Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 169/2017, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y Aclaratorio del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Fecha de publicación25 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la <a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-861663353">Controversia Constitucional 169/2017</a>, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y Aclaratorio del señor Ministro Jorg
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ControversiaConstitucional 169/2017, así como los Votos Particular y Concurrente de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y Aclaratorio del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 169/2017
ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ
COLABORADOR: LUIS DIAZ ESPINOSA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 169/2017, promovida por el Titular de Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León en contra del Poder Legislativo de esa misma entidad federativa. La estructura es la siguiente:
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO
1. Aclaración inicial. El presente asunto tiene como materia de impugnación una variedad de normas y actos alegadamente suscritos por el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, que fueron cuestionados por el Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa a través de un escrito inicial de demanda y tres ampliaciones de demanda; todo ello relacionado con la regulación y conformación del sistema anticorrupción y de responsabilidades administrativas a nivel estatal, así como con la designación de ciertos funcionarios públicos de dicho sistema y de la Fiscalía General. Dada la complejidad del asunto y a fin de facilitar la resolución del caso, en los siguientes párrafos se sintetizarán lo reclamado por el actor y los razonamientos expuestos por el poder demandado.
2. Interposición de la demanda. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, quien se ostentó como Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, promovió una demanda de controversia constitucional en representación del Poder Ejecutivo.
3. En ésta impugnó del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León un conjunto de actos y normas consistentes: en el Decreto 243(1) de reformas a la Constitución Local (se reclamó de manera general como de algunos artículos en lo particular); la omisión de tomar en consideración una iniciativa de reforma constitucional; y una serie de actos que se darían en el futuro y de manera inminente en torno a la convocatoria, designación e instalación de los integrantes del Comité de Selección, del Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, del Fiscal General del Estado y de los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción y Delitos Electorales, así como las consecuentes sustituciones del Procurador General y los subprocuradores.
4. Como antecedentes de tales normas y actos, se señalaron los siguientes sucesos fácticos y normativos:
4.1. El veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional número 223, mediante el cual se modificaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción. Por virtud de esta reforma, en el artículo 113 constitucional se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
4.2. En los artículos segundo y cuarto transitorio de ese decreto de reforma a la ConstituciónFederal se determinó que el Congreso de la Unión debería expedir en un plazo determinado las leyes generales aplicables y que las legislaturas de las entidades federativas tendrían que
expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las Leyes Generales precisadas en el artículo segundo transitorio del propio Decreto
4.3. Bajo esa lógica, tras haberse llevado a cabo una primera reforma a la Constitución de NuevoLeón en materia de sistema anticorrupción(2) y haberse emitido las leyes generales aplicables por el Congreso de la Unión, el primero de septiembre de dos mil dieciséis, se presentó en la Oficialía de partes de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Nuevo León una iniciativa de reforma a la Constitución Local formulada por el suscrito Gobernador. El objetivo de dicha iniciativa (que fue turnada a las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales) radicó en modificar el marco constitucional que regula la designación del Procurador General de Justicia del Estado, para que se hiciera a través de un proceso electoral organizado, supervisado y calificado por la Comisión Estatal Electoral.
4.4. No obstante, por su parte, 28 diputados locales presentaron una iniciativa para reformar la Constitución Local a fin de sustituir a la Procuraduría General de Justicia del Estado con la Fiscalía General de Justicia, así como para modificar el procedimiento para nombrar a su titular; la cual fue complementada con otra iniciativa presentada el cinco de diciembre de dos mil dieciséis por el partido político Movimiento Ciudadano
4.5. En sesión extraordinaria del Congreso del Estado, celebrada el nueve de marzo de dos mil diecisiete, los integrantes de las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales sometieron al pleno únicamente el dictamen relativo a las iniciativas de los diputados, aprobándose en lo general y en lo particular. La aprobación de ese dictamen dio lugar a la emisión del Decreto 243 ahora impugnado, sin que se hubiere dictaminado de ninguna forma la relatada iniciativa del Poder Ejecutivo.
5. Conceptos de invalidez. El Poder actor sostuvo los siguientes razonamientos de invalidez:
Primer concepto de invalidez (no atención a iniciativa de reforma)
5.1. El Decreto 243 transgrede los principios de división de poderes y supremacía constitucional en detrimento de lo establecido en los artículos 49, 116 y 133 de la Constitución Federal, con la repercusión perjudicial en la esfera competencial del Poder Ejecutivo de Nuevo León. En primer lugar, porque dicho decreto hace nugatoria la atribución del Ejecutivo de formular de modo efectivo una iniciativa de reforma a la Constitución Estatal.
5.2. Al respecto, se menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de división de poderes requiere que los poderes estén equilibrados entre sí a través de un sistema de pesos y contrapesos para evitar la consolidación de un poder absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente o una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales, o a sus garantías; así como que entre los poderes debe existir una relación de coordinación que permita equilibrarlos en aras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR