ende, tampoco el informe, en términos del artículo 11, párrafos primero y segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; finalmente, se otorgó a las partes plazo para formular alegatos.
5. Alegatos y cierre de instrucción. Mediante proveído de siete de octubre del dos mil veintiuno, se tuvieron por formulados los alegatos del Poder Ejecutivo del Estado y, al haber transcurrido el plazo de ley, el ministro instructor declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA
6. El Tribunal Pleno es competente para resolver la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Federal, y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, toda vez que se cuestiona la constitucionalidad de normas contenidas en la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, publicada en el periódico oficial de esa entidad el diez de mayo del dos mil veintiuno y el promovente afirma que se transgrede el derecho de acceso a la información pública.
III. OPORTUNIDAD
7. La acción de inconstitucionalidad se promovió dentro del plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, pues la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala se publicó en el periódico oficial de esa entidad el diez de mayo del dos mil veintiuno, de modo que dicho lapso transcurrió del martes once de mayo al miércoles nueve de junio del dos mil veintiuno, mientras que la demanda se recibió ese último día en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IV. LEGITIMACIÓN
8. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legítima, conforme a los artículos 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Federal; 41, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso ala Información Pública; 35, fracción XVIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 32, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, pues la intenta el Director General de Asuntos Jurídicos del aludido órgano constitucional autónomo, carácter que acreditó con copia certificada de la respectiva identificación expedida por dicho instituto con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro.
9. Asimismo, porque a su escrito de demanda anexó el acuerdo ACT-PUB/09/06/2021.05, de nueve de junio del dos mil veintiuno, en que los Comisionados del citado órgano lo instruyeron para promover acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, y, de manera no limitativa, contra los artículos 4, 11, fracción IV, 21, fracción III, 38, 72 a 75, 80, 95, 98 y quinto transitorio, así como contra las omisiones o deficiencias legislativas que hace valer en sus conceptos de invalidez.
10. Finalmente, porque en su demanda el promovente expone argumentos para evidenciar la relación que, a su juicio, existe entre la materia de archivos y los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en específico, que para hacerlos efectivos es necesaria la existencia de archivos organizados, actualizados y confiables.
11. Por lo expuesto, es claro que el instituto accionante tiene legitimación para promover la presente acción de inconstitucionalidad y su representante la personería que detenta.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
12. En virtud de que no se hacen valer causas de improcedencia o motivo de sobreseimiento y, tampoco, este Tribunal advierte de oficio la actualización de alguno, procede analizar el fondo del asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
TEMA I. PARÁMETRO DE REGULARIDAD APLICABLE
13. A fin de resolver los conceptos de invalidez del accionante, conviene dar noticia del parámetro de regularidad constitucional fijado por este Tribunal Pleno en materia de archivos.
14. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 132/2019, en sesión de veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno, este Alto Tribunal recordó que no es la primera vez que se analiza y desarrolla el parámetro de regularidad constitucional en materia de archivos, pues al resolver las diversas acciones de inconstitucionalidad 101/2019, 141/2019 y 122/2020, en sesiones de tres y cuatro de mayo y trece de julio del año en cita, respectivamente, se analizaron diversas legislaciones emitidas por distintas entidades federativas a la luz de lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley General de Archivos.
15. Se indicó que en dichos asuntos se tomó como punto de partida la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero del dos mil catorce, que buscó establecer las bases y principios para unificar o armonizar la materia de archivos a nivel nacional, razón por la que se facultó al Congreso de la Unión para expedir una ley...

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