Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 111/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Voto Concurrente de Minoría de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2019.

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de julio de dos mil veinte.

VISTOS para resolver la acción de inconstitucionalidad 111/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y,

RESULTANDO:

  1. PRIMERO. Presentación de la acción. Mediante escrito presentado(1) el catorce de octubre de dos mil diecinueve, el entonces presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:

  2. Autoridad emisora de la norma impugnada:

    - Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  3. Autoridad promulgadora de la norma impugnada:

    - Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  4. Normas impugnadas:

    Decreto número 357 por el que se expide la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el trece de septiembre de dos mil diecinueve.
    Artículos
    - 23, fracción XXIII.
    - 35, fracción V.
    - 74, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento".
    - 74, fracción VII, excepto en la porción normativa "No estar suspendido".
    - 75, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento".
    - 75, fracción VI excepto la porción normativa "no estar suspendido".
    - 84, apartado A, fracción VIII, excepto en la porción normativa "no estar suspendido".
    - 85, apartado A, fracción I, en las porciones normativas "por nacimiento" y "sin tener otra nacionalidad".
    - 85, apartado A, fracción XI excepto en la porción normativa "no estar suspendido.
    - 86, apartado A, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento".
    - 86, apartado A, fracción VIII excepto en la porción normativa "no estar suspendido".
  5. SEGUNDO. Artículos constitucionales e instrumentos internacionales que se estiman violados. La Comisión promovente señaló que los artículos cuya invalidez demanda, resultan violatorios de las siguientes disposiciones de orden constitucional y convencional:

    Instrumento Normativo
    Artículos
    Estados Unidos Mexicanos.
    - 1, 5, 14, 16, 18 y 20, inciso B, fracción I, 32 y 35, fracción VI.
    Convención Americana sobre Derechos
    Humanos.
    - 1, 2, 8, 9 y 24.
    Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos.
    - 2, 14.2, 15 y 26.
    Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales.
    - 2, 4 y 6.
  6. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, refirió como derechos fundamentales vulnerados, los que a continuación se indican:

    - Derecho a la igualdad y no discriminación.

    - Derecho de libertad de trabajo.

    - Derecho de ocupar un cargo público.

    - Derecho a la seguridad jurídica.

    - Debido proceso.

    - Principio de presunción de inocencia.

    - Principio de reinserción social.

    - Principio de legalidad.

    - Obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos.

  7. TERCERO. Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señaló como apartado de introducción y conceptos de invalidez, los argumentos que enseguida se sintetizan:

    Apartado Introductorio

    - El medio de control de la constitucionalidad se promovió para garantizar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, de acceso a cargo público, la libertad de trabajo, a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia, de reinserción social y de legalidad, los cuales se encuentran reconocidos en nuestra Ley Fundamental.

    - La impugnación de los artículos 23, fracción XXIII y 35, fracción V deriva del hecho de que posibilitan a las autoridades de la Fiscalía el aseguramiento de bienes sin previa autorización judicial.

    - La impugnación de los artículos 74, fracción VII, 75, fracción VI, 84, apartado A, fracción VIII, 85, apartado A, fracción XI, y 86, apartado A, fracción VIII, radica en que al exigir "no estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa", transgreden el derecho a la presunción de inocencia, al excluir a quienes son sujetos a un procedimiento de ese tipo, sin que medie una resolución al respecto; además de que al requerirse no haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme, transgreden el derecho de acceder a un cargo público, en perjuicio de quienes ya han cumplido con la sanción correspondiente, obstruyendo además la posibilidad de reintegrarse a la sociedad.

    - En cuanto a los artículos 74, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento", 75, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento", 85, apartado A, fracción I, en las porciones normativas "por nacimiento" y "sin tener otra nacionalidad", y 86, apartado A, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento", son discriminatorios al exigir la calidad de ciudadanía mexicana por nacimiento, anulando la posibilidad de que las personas mexicanas por naturalización puedan acceder a dichos cargos públicos, aunado a que poder exigir dicha calidad para determinados cargos es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

    Primer Concepto de Invalidez.

    Los artículos 23, fracción XXIII, y 35, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, al establecer las facultades de diversas unidades administrativas de la Fiscalía de dicha entidad federativa para ordenar el aseguramiento de bienes motu proprio sin que exista control judicial previo, vulneran los derechos de seguridad jurídica y debido proceso, así como los principios de legalidad y de presunción de inocencia.
    1. DERECHOS Y PRINCIPIOS QUE SE ESTIMAN VULNERADOS.

      1. Derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

        - El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad son prerrogativas fundamentales cuyo contenido esencial radica en "saber a qué atenerse", por lo que garantizan que toda persona se encuentra protegida frente al arbitrio de la autoridad estatal.

      2. Debido proceso.

        - La Primera Sala ha sostenido que dentro de las garantías del debido proceso existen dos núcleos; el primero de ellos identificado como "núcleo duro", el cual debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional; el segundo, se refiere a las garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado.

        - Respecto al núcleo duro, la Primera Sala ha señalado que se compone de las garantías del debido proceso que aplican para cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional. Este conjunto de derechos son los que se han identificado como formalidades esenciales del procedimiento, que integra la "garantía de audiencia", los cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica de forma definitiva.

        - Por su parte, el diverso núcleo de garantías, hace referencia comúnmente al elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Así, dentro de esta última categoría de instrumentos del debido proceso, se identifican dos especies:

        - La primera, que corresponde a todas las personas, independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio.

        - La segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras.

      3. Presunción de inocencia.

        - El principio de presunción de inocencia se encuentra reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Norma Suprema, así como en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11.1, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su numeral 8.2, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.2.

        - La Primera Sala ha establecido que "(...) el derecho fundamental a la presunción de inocencia como regla de trato, en su vertiente extraprocesal, debe ser entendido como el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza. Asimismo, es necesario señalar que la violación a esta vertiente de la presunción de inocencia puede emanar de cualquier agente del Estado (...)".

        - La obligación del Estado consistente en presumir inocentes a todas las personas, hasta en tanto no se...

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