Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/ 2020 y 268/2020, así como los Votos Concurrente del señor Ministro José Fernando Franco González Salas y Particulares de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fecha de publicación14 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020, así como los Votos Concurrente del señor Ministro José Fernando Franco Gonz
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020, así como los Votos Concurrente del señor Ministro José Fernando Franco González Salas y Particulares de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 265/2020 Y SUS ACUMULADAS 266/2020, 267/2020 Y 268/2020
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE TLAXCALA, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO IMPACTO SOCIAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
México, Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS; para resolver los autos relativos a la acción de inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020, promovidas por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, Partido del Trabajo ("PT"), Partido Impacto Social ("Impacto Social") y Partido Movimiento Ciudadano ("Movimiento Ciudadano"), respectivamente; y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de las acciones. Las acciones fueron presentadas de la siguiente manera:
Parte de Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala y el PT presentaron sendos escritos de demanda de acción de inconstitucionalidad, el veinticinco de septiembre de dos mil veinte mediante buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por su parte, Impacto Social y Movimiento Ciudadano presentaron sus respectivas demandas vía electrónica el veintiséis de septiembre de dos mil veinte, mismas que fueron recibidas en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal el veintiocho siguiente.
Las demandas se promovieron por los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, a través de Irma Yordana Garay Loredo, María del Rayo Netzahualtl Ilhuicatzi, Patricia Jaramillo García, Leticia Hernández Pérez, Víctor Manuel Baez López, José María Méndez Salgado, Jesús Rolando Pérez Saavedra, María Félix Pluma Flores y Miguel Ángel Covarrubias Cervantes; por el PT, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, Alberto Anaya Gutiérrez, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Ricardo Cantú Garza, Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Óscar González Yáñez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Ángel Benjamín Robles Montoya, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, María Mercedes Maciel Ortiz, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, María del Consuelo Estrada Plata, Mary Carmen Bernal Martínez y Sonia Catalina Álvarez; por Impacto Social, mediante Moisés Palacios Paredes, en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal; y por Movimiento Ciudadano, mediante Clemente Castañeda Hoeflich, Alonso Vidales Vargas, Rodrigo Samperio Chaparro, Maribel Ramírez Topete, Royfid Torres, Perla Yadira Escalante, Vania Ávila García, Ana Rodríguez Chávez, Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Máynez, Coordinador, Integrantes y Secretario General de Acuerdos, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional, pero con la firma electrónica de Juan Manuel Ramírez Velasco. Todos solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades señaladas a continuación.
1. El Congreso del Estado de Tlaxcala
2. El Gobernador del Estado de Tlaxcala
1. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMAN:
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE TLAXCALA, PT, IMPACTO SOCIAL:
"Decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de agosto de 2020 (sic) y que se encuentra alojado en la siguiente dirección electrónica:
http://periodico.tlaxcala.gob.mx/indices/Ex27082020.pdf
La invalidez del Decreto por la violación al procedimiento para su aprobación, así por la existencia de diversas contradicciones con la Norma Suprema de la Nación y de diversas disposiciones constitucionales y electorales del Estado de Tlaxcala.
De este Decreto, toma realicé (sic) para su amable consideración lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 257 del Decreto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala (LIPET) que genera conflicto con lo establecido en el párrafo primero, después del numeral VIII del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en materia de elección consecutiva por ser totalmente contrario a la máxima disposición normativa.
Lo establecido por el Decreto de la LIPET por el que se adicionó un Artículo décimo por el que se establece un método para concretizar la llamada regla de los distritos perdedores a fin de establecer la paridad, por ser notoriamente confuso, incierto y contrario a los postulados de paridad.
Por regresar al Incumplimiento a la declaratoria de invalidez del Artículo 93 de la LIPET de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicado en el Diario Oficial del 4 de diciembre de 2015, mediante el último Decreto aprobado.
La confusión en la normativa de los procesos extraordinarios, así como en la llamada cadena de custodia electoral, así como en el diseño e impresión de las boletas electorales, generando confusión en cada uno de los procesos orientados a organizar y calificar las elecciones, lo que va en contra del principio constitucional de certeza en las elecciones".
MOVIMIENTO CIUDADANO:
"Las reformas a los artículos 93 y 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala, publicadas en fecha 28 de agosto de 2020".
SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. Los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, así como Impacto Social señalaron los artículos 1, 4, 35, fracción II, 39, 40, 41, bases I, párrafo segundo, y V, apartados A, primer, y C, numeral 6, artículo 94, 104, 115, 116, 130 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1 y 42 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Por su parte, el PT señaló como violados los artículos 1, 6, 14, 40, 41, 116, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los preceptos 1, 2, 23.1, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, Movimiento Ciudadano señaló los artículos 1, 14, 16, 35, 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes de manera coincidente aducen, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:
1. Tanto los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tlaxcala, el PT e Impacto Social, en el primer concepto de invalidez; así como el partido Movimiento Ciudadano en su tercer concepto de invalidez, inciso a). Alegaron que el artículo 253 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala es inconstitucional, al ser violatoria de lo que disponen el artículo 35, fracción VIII, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y el...

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