Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 132/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 132/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morale
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 132/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 132/2019
PROMOVENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR
COLABORÓ: ANETTE CHARA TANUS
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
1. PRIMERO. Demanda, autoridades emisoras y normas impugnadas. Por escrito recibido el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Miguel Novoa Gómez, quien se ostentó como representante legal y Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI), promovió acción de inconstitucionalidad en la que señaló como normas generales impugnadas y órganos emisores los siguientes:
Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada:
a) Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.
b) Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.
Normas generales cuya invalidez se reclama:
Artículos 4, fracción XLVI; 8, 11, fracción IV; 64, 72, 73, 74, 75, 78, 90 y 95, así como los artículos primero y décimo primero transitorios, todos de la Ley de Archivos para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
2. SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. El INAI señaló como preceptos violados los artículos 1o., 6o., apartado A, 14, 16, 73, fracciones XXIX-S y XXIX-T, así como el 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. TERCERO. Conceptos de invalidez. En la demanda de acción de inconstitucionalidad se hicieron valer, en síntesis, los siguientes argumentos:
3. 1. En su primer concepto de invalidez, el INAI estima que los artículos 4, fracción XLVI, 11, fracción IV, 72, 73, 74, 75, y décimo primero transitorio, de la Ley de Archivos para el Estado de Nuevo León son inconstitucionales al establecer la existencia de un Registro Estatal, ya que considera que las legislaturas estatales carecen de facultades para legislar sobre tal aspecto, en tanto que la Ley General de Archivos previó que el Sistema Nacional de Archivos contará con un Registro Nacional, administrado por el Archivo General de la Nación, en términos de la normatividad emitida por el Consejo Nacional y en el cual los tres órdenes de gobierno deberán registrar los documentos correspondientes. Por ello, refiere que suponer que los Estados pueden legislar en materia de registro estatal de archivos, implicaría duplicidad de funciones sobre un mismo tema.
3. 2. En su segundo concepto de invalidez, el INAI considera que el artículo 64 de la ley impugnada es inconstitucional, al prever una integración distinta del Consejo Estatal de Archivos a la prevista en el artículo 65 de la Ley General, en relación con lo dispuesto en el numeral 71 de dicho ordenamiento, pues además de prever la participación del Titular del Poder Ejecutivo local o de quien éste designe, se omite contemplar al equivalente del Titular de la Secretaría de Gobierno, de la Secretaría de Función Pública, así como del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. De la misma manera, señala que la ley impugnada no cumple con los requisitos previstos en la Ley General de la materia para realizar la convocatoria pública que debe hacerse para un representante de los archivos privados.
3. 3. En su tercer concepto de invalidez, el INAI impugna el artículo 95 de la Ley de Archivos para el Estado de Nuevo León, pues estima que al establecer que el Archivo General del Estado es una unidad administrativa cuya estructura y organización serán determinadas por el Ejecutivo del Estado
con base en las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública para elEstado de Nuevo León se desconoce lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de Archivos, en términos del cual el Archivo General es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad y patrimonio propio.
3. 4. En su cuarto concepto de invalidez, el INAI alega que la Ley de Archivos para el Estado de Nuevo León altera la composición orgánica del Archivo General del Estado, pues se suprimieron las figuras de órgano de gobierno y órgano de vigilancia, contenidas originalmente en los artículos 109 y 110, así como en el numeral 113 de la Ley General, lo que, considera, compromete la efectividad del Archivo General, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación general de referencia.
3. 5. En su quinto concepto de invalidez, el INAI sostiene que la ley impugnada es omisa en establecer los requisitos de elegibilidad y atribuciones del Director General del Archivo estatal, en términos de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la Ley General de la materia.
3. 6. En su sexto concepto de invalidez, el INAI argumenta que el artículo 78 de la ley impugnada es inconstitucional, toda vez que las calidades de "inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad" del patrimonio documental sólo pueden ser establecidas a favor de la Federación, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley General de la materia.
3. 7. En su séptimo concepto de invalidez, el INAI señala que el artículo primero transitorio de la Ley de Archivos del Estado es inconstitucional porque señala un plazo distinto al previsto en la Ley General de la materia para la iniciación de su vigencia. Esto, pues mientras que en términos del artículo cuarto transitorio de este último ordenamiento, los Congresos locales debían armonizar sus legislaciones con lo dispuesto en dicha ley a más tardar un año a partir de su entrada en vigor, esto es, el quince de junio de dos mil veinte, en el artículo impugnado se señala que la legislación local entrará en vigor 1 año después de su publicación (que tuvo lugar el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve).
3. 8. En su octavo concepto de invalidez, el INAI afirma que el artículo 8 de la Ley de Archivos para el Estado de Nuevo León no se encuentra armonizado con lo dispuesto en la Ley General de la Archivos en lo relacionado a la gestión documental, pues si bien es cierto que su contenido, en cuanto señala que los documentos serán tratados conforme a los procesos de gestión documental establecidos en "los presentes lineamientos", es coincidente con el numeral quinto de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, lo cierto es que debería ser acorde a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General, que establece que será el Consejo Nacional el que establecerá los procesos de gestión documental. Además, resalta que en términos de los artículos 67, fracción I, y 73, fracción I, de la Ley General, el Consejo Nacional es el encargado de aprobar y difundir la normatividad relacionada con la gestión documental y administración de archivos, mientras que el Consejo Estatal se encarga de implementar las políticas, programas o lineamientos establecidos por aquel.
3. 9. Por último, en su noveno concepto de invalidez, el INAI impugna el artículo 90 de la Ley de Archivos...

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