Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 95/2020, así como el Voto Concurrente formulado por el señor Ministro José Fernando Franco González Salas.

Fecha de publicación10 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 95/2020, así como el Voto Concurrente formulado por el señor Ministro José Fernando Franco González Salas

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 95/2020, así como el Voto Concurrente formulado por el señor Ministro José Fernando Franco González Salas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2020

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

visto bueno

sr. ministro

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIA: BRENDA MONTESINOS SOLANO

COLABORARON: YOLANDA TORRES SÁNCHEZ Y ALFREDO NAIM NAVARRETE PITER.

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 95/2020, promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la acción. Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de enero de dos mil veinte, María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicita la invalidez de las normas que se precisan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se señalan:

Órganos que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora.

Normas generales cuya invalidez se reclaman. En la acción de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes normas generales, todas publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve:

a) Cobros excesivos y desproporcionados por acceso a la información:

Artículo 53, numeral 3, de la Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 28, numeral 5, apartado B, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículos 14, inciso m), y 51, fracción III, de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio Benito Juárez, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 98, numeral 17, de la Ley número 106, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del ayuntamiento del Municipio de Cajeme, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 55, fracción III, de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipios de Cananea, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 87 de la Ley número 114, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 58, numeral 14, de la Ley número 112, de Ingreso y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículos 79, fracción VII, de la Ley número 117, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mi veinte.

Artículo 30, fracción II, de la Ley número 123, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 65, fracción III, de la Ley número 125, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Magdalena, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 35, fracción III, de la Ley número 128, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 78, inciso i), de la Ley número 131, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 104, fracción VI, de la Ley número 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículos 45, fracción III, y 73, numeral 6, incisos c), d) y e), de la Ley número 137, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 12, fracción II, de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 48, inciso f), de la Ley número 143, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 70 de la Ley número 145, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

b) Transgresión a la libertad de expresión:

Artículos 75, inciso c), y 77, incisos c), d) y g), de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 43, inciso c), fracción I, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

c) Impuestos adicionales:

Artículo 21 de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 22 de la Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 11 de la Ley número 91, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Altar, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 10 de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 11 de la Ley número 96, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacanora, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 10 de la Ley número 97, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacerac, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 10 de la Ley número 99, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 10 de la Ley número 100, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 10 de la Ley número 102, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bavispe, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 12 de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 11 de la Ley número 104, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benjamín Hill, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 10 de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cananea, Sonora, para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte.

Artículo 28 de la Ley número 113, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme, Sonora, para el ejercicio fiscal de dos mil veinte (en la demanda se cita erróneamente...

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