Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 121/2020, así como el Voto Particular y Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 121/2020, así como el Voto Particular y Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 121/2020, así como el Voto Particular y Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2020
ACTOR: MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORÓ: ANTONIO FLORES ARELLANO BERNAL
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, por el que se emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 121/2020, promovida por el Municipio de Colima, Estado de Colima, por conducto de su Síndica Municipal, en la que señaló como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Colima, así como al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, y como actos impugnados los siguientes:(1)
1. El texto vigente de la fracción IV del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, reformado mediante decreto 193, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en el suplemento número 92 de la edición correspondiente al veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve.
2. El Punto de Acuerdo, como primer acto de aplicación de la fracción IV del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, en el que la mayoría de los integrantes del Poder Legislativo del Estado de Colima ordenó citar a comparecer al Presidente Municipal de Colima, a efectos de exponer todo lo referente a la extinción de la Procesadora Municipal de Carne del Municipio de Colima, no obstante que dicho asunto fuera declarado totalmente concluido. (En adelante, Acuerdo para comparecer).
3. El Oficio No. DPL/1338/2020, de ocho de abril de dos mil veinte, donde se remite el acuerdo aprobado para mandar citar al Presidente Municipal de Colima.
4. El exhorto de veinticuatro de abril de dos mil veinte aprobado por la mayoría de los diputados del Poder Legislativo del Estado de Colima dirigido al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, para que, con base en los artículos 7 fracción I y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, realice investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas del Presidente Municipal de Colima por DESACATAR UN MANDATO de dicha soberanía. (En adelante, Acuerdo de exhortación).
I. ANTECEDENTES
1. El Municipio actor relató como antecedentes del caso los siguientes:
2. El trece de noviembre de dos mil diecinueve, el Cabildo del Municipio de Colima aprobó el "Acuerdo que extingue el organismo público descentralizado denominado Procesadora Municipal de Carne'; modifica y deroga disposiciones del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima; establece disposiciones relativas a la liquidación de la Procesadora Municipal de Carne' y aprueba las Bases para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado del Municipio de Colima".
3. Además, se presentó ante el Congreso del Estado el oficio número S-846/2019, en donde se informó la determinación anterior, tomando en cuenta que la Procesadora Municipal de Carne fue creada mediante un Decreto de Ley (1984) emitido por el Congreso del Estado.
4. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima el "Acuerdo que extingue el organismo público descentralizado denominado Procesadora Municipal de Carne'; modifica y deroga disposiciones del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima; establece disposiciones relativas a la liquidación de la Procesadora Municipal de Carne' y aprueba las Bases para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado del Municipio de Colima".
5. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima el Decreto número 193 "por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y de su reglamento"; especialmente se adicionó la porción normativa impugnada.
6. El ocho de abril de dos mil veinte, el Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 76 en la que se desechó el oficio número S-846/2019. Además, se aprobó un acuerdo en el que se ordenó citar a comparecer al Presidente Municipal de Colima, a efecto de exponer todo lo referente a la extinción de la Procesadora Municipal de Carne del Municipio de Colima.
7. El diecisiete de abril de dos mil veinte, el Presidente Municipal de Colima, mediante escrito presentado ante el Congreso del Estado de Colima, realizó manifestaciones respecto a la extinción del organismo multicitado.
8. El veinticuatro de abril de dos mil veinte, el Poder Legislativo Estatal aprobó el Acuerdo de exhortación dirigido al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, para que, con base en los artículos 7 fracción I y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, realice la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas del Presidente Municipal de Colima por desacatar un mandato de dicha Soberanía.
9. Conceptos de invalidez. El Municipio actor en su primer concepto de invalidez manifiesta, en síntesis, que los Poderes Legislativo y Ejecutivo locales invaden la esfera de competencia otorgada al Municipio en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Federal, al aprobar, promulgar y publicar el Decreto 193, por el que se adicionó la fracción IV al artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima. Al respecto, resulta relevante esclarecer la línea divisoria entre la facultad fiscalizadora de los Congresos locales y, por otro lado, la facultad de gestión de los Ayuntamientos para organizar la administración pública municipal.
10. Agrega que del artículo 115 constitucional se resalta la libertad política, económica, administrativa y de gobierno de los Municipios. Posterior a un resumen del contenido del artículo referido, afirma que del mismo se puede derivar el precepto fundamental de libertad municipal. Además de que los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, gozan de plena autonomía para dirigir los destinos políticos y administrativos en su circunscripción municipal, disfrutando de facultades para autogobernarse y que sólo por excepción podrían intervenir las legislaturas estatales.
11. El Municipio actor señala que, conforme a la Constitución Federal y a las leyes locales, el Poder Legislativo tiene facultades de fiscalización hacia los Municipios, pero únicamente conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, en el específico caso del Estado de Colima, el proceso de fiscalización se realizará a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado y de acuerdo a los procedimientos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, por lo que determinar en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la facultad para llamar a los funcionarios para ver qué están haciendo y cómo lo hacen, se encuentra fuera de las facultades de fiscalización y constituye una intromisión a la vida interna de los Municipios.
12. Agrega el Municipio actor que el artículo impugnado vulnera la autonomía municipal. Además de que no motivaron ni fundamentaron la facultad constitucional que tienen para poder citar a los funcionarios municipales a informar y explicar hechos o circunstancias que por su naturaleza resulten de trascendencia para la sociedad o el buen desempeño del servicio público.
13. Por lo anterior, el Municipio estima que los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con el artículo impugnado, invaden la facultad de gestión de los ayuntamientos para organizar la administración pública municipal.
14. Conforme a la Constitución Federal, el Legislativo Estatal únicamente puede intervenir en la vida de los Municipios en los siguientes supuestos: tratándose de la fiscalización de los recursos públicos (con revisiones...

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